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CE - Auto interlocutorio 52001233300020180009301 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 52001233300020180009301 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Número interno: 72.126

Radicación: 52001-23-33-000-2018-00093-01

Actor: Bayron René Sigifredo Rosero Moriano y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Asunto: Reparación directa APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO LEY 1437 DE 2011-Competencia por cuantía en las apelaciones de reparación directa. APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia.

Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247.1 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y de conformidad con los artículos 150 y 152.6 CPACA, SE ADMITE1 el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada2 contra la sentencia del 31 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, que accedió a las pretensiones de la demanda3. Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación, por Secretaría, INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ JMA/FGC|VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Si bien e l Despacho advierte que la pretensión mayor de la demanda - $273.494.700 por concepto de perjuicios moralesno supera los 500 SMLMV a la fecha de radicación (23 de febrero de 2018) y el Tribunal Administrativo no era competente para conocer del proceso en primera instancia por el factor objetivo de la cuantía; de conformidad con el artículo 16 CGP, la falta de competencia por factores distintos al subjetivo o funcional es prorrogable cuando no se alegue en tiempo y el juez seguirá conociendo del proceso. De la revisión del expediente no se evidencia que la parte demandada excepcionara la falta de competencia por el

factor objetivo en la oportunidad pertinente, es decir, como excepción previa. Por ende, el Tribunal siguió conociendo del proceso. En consecuencia, la competencia se entiende prorrogada y se seguirá el trámite del recurso de apelación en esta instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 2, 42ED_EXPTRIBUN_040Recursodeapelacio(.pdf). 3 Cfr. SAMAI, índice 2, 40ED_EXPTRIBUN_038Sentenciadeprimer(.pdf).

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