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CE - Auto interlocutorio 50001233300020240020801 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 50001233300020240020801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 50001 23 33 000 2024 00208 01

Solicitante: Leisy Alejandra Heredia Morales

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 50001 23 33 000 2024 00208 01

Solicitante: LEISY ALEJANDRA HEREDIA MORALES

Concejales acusados: JUAN CARLOS BASTOS MORALES Y OTROS

AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN

1. ANTECEDENTES

1.1. La señora Leisy Alejandra Heredia Morales, actuando en nombre propio, solicitó la desinvestidura de los señores Juan Carlos Bastos Morales, Genaro Gutiérrez Garavito y Alirio Rojas Delgadillo, como concejales del municipio de Acacias, Meta, elegidos para el período constitucional 2024-20271.

1.2. La demanda fue conocida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Meta que en sentencia del 22 de agosto de 20242 negó las pretensiones.

1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2024 00208 00.

las pretensiones.

1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2024 00208 00. 2 Visto en el índice 34 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2024 00208 00.Radicado: 50001 23 33 000 2024 00208 01

Solicitante: Leisy Alejandra Heredia Morales

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 1.3. Inconforme con la decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación3 y, el despacho, por auto del 31 de octubre de 2024 lo admitió4.

1.4. El 13 de enero de 2025 5, la parte actora radicó solicitud en la que manifestó “(…) respetuosamente señores Magistrados me permito DESISTIR del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la suscrita en contra de la Sentencia de Primera Instancia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META el día 22 del mes de agosto del año 2024 (…) [s]olicito se deje en firme la Sentencia de Primera Instancia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META el día 22 del mes de agosto del año 2024 (…)”.

1.5. En proveído del 17 de enero de 20256 el despacho corrió traslado por el término de tres días de la solicitud de desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte actora.

del año 2024 (…)”.

1.5. En proveído del 17 de enero de 20256 el despacho corrió traslado por el término de tres días de la solicitud de desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte actora.

1.6. Por escrito radicado el 23 de enero de 2025 7, el apoderado de los acusados manifestó “(…) NO TENEMOS OPOSICIÓN ALGUNA, por lo tanto, solicitamos sea admitida la solicitud de desistimiento presentada por la DEMANDANTE LEISLY (sic) ALEJANDRA HEREDIA MORALES el día 13 de enero de 2025 (…)”.

1.7. El expediente ingresó al despacho el 3 de febrero de 20258

3 Visto en el índice 37 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2024 00208 00. 4 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2024 00208 01. 5 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2024 00208 01. 6 Visto en el índice 15 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2024 00208 01. 7 Visto en el índice 20 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2024 00208 01.

7 Visto en el índice 20 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2024 00208 01. 8 Visto en el índice 21 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2024 00208 01.Radicado: 50001 23 33 000 2024 00208 01

Solicitante: Leisy Alejandra Heredia Morales

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2. CONSIDERACIONES

Para resolver la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte actora, debe tenerse en cuenta que dentro de las disposiciones que r igen el trámite y decisión de la acción de pérdida de investidura no existe ninguna que regule el asunto.

Al efecto, el artículo 21 de la Ley 1881 de 2018 9 previó que, p ara la impugnación de autos y en los demás aspectos no contemplados en dicha ley, se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de forma subsidiaria el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Y por su parte, el artículo 22 de la misma ley 1881 estableció que las normas allí contenidas son aplicables a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados.

La figura del desistimiento está regulada en los artículos 314 a 316 del

estableció que las normas allí contenidas son aplicables a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados.

La figura del desistimiento está regulada en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, y, específicamente, el artículo 316 dispuso:

“Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace . Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:

9 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”.Radicado: 50001 23 33 000 2024 00208 01

Solicitante: Leisy Alejandra Heredia Morales

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Solicitante: Leisy Alejandra Heredia Morales

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4 (…)

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas”. [Se destaca].

Sobre el desistimiento de recursos en procesos de pérdida de investidura esta Sección ha sostenido que10 “(…) i) no es procedente el desistimiento de las pretensiones de la demanda en acciones públicas en la medida en que, por un lado, en ellas prevalece el interés general sobre el particular; y, por el otro, ello implicaría la disposición del derecho en litigio; y ii) en las acciones públicas es procedente el desistimiento de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido las partes, siempre y cuando no impliquen disposición del derecho en litigio (…)”. (se destaca)

Conforme con lo señalado, en las acciones públicas de pérdida de investidura sí es procedente el desistimiento de los recursos interpuestos, y, en este caso, la parte actora está desistiendo del recurso de apelación que presentó contra la sentencia de primera instancia.

investidura sí es procedente el desistimiento de los recursos interpuestos, y, en este caso, la parte actora está desistiendo del recurso de apelación que presentó contra la sentencia de primera instancia.

Ahora bien, el artículo 316 del Código General del Proceso dispone que el auto que acepte el desistimiento condenará en costas a quien desistió, salvo que: i) las partes convengan en la no condena en costas; ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares; y iv) cuando la parte contraria no se oponga al desistimiento que de forma condicionada se presente respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

10 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto del 18 de febrero de 2020. C.P. Hernando Sánchez Sánchez. Expediente radicación nro. 23001 23 33 000 2019 00375 01.Radicado: 50001 23 33 000 2024 00208 01

Solicitante: Leisy Alejandra Heredia Morales

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

5 En el asunto bajo examen, mediante proveído del 17 de enero de 2025 se corrió traslado a los concejales acusados de la solicitud de desistimiento, quienes manifestaron no oponerse al mismo, razón por la que el despacho se abstendrá de condenar en costas a la parte recurrente.

Por último, mediante escritos allegados vía electrónica el 19 de noviembre

desistimiento, quienes manifestaron no oponerse al mismo, razón por la que el despacho se abstendrá de condenar en costas a la parte recurrente.

Por último, mediante escritos allegados vía electrónica el 19 de noviembre de 202411 y el 20 de enero de 202512, el señor José Enrique Molina Rojas allegó solicitud de decreto de pruebas en segunda instancia y solicitud de acceso al expediente, sin embargo, al revisar el expediente en su integridad, se evidencia que el señor Molina Rojas no es parte en el proceso, por lo cual, no es procedente pronunciarse sobre las respectivas solicitudes.

En consecuencia, el despacho, en la Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por la señora Leisy Alejandra Heredia Morales, atendiendo lo explicado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

11 Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2024 00208 01. 12 Visto en el índice 16 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con

radicado nro. 50001 23 33 000 2024 00208 01. 12 Visto en el índice 16 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2024 00208 01.

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