CE - Auto interlocutorio 52001233100020110042502 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 52001233100020110042502 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 52001-23-31-000-2011-00425-02 (71.765) Demandantes: ÁNGELA PATRICIA CARVAJAL OLAYA Y OTRO Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA Asunto: TIENE POR NO PRESENTADOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Visto el informe secretaríal que antecede (índice 36 SAMAI), dispónese: 1) El 14 de marzo de 2025 (índice 26 SAMAI), con el escrito de alegatos de conclusión, el profesional del derecho Leandro David Camargo Niño solicitó le fuera reconocida personería jurídica para representar los intereses de la Nación – Ministerio de Defensa – Policia Nacional. 2) Por auto del 9 de mayo de 2025 (índice 30 SAMAI), notificado por estado de 16 de mayo de 2025 (índice 32 SAMAI), este despacho requirió al abogado Leandro David Camargo Niño para que allegara el poder a él conferido con el objeto de decidir sobre la solicitud de reconocimiento de personería correspondiente; asimismo, se advirtió a la
Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional que en caso de no cumplir con este requerimiento no se tendrían en cuenta los alegatos de conclusión presentados y se continuaría con el trámite procesal correspondiente, esto es, el ingreso del expediente al despacho para elaborar proyecto de sentencia.Expediente: 52001-23-31-000-2011-00425-02 (71.765) Demandantes: Ángela Patricia Carvajal Olaya y otro Reparación directa – CCA 3) Mediante oficio no. OFI-0852-2025-SMD de 27 de mayo de 2025 (índice 34 SAMAI)1 la Secretaría de esta Sección comunicó al abogado Leandro David Camargo Niño el contenido del proveído de 9 de mayo de 2025. 4) De acuerdo con lo anterior, a pesar de que esta Corporación notificó por estado la providencia de 9 de mayo de 2025 y expidió oficio para comunicarla, la Nación -Ministerio de Defensa – Policía Nacional y el abogado Leandro David Camargo Niño desatendieron lo ordenado en tal providencia, por lo cual, el despacho dispone i) tienense por no presentadas las alegaciones finales de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, ii) niégase reconocer personería jurídica al abogado Leandro David Camargo Niño para representar judicialmente los intereses de dicha autoridad y, iii) continúese con el trámite procesal correspondiente, esto es, el ingreso del expediente al despacho para elaborar proyecto de sentencia con observancia de las reglas de turno fijadas por esta Corporación y la ley. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JDC
1 Comunicación no. 19544 de 27 de mayo de 2025 enviada al correo electrónico “leandro.camargo1189@correo.policia.gov.co” (índice 35 SAMAI).