CE - Auto interlocutorio 52001233300020150087501 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 52001233300020150087501 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011
Radicación: 52001 23 33 000 2015 00875 01 (1429-2018)
Demandante: Humberto Solarte Valencia
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP
Tema: Pensión gracia
AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________
Agotadas las etapas procesales, corresponde dictar sentencia. No obstante, la Sala ha identificado aspectos dudosos respecto a la vinculación establecida a través de la resolución 1822 del 6 de diciembre de 2018, la cual ordenó la reconstrucción del decreto 051 de 1979 de la Alcaldía Municipal de Tumaco (Nariño).
Adicionalmente, se presentan interrogantes en relación con los actos administrativos de nombramiento efectuados mediante el decreto 068 del 1 de septiembre de 1983, emitido por el alcalde municipal de Francisco Pizarro (Nariño), que designó al actor como profesor municipal.
Por consiguiente, la Sala decretará unas pruebas de oficio de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 213 del Código de Procedimiento
que designó al actor como profesor municipal.
Por consiguiente, la Sala decretará unas pruebas de oficio de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1.
En consecuencia, la Sala
RESUELVE
Por Secretaría, ofíciese para que remita con destino a las presentes diligencias:
1 Artículo 213. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas , según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete.2
Radicación: 52001 23 33 000 2015 00875 01 (1429-2018)
Demandante: Humberto Solarte Valencia
1).- Al alcalde municipal de Tumaco (Nariño) para que remita:
a) Copia de la resolución 1822 de 6 de diciembre de 2013 a través de la cual
Demandante: Humberto Solarte Valencia
1).- Al alcalde municipal de Tumaco (Nariño) para que remita:
a) Copia de la resolución 1822 de 6 de diciembre de 2013 a través de la cual «se culmina el trámite de un proceso administrativo interno de reconstrucción de un documento», que diera origen a la reconstrucción del decreto 051 del 20 de agosto de 1979 a través del cual se nombró maestro municipal a Humberto Solarte Valencia, identificado con C.C. 12.911.611 de Tumaco. b) Copia del expediente administrativo que contiene el trámite impartido a la reconstrucción del acto de nombramiento realizado al señor Humberto Solarte Valencia, identificado con C.C. 12.911.611 de Tumaco, a través del decreto 051 del 20 de agosto de 1979. c) Se sirva certificar el fundamento legal a través del cual ordenó la reconstrucción del decreto 051 del 20 de agosto de 1979.
2).- Al alcalde municipal de Francisco Pizarro (Nariño) para que envíe:
a) Copia de los actos administrativos de nombramiento y actas de posesión del señor H umberto Solarte Valencia identificado con la C.C. 12.911.611 de Tumaco (Nariño) como docente para el año 1983, en especial, el Decreto 068 de 1 de septiembre de 1983. b) Certificación de los tiempos de servicio y el carácter de la vinculación docente que ostentó el señor Humberto Solarte Valencia identificado con la C.C. 12.911.611 de Tumaco (Nariño) , esto es, si e ra del orden nacional, nacionalizado, departamental o municipal con ocasión a su nombramiento.
que ostentó el señor Humberto Solarte Valencia identificado con la C.C. 12.911.611 de Tumaco (Nariño) , esto es, si e ra del orden nacional, nacionalizado, departamental o municipal con ocasión a su nombramiento. En caso de haber tenido varias vinculaciones se solicita que especif ique la naturaleza de cada uno de ellos , el periodo durante el cual se mantuvo en cada una de ellas y el origen de los recursos con los que le fueron cancelados los salarios.
Para tal efecto, señalase un término impostergable de diez (10) días para allegar esa información y documentos a esta Corporación , contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.3
Radicación: 52001 23 33 000 2015 00875 01 (1429-2018)
Demandante: Humberto Solarte Valencia
Anexada la prueba mencionada, por Secretaría de la Sección Segunda CORRER el traslado a las partes por el término de diez (10) días, sin necesidad de auto que así lo ordene, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 247 del CPACA. Luego de ello, devuélvase inmediatamente el expediente al magistrado ponente para que proyecte la sentencia que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.