CE - Auto interlocutorio 52001233300020170058102
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 52001233300020170058102
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 52001-23-33-000-2017-00581-02 (70.236) Demandantes: ALBA LUCÍA BENAVIDES ROSERO Y OTROS Demandados: MUNICIPIO DE PASTO Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CPACA Temas: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE ORDENÓ LA INCORPORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES EN SEGUNDA INSTANCIA Se pronuncia el despacho1 frente a los recursos de reposición interpuestos por los apoderados del municipio de Pasto y del demandado Jesús Álvaro Lucero Ceballos contra del auto proferido el 13 de febrero de 2025 mediante el cual se incorporaron algunos documentos como pruebas en segunda instancia. I. ANTECEDENTES 1. El auto recurrido Mediante auto de 13 de febrero de 2025 (índice 41 SAMAI), notificado por estado electrónico el 18 de febrero siguiente (índice 43 SAMAI), este despacho, entre otras decisiones, ordenó la incorporación de algunos documentos aportados por la parte demandante junto con el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia porque no pudieron ser aportados en el curso de la primera instancia por motivos ajenos al extremo solicitante, y ordenó a la Secretaría correr traslado de los documentos incorporados a los demás sujetos procesales por el término de cinco (5) días. 1 El ordinar tercero del artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, determina que corresponde al
a la Secretaría correr traslado de los documentos incorporados a los demás sujetos procesales por el término de cinco (5) días. 1 El ordinar tercero del artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, determina que corresponde al magistrado ponente dictar la presente providencia.2 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00581-02 (70.236) Demandantes: Alba Lucía Benavides Rosero y otros Reparación directa Auto que decide recurso de reposición
Las piezas que se tuvieron como medio de prueba en esta instancia fueron: i) oficio número 1330/113-2022 de 5 de abril de 2022 expedido por la Dirección Administrativa de Gestión del Riesgo de Desastres; ii) oficio número 1330/112-2022 de 1 de abril de 2022 expedido por la Dirección Administrativa de Gestión del Riesgo de Desastres; iii) oficio número 1413/0233-200 de 6 de abril de 2022 expedido por el Subsecretario de Control de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Pasto; iv) oficio número 1530/0230/2022 de 6 de abril de 2022 expedido por la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Pasto; v) formato de la Dirección para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Alcaldía de Pasto denominado <<Registro población afectada>> de 29 de marzo de 2022; vi) notificación personal de evacuación a la señora Ana Libia Rodríguez de 29 de marzo de 2022; vii) informe de visita a establecimientos de fecha 30 de marzo de 2022 elaborado por la Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Control del Municipio de Pasto, y viii) informe de inspección administrativa de una visita realizada el 29 de marzo de 2022 por personal de la oficina de control físico del municipio de Pasto. 2. Los recursos de reposición 1) El 24 de febrero de 2025, el municipio de Pasto se pronunció frente a la incorporación de los documentos e interpuso recurso de reposición contra dicha decisión por estimar que no son pruebas pertinentes, conducentes ni útiles porque “determinan
acciones técnicas y preventivas por parte de las dependencias competentes de la administración municipal, pero no demuestran la responsabilidad del municipio”, y “en nada infieren o implican (sic) con el hecho dañoso originado en el 2017, cuya responsabilidad como acertadamente lo señaló el a quo fue de responsabilidad exclusiva del constructor y del propietario del inmueble” (índice 47 SAMAI). 2) El 27 de febrero de 2025, la Secretaría General de esta Corporación remitió al presente proceso el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandado Jesús Álvaro Lucero Ceballos contra el auto proferido el 13 de febrero de 2025 (índice 51 SAMAI); dicha impugnación fue interpuesta ante el Tribunal Administrativo de Nariño, corporación que lo envió al Consejo de Estado el 27 de febrero siguiente.3 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00581-02 (70.236) Demandantes: Alba Lucía Benavides Rosero y otros Reparación directa Auto que decide recurso de reposición
II. CONSIDERACIONES 1) En relación con el medio de impugnación objeto de análisis el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021 prevé: “Reposición. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso”. (negrillas del despacho). 2) Respecto de la oportunidad para formular la censura, el inciso tercero del artículo 318 del CGP preceptúa que, cuando el auto recurrido se profiere por escrito, la reposición debe ser interpuesta y sustentada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia. En este caso concreto el despacho observa que el auto proferido el 13 de febrero de 2025 se notificó por estado del 18 de febrero siguiente y, en consecuencia, su término de ejecutoria venció el 21 de febrero de 2025; así las cosas, como el recurso de reposición elevado por el municipio de Pasto se radicó el 24 de febrero del presente año, no hay duda que fue extemporáneo, por lo que deberá rechazarse. 3) En este punto es importante precisar que el término de cinco (5) días concedido en el auto proferido el 13 de febrero de 2025 para que los demás sujetos procesales se pronunciaran sobre los documentos incorporados como pruebas en segunda instancia no puede confundirse con el término de ejecutoria de dicho proveído, el cual, conforme a lo establecido en el artículo 302 del CGP, corre durante los tres (3) días siguientes a su notificación. Por lo anterior, los argumentos aducidos por el municipio de Pasto en el memorial radicado el 24 de febrero de 2025 se considerarán como un pronunciamiento frente a los documentos incorporados en segunda instancia y se analizarán al
corre durante los tres (3) días siguientes a su notificación. Por lo anterior, los argumentos aducidos por el municipio de Pasto en el memorial radicado el 24 de febrero de 2025 se considerarán como un pronunciamiento frente a los documentos incorporados en segunda instancia y se analizarán al momento de la valorar dichos medios de prueba. 4) De otra parte, también se rechazará al recurso interpuesto por el demandado Jesús Álvaro Lucero Ceballos porque no cumplió con la carga de interponerlo en debida forma, pues, no lo radicó oportunamente de manera adecuada en la sede electrónica determinada para tal efecto por parte de la Secretaría de la Sección4 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00581-02 (70.236) Demandantes: Alba Lucía Benavides Rosero y otros Reparación directa Auto que decide recurso de reposición
Tercera del Consejo de Estado, lugar que constituye el equivalente funcional del espacio físico de radicación. R E S U E L V E : Recházanse los recursos de reposición interpuestos por el municipio de Pasto y por el señor Jesús Álvaro Lucero Ceballos contra el auto proferido el 13 de febrero de 2025 a través del cual se incorporaron como prueba en segunda instancia algunos documentos aportados por la parte demandante con el recurso de alzada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. CFBJ