CE - Auto interlocutorio 52001233300020140020101 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 52001233300020140020101 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 52001-23-33-000-2014-00201-01 (71658) Ejecutantes: Ana Milena Reina Castillo y otros Página 1 de 2
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de enero dos mil veinticinco (2025) Referencia: Proceso Ejecutivo Radicación: 52001-23-33-000-2014-00201-01 (71658) Ejecutantes: Ana Milena Reina Castillo y otros Ejecutado: Municipio de Túquerres Tema: Se remite el expediente al despacho a cargo de la consejera de Estado María Adriana Marín porque la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado fue quien profirió la sentencia que constituye el título ejecutivo. AUTO 1.- En el presente proceso se pretende el cumplimiento forzoso de la condena impuesta en la sentencia del 11 de agosto de 2011 proferida en segunda instancia por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el expediente 52-001-23-31-000-1999-00155-01 y cuyo despacho ponente fue el que estuvo a cargo del ex consejero de Estado Hernán Andrade Rincón. 2.- Librada la orden de pago y surtido el trámite procesal correspondiente, el 31 de octubre de 2014 el Tribunal Administrativo de Nariño ordenó seguir adelante con la ejecución. 3.- Mediante proveído del 1° de abril de 2024 el tribunal, entre otras determinaciones, no aprobó la liquidación de crédito presentada por la parte ejecutante. Dicha providencia fue objeto de recurso de apelación formulado por los actores. La impugnación fue concedida por el juzgador de primera instancia por auto del 12 de junio de 2024. 4.- Así las cosas, debido a que fue la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación la que
de recurso de apelación formulado por los actores. La impugnación fue concedida por el juzgador de primera instancia por auto del 12 de junio de 2024. 4.- Así las cosas, debido a que fue la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación la que profirió la sentencia que constituye el título ejecutivo, será necesario que el expediente sea remitido por conocimiento previo y en virtud del criterio de conexidad1 al despacho que actualmente se encuentra a cargo de la consejera de Estado María Adriana Marín, quien decidirá lo que estime pertinente. En mérito de lo expuesto, se 1 En el mismo sentido, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, auto del 28 de octubre de 2024, expediente 70204, C.P. William Barrera Muñoz.Radicado: 52001-23-33-000-2014-00201-01 (71658) Ejecutantes: Ana Milena Reina Castillo y otros
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RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría REMÍTASE el expediente al despacho a cargo de la consejera de Estado María Adriana Marín, para lo de su cargo. SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado