CE - Auto interlocutorio 52001233100020050015002 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 52001233100020050015002 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Número único de radicación: 52001 23 31 000 2005 00150 02
Actora: TERESA MOREANO PADILLA
Asunto: Rechaza demanda.
AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho, mediante auto de 25 de octubre de 2019, declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso y concedió un término de cinco (5) días a la parte actora para que corrigiera su demanda, por cuanto acumuló indebidamente pretensiones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con los artículos 145 del CCA y 82 del CPC. El término para corregir la demanda corrió del 1º al 8 de noviembre de 2019, plazo dentro del cual la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretar ial obrante a folio 45 del expediente. Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que la parte actora no corrigió la misma dentroNúmero único de radicación: 52001 23 31 000 2005 00150 02
Actora: TERESA MOREANO PADILLA 2 del término establecido en el proveído de 25 de octu bre de 2019, conforme con lo previsto en el inciso 2º del artículo 143 del CCA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala conforme con lo previsto en el inciso 2º del artículo 143 del CCA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria.
R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora.
Ejecutoriado este proveído, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera