CE - Auto interlocutorio 52001233300020200005903 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 52001233300020200005903 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 247-1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, y reunir los demás requisitos legales 2, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 23 de septiembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión3.
2. Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Le y 1437 de 2011 y, personalmente al representante del Ministerio Público.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad d e tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad d e tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
VF
1 Dado que el recurso de apelación fue interpuesto el 27 de noviembre de 2024, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -26 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las modificaciones introducidas por esta ley, en atención a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 Obra a índice 71 del Tribunal Administrativo de Nariño. 3 El recurso fue concedido por el Tribunal el 5 de diciembre de 2024. El expediente ingresó al despacho el 6 de febrero de 2025. Adviértase que, en los términos del numeral 4° del artículo 247 del CPACA, el interesado tendrá hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso en segunda instancia para pronunciarse sobre el mismo.
Radicación: 52001-23-33-000-2020-00059-03 (72.324)
Demandante: Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P.
Demandado: Furel S.A. y otro
Referencia: Controversias contractuales