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CE - Auto interlocutorio 52001233300020240004901 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 52001233300020240004901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 52001-23-33-000-2024-00049-01 (73084)

Actor: Consorcio Alimentación Escolar Putumayo 2019

Demandado: Agencia Logística de las Fuerzas Militares

Referencia: Ejecutivo - Conflicto Negativo de Competencia.

Tema: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA - Entre Tribunal Administrativos de distintos distritos judiciales / MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – El juez que profirió la orden en la decisión final es el competente para decidir el incidente de desacato.

Procede el Despacho a decidir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Tribunal Administrativo de Putumayo, para tramitar y resolver el proceso ejecutivo de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. El 19 de febrero de 2024, el Consorcio Alimentación Escolar Putumayo 2019, mediante apoderado judicial, interpuso demanda ejecutiva contractual en contra de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, con el fin de hacer efectivo el pago de una deuda derivada de la ejecución del contrato de suministro 001-010-2019, razón por la cual solicitó que se libre mandamiento de pago por la suma de

la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, con el fin de hacer efectivo el pago de una deuda derivada de la ejecución del contrato de suministro 001-010-2019, razón por la cual solicitó que se libre mandamiento de pago por la suma de $1.467138.783, correspondiente al valor de la factura de 24 de diciembre de 2019 por la entrega efectiva de rac iones alimentarias en los meses de octubre y noviembre de ese mismo año, así como el pago de los intereses moratorios desde el 23 de enero de 2020, fecha desde la cual la obligación se tornó exigible, y hasta la cancelación total de la deuda.2

Radicación número: 52001-23-33-000-2024-00049-01 (73084)

Actor: Consorcio Alimentación Escolar Putumayo 2019

Demandado: Agencia Logística de las Fuerzas Militares

Referencia: Ejecutivo

1.2. La demanda fue interpuesta ante el Tribunal Administrativo de Nariño . E l ponente al que le correspondió por reparto ese asunto profirió la decisión, el 29 de mayo de 2024, mediante la cual remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Putumayo, para su trámite (índice 6, Samai del Tribunal).

1.3. Una vez fue repartido el proceso en el Tribunal Administrativo del Putumayo, mediante providencia del 19 de junio de 2024, el ponente resolvió no avocar conocimiento, por considerar que el asunto no era de su competencia, porque no se adecuaba a los presupuestos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura, en razón a que se trataba de un proceso de naturaleza especial.

2. Conflicto de competencia

adecuaba a los presupuestos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura, en razón a que se trataba de un proceso de naturaleza especial.

2. Conflicto de competencia

2.1. Una vez recibido el proceso en el Tribunal Administrativo de Nariño, el 1 de noviembre de 2024, se profirió un auto en el que se ordenó remitir, nuevamente, el proceso al Tribunal Administrativo de Putumayo, con sustento en las siguientes razones:

-El Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PCSJA23 -12125 del 19 de diciembre de 2023 creó unos despachos y cargos de carácter permanente en la Jurisdicción Contencioso Administrativa a nivel nacional, entre ellos, el Distrito Judicial Administrativo de Putumayo, con lo cual modificó el mapa judicial de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-En relación con el ingreso y reparto de los procesos que asumiría el Tribunal Administrativo de Putumayo, se dispuso en el artículo 16 del acuerdo enunciado que, además de los procesos que les ingresaran por reparto, conocerían, por redistribución, de los procesos ordinarios en trámite de primera instancia que estuvieran en etapa de admisión, pendiente de audiencia inicial, de sentencia anticipada o de práctica de pruebas , y de los procesos en segunda instancia; sin embargo, determinó que no serían objeto de redistribución los asuntos del Decreto 01 de 1984, ni las acciones constitucionales.

-En atención a lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño expidió el Acuerdo CSJNAA24 -124 24 de mayo de 2024, “Por el cual se redistribuyen

01 de 1984, ni las acciones constitucionales.

-En atención a lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño expidió el Acuerdo CSJNAA24 -124 24 de mayo de 2024, “Por el cual se redistribuyen procesos de los Despachos 001, 002, 003, 004, 005 y 006 del Tribunal Administrativo de Nariño a los despachos 001, 002 y 003 del tribunal Administrativo3

Radicación número: 52001-23-33-000-2024-00049-01 (73084)

Actor: Consorcio Alimentación Escolar Putumayo 2019

Demandado: Agencia Logística de las Fuerzas Militares

Referencia: Ejecutivo

del Putumayo, creados mediante Acuerdo No. PCSJA23 -12125 de 2023” . Esa decisión incluyó la relación de los asuntos que habrían de ser remitidos a cada despacho del Tribunal Administrativo de Putumayo.

-El Consejo Superior de la Judicatura sustentó la expedición del Acuerdo No. PCSJA23-12125 del 19 de diciembre de 2023 en las funciones que le fueron asignadas por el artículo 257 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 270 de 1996 y las previsiones del artículo 83 de la Ley 2080 de 2021.

-La competencia para conocer de los asuntos asignados a cada jurisdicción y despachos judiciales de igual categoría estaban expresamente determinadas por el legislador y que no e ra jurídicamente admisible que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante una decisión de naturaleza administrativa, como lo es la contenida en el art. 16 del Acuerdo No. PCSJA23 -12125 del 19 de diciembre de

legislador y que no e ra jurídicamente admisible que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante una decisión de naturaleza administrativa, como lo es la contenida en el art. 16 del Acuerdo No. PCSJA23 -12125 del 19 de diciembre de 2023, t uviera la facultad de modificar dichas competencias, así se tratara de la creación de nuevos despachos.

-No existe fundamento jurídico que sustente la decisión del Consejo Superior de la Judicatura de excluir del conocimiento del Tribunal Administrativo de Putumayo los procesos ejecutivos y mucho menos bajo el entendido de que no se trataba de procesos ordinarios, porque, según su entender , la competencia se perdió a partir de la vigencia del Acuerdo No. PCSJA23 -12125 del 19 de diciembre de 2023, al modificar el mapa de competencia territorial de la jurisdicción de lo contencioso administrativo como consecuencia de la creación del Tribunal Administrativo del Putumayo.

-El mismo artículo 16 del acuerdo citado dispone que “en todo caso, los respectivos consejos seccionales de la judicatura garantizarán que la redistribución de procesos (…) no se supere la carga promedio de los despachos de cada tribunal, según corresponda, con el fin de garantizar la distribución equitativa de las cargas laborales, con corte a 30 de septiembre de 2023”, lo cual no resulta congruente con la decisión de atribuir al Tribunal Administrativo de Nariño asuntos que s on ahora de competencia del Tribunal Administrativo de Putumayo. Si se considera, además, que conforme a la redistribución de asuntos prevista por Acuerdo No. CSJNAA24124 24 de mayo de 2024 del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, la carga4

de competencia del Tribunal Administrativo de Putumayo. Si se considera, además, que conforme a la redistribución de asuntos prevista por Acuerdo No. CSJNAA24124 24 de mayo de 2024 del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, la carga4

Radicación número: 52001-23-33-000-2024-00049-01 (73084)

Actor: Consorcio Alimentación Escolar Putumayo 2019

Demandado: Agencia Logística de las Fuerzas Militares

Referencia: Ejecutivo

de los nuevos Despachos (258 asuntos para cada uno) no supera el promedio asignado a cada uno de los Despachos del Tribunal Administrativo de Nariño , que sobrepasan los 400 asuntos, es decir, no se está garantizando la distribución equitativa de las cargas laborales.

-De aceptarse que el artículo 15 del acuerdo tantas veces enunciado excluye de los procesos ordinarios, los ejecutivos, se estarían desconociendo los principios previstos en los artículos 2, 4, y 7 de la Ley 270 de 1996, referentes al acceso, celeridad y eficiencia de la administración de justicia.

-Alegando la falta de competencia legal del Consejo Superior de la Judicatura para efectos de definir o limitar mediante una decisión de carácter administrativo los asuntos de competencia de los nuevos Despachos del Tribunal Administrativo de Putumayo, y dado que ese Tribunal ya se encuentra funcionamiento, a tal punto que se dispuso levantar la suspensión del reparto de asuntos ordinarios y de acciones constitucionales, conforme al Acuerdo No. CSJNAA24-120 del 9 de mayo de 2024, ordenó remitir el proceso al Centro de Servicios Judiciales de Mocoa - Putumayo,

constitucionales, conforme al Acuerdo No. CSJNAA24-120 del 9 de mayo de 2024, ordenó remitir el proceso al Centro de Servicios Judiciales de Mocoa - Putumayo, para que fuera repartido entre los Despachos que hacen parte de dicho tribunal.

2.2. El proceso fue remitido al Tribunal Administrativo de Putumayo, el cual, mediante providencia del 11 de junio de 2025 propuso el conflicto negativo de competencia, con fundamento en las siguientes razones:

-La Constitución de 1991 le otorgó el poder de reglamentación a algunos órganos del Estado, entre ellos, al Consejo Superior de la Judicatura, a quien corresponde, según los artículos 256 y 257 de la misma, dictar los reglamentos necesarios para hacer eficaz el funcionamiento de la administración de justicia, la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se surtan en los despachos judiciales1.

1 Para reforzar la idea suscribió un aparte de la sentencia C -805 de 2001: “El constituyente de 1991 introdujo respecto de ciertas materias y para determinados órganos un sistema de reglamentación especial. Se trata de ámbitos de regulación, que por expreso mandato de la Constitución se asignan a otros órganos constitucionales, al margen de la potestad reglamentaria del Presidente. Tal es el caso del Consejo Superior de la Judicatura del Consejo, órgano al cual, de acuerdo con el artículo 257 de la Constitución, le corresponde, con sujeción a la ley "Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la Administración de Justicia, los relacionados con la organización y

257 de la Constitución, le corresponde, con sujeción a la ley "Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la Administración de Justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos ju diciales, en los aspectos no previstos por el legislador."5

Radicación número: 52001-23-33-000-2024-00049-01 (73084)

Actor: Consorcio Alimentación Escolar Putumayo 2019

Demandado: Agencia Logística de las Fuerzas Militares

Referencia: Ejecutivo

-El Consejo Superior de la Judicatura tiene la responsabilidad de administrar y reglamentar la creación de nuevos despachos judiciales, siempre en cumplimiento de lo establecido por el legislador. En este contexto, son clave los numerales 5 y 13 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, modificados por el artículo 17 de la Ley 1285 de 2009, en armonía con los artículos 256 y 257 de la Constitución Política, que le permiten ajustar la estructura judicial para mejorar la prestación del servicio, asegurando que las modificaciones estén en consonancia con la normativa vigente y los principios constitucionales de administración de justicia.

-En desarrollo de las facultades que le fueron otorgadas el Consejo Superior de la Judicatura, en su función administrativa, pueden establecer criterios para la redistribución de procesos, buscando con ello una rápida y eficaz administración de justicia, por lo que las medidas de redistribución de procesos por creación de un despacho judicial son adecuadas y proporcionales para garantizar el derecho sustancial de pronta, rápida y cumplida justicia.

justicia, por lo que las medidas de redistribución de procesos por creación de un despacho judicial son adecuadas y proporcionales para garantizar el derecho sustancial de pronta, rápida y cumplida justicia.

-Las medidas adoptadas son medios idóneos para evitar dilaciones y preservar el principio de la perpetuatio jurisdictionis . En todo caso, las medidas de reparto y redistribución deben respetar las competencias asignadas a los nuevos despachos judiciales desde su puesta en funcionamiento.

-Los procesos ejecutivos poseen una naturaleza especial, dado que buscan materializar obligaciones de dar, hacer, no hacer derivadas de providencia judiciales, mecanismos alternativos de solución de conflictos, actos administrativos o contratos estatales, que los diferencian de los procesos ordinarios, que tiene un carácter esencialmente declarativo.

-Al aplicar los criterios de redistribución fijados en el Acuerdo No. PCSJA23 -12125 del 19 de diciembre de 2023, el Acuerdo No. CSJNAA24 -124 del 24 de mayo de 2024 y la Circular PCSJC24 -1 del 11 de enero de 2024, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, concluyó que el caso de la referencia no cumple con los requisitos para ser redistribuido a ese tribunal, por su carácter especial como proceso ejecutivo, el cual no se ajusta a los parámetros definidos en las disposiciones administrativas mencionadas.6

Radicación número: 52001-23-33-000-2024-00049-01 (73084)

Actor: Consorcio Alimentación Escolar Putumayo 2019

Demandado: Agencia Logística de las Fuerzas Militares

Referencia: Ejecutivo

Radicación número: 52001-23-33-000-2024-00049-01 (73084)

Actor: Consorcio Alimentación Escolar Putumayo 2019

Demandado: Agencia Logística de las Fuerzas Militares

Referencia: Ejecutivo

-En virtud del Acuerdo PCSJA23 -12125 del 19 de diciembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Nariño mantuvo la competencia sobre las acciones constitucionales, procesos del Decreto 01 de 1984, asuntos de única instancia, asuntos que no sean ordinarios y procesos ordinarios en primera instancia que se encuentren en etapa de alegaciones o para sentencia. La reasignación de procesos ya radicados afectaría el derecho de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, además de generar confusión entre las reglas de reparto y las competencias establecidas por la ley.

-El consejo Superior de la Judicatura tiene la potestad de establecer pautas de redistribución de procesos con el objeto de optimizar la administración de justicia, asegurando celeridad y eficacia sin comprometer el principio de legalidad, que el acto medi ante el cual dispuso lo anterior goza de legalidad y que el Tribunal Administrativo de Nariño no podía desconocer, ni sustraerse de lo dispuesto en el acuerdo y trasladar el asunto por competencia a otra corporación valiéndose de su supuesta ilegalidad.

-Contrario a lo que señala el Tribunal Administrativo de Nariño, el Tribunal Administrativo de Putumayo entró en funcionamiento el 22 de mayo de 2024, con la designación de sus magistrados, por lo que debió continuar con el trámite de los asuntos excluidos en las medidas de redistribución hasta esa fecha. Además, la

Administrativo de Putumayo entró en funcionamiento el 22 de mayo de 2024, con la designación de sus magistrados, por lo que debió continuar con el trámite de los asuntos excluidos en las medidas de redistribución hasta esa fecha. Además, la demanda ejecutiva interpuesta el 19 de febrero de 2024, asignada en primera instancia al Tribunal Administrativo de Nariño, se presentó en un momento en que el Tribunal Administrativo del Putumay o aún no estaba en funcionamiento, y sus magistrados no habían sido designados. Por lo tanto, corresponde al Tribunal Administrativo de Nariño continuar con el trámite procesal dentro de su competencia

2.5. El 3 de julio de 2025 (índice 2 Samai), el proceso ingresó al Despacho por reparto. Mediante providencia del 28 de julio siguiente se corrió traslado a las partes por el término de 3 días para que presentaran sus alegatos. Durante el término de traslado se guardó silencio. El 25 de agosto siguiente regresó el proceso al despacho, para resolver (índice 7, Samai).7

Radicación número: 52001-23-33-000-2024-00049-01 (73084)

Actor: Consorcio Alimentación Escolar Putumayo 2019

Demandado: Agencia Logística de las Fuerzas Militares

Referencia: Ejecutivo

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Competencia

De conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde a esta Corporación dirimir los conflictos negativos de competencia suscitados entre los Tribunales Administrativos del país.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del CPACA, el

corresponde a esta Corporación dirimir los conflictos negativos de competencia suscitados entre los Tribunales Administrativos del país.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del CPACA, el magistrado ponente deberá dictar aquellas providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, que no se encuentran contempladas en el numeral 2 de dicha norma, y esta no lo está.

1.2. Problema Jurídico

Corresponde al despacho resolver si en el presente caso la competencia para tramitar y decidir el proceso ejecutivo radicado ante el Tribunal Administrativo de Nariño le corresponde a este tribunal o al de Putumayo, que inició sus funciones con posterioridad a la radicación del proceso.

Son dos los puntos fundamentales de divergencia: i) el Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para determinar qué procesos se deben remitir a un tribunal recién creado, ii) el proceso ejecutivo se puede catalogar como ordinario o es un proceso especial.

2. El caso concreto

2.1. Competencia del Consejo Superior de la Judicatura

La Constitución de 1991 otorgó el poder de reglamentación, no solo al Presidente de la República, sino además a los entes que forman parte de la Administración y a los organismos constitucionales autónomos. Específicamente, al Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el artículo 257 de la Constitución, le corresponde, con sujeción a la ley "dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la Administración de Justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asig nadas a los distintos cargos y la regulación8

con sujeción a la ley "dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la Administración de Justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asig nadas a los distintos cargos y la regulación8

Radicación número: 52001-23-33-000-2024-00049-01 (73084)

Actor: Consorcio Alimentación Escolar Putumayo 2019

Demandado: Agencia Logística de las Fuerzas Militares

Referencia: Ejecutivo

de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador".

De conformidad con el numeral primero del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, a esa Corporación le corresponde “aprobar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia” 2, entre otros, puede dictar actos administrativos dirigidos a “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales en los aspectos no previstos por el legislador”, así como “crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir Tribunales, las Salas de estos y los Juzgados, así como crear Salas desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de estos. Para el efecto deberá establecer un mecanismo de atención oportuna y eficaz de los requerimientos formulados por los Juzgados y Tribunales, para su correcto funcionamiento” , también “aprobar la división del territorio para efectos de gestión judicial”.

Las normas constitucionales y legales antes transcritas, le otorgan a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, facultades de reglamentación,

división del territorio para efectos de gestión judicial”.

Las normas constitucionales y legales antes transcritas, le otorgan a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, facultades de reglamentación, razón por la cual es incuestionable que se encuentra autorizada para dictar los reglamentos necesarios para hacer eficaz el funcionamiento de la Administración de Justicia, la potestad de crear nuevos tribunales y determinar qué procesos se deben remitir al nuevo tribunal, siempre ajustándose a las normas legales y reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento de la justicia.

2.2. A qué tribunal le corresponde el conocimiento del proceso

En segundo lugar, corresponde definir si el proceso ejecutivo es de aquellos que se conocen como ordinarios o es un trámite especial.

Para decidir el problema jurídico resulta importante dejar claro cuándo fue radicado el proceso y cuáles eran los expedientes que el Tribunal Administrativo de Nariño

2 Este inciso fue declarado condicionalmente constitucional mediante sentencia C-134-23 de 3 de mayo de 2023, Magistrada Ponente Dra. Natalia Ángel Cabo, en el entendido de que la facultad que se le confiere al CSJ de aprobar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia no se refiere a los asuntos previstos en los reglamentos de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, quienes tienen la competencia constitucional de expedir sus propios reglamentos.9

Radicación número: 52001-23-33-000-2024-00049-01 (73084)

Actor: Consorcio Alimentación Escolar Putumayo 2019

Demandado: Agencia Logística de las Fuerzas Militares

Radicación número: 52001-23-33-000-2024-00049-01 (73084)

Actor: Consorcio Alimentación Escolar Putumayo 2019

Demandado: Agencia Logística de las Fuerzas Militares

Referencia: Ejecutivo

debía remitir al Tribunal Administrativo de Putumayo para que diera inicio a su labor judicial.

Tal como se referenció en líneas anteriores el proceso ejecutivo fue radicado ante el Tribunal Administrativo de Nariño el 19 de febrero de 2024.

Mediante Acuerdo No. PCSJA23 -12125 del 19 de diciembre de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura creó, con carácter permanente, el Tribunal Administrativo de Putumayo, que debía entrar en funcionamiento el 11 de enero de 2024; modificó el mapa judicial de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de incluir el Distrito Judicial Administrativo de Putumayo, y en el artículo 16 dispuso sobre el ingreso y reparto de procesos, así:

Los despachos de los tribunales administrativos creados en el presente acuerdo, además de los procesos que les ingresen por reparto, conocerán por redistribución de los procesos ordinarios en trámite de primera instancia que estén en etapa de admisión, pen diente de audiencia inicial, de sentencia anticipada o de práctica de pruebas; y de los procesos de segunda instancia. No serán objeto de redistribución los asuntos del Decreto 01 de 1984, ni las acciones constitucionales.

En todo caso, los respectivos consejos seccionales de la judicatura garantizarán que la redistribución de procesos señalada anteriormente se efectúe del más reciente al más antiguo y que no se supere la carga promedio de los despachos

acciones constitucionales.

En todo caso, los respectivos consejos seccionales de la judicatura garantizarán que la redistribución de procesos señalada anteriormente se efectúe del más reciente al más antiguo y que no se supere la carga promedio de los despachos de cada tribunal, seg ún corresponda, con el fin de garantizar la distribución equitativa de las cargas laborales, con corte a 30 de septiembre de 2023.

Parágrafo. Las reglas de reparto y redistribución de asuntos para los nuevos despachos operarán a partir de su entrada en funcionamiento.

Puede considerarse que el proceso ejecutivo es especial, en cuanto lo que se pretende con su ejercicio es obtener la satisfacción de una prestación u obligación cierta, determinada y exigible, contenida en una sentencia, en una conciliación, en un document o emanado directamente del deudor, y difiere de los procesos declarativos en cuanto en estos es necesario que el juez declare la existencia del derecho reclamado; pero, para el Despacho esa diferencia entre los procesos ejecutivos y declarativos, no consti tuye fundamento para entender que el Consejo Superior de la Judicatura hubiera excluido los procesos ejecutivos de la redistribución de los asuntos, en el artículo 16 del Acuerdo PCSJA23-12125.

Lo anterior si se tiene en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, en desarrollo del Acuerdo enunciado, profirió el Acuerdo n.° CSJNAA24-12410

Radicación número: 52001-23-33-000-2024-00049-01 (73084)

Actor: Consorcio Alimentación Escolar Putumayo 2019

Demandado: Agencia Logística de las Fuerzas Militares

Referencia: Ejecutivo

Radicación número: 52001-23-33-000-2024-00049-01 (73084)

Actor: Consorcio Alimentación Escolar Putumayo 2019

Demandado: Agencia Logística de las Fuerzas Militares

Referencia: Ejecutivo

de 24 de mayo de 2024, en el cual, en la parte considerativa realizó la siguiente manifestación:

Que, en atención a los criterios señalados, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, en reunión con los/as Señores/as Magistrados de los seis (6) despachos que conforman el Tribunal Administrativo de Nariño y los/as Señores/as Magistrados de los tres (3) despachos que conforman el Tribu nal Administrativo del Putumayo, se analizó varias propuestas de redistribución, de acuerdo a la cantidad de procesos que cada despacho presenta para ser remitidos, teniendo un total de ochocientos doce (812) expedientes, incluyendo asuntos en donde se enc uentran declarados impedimentos por parte de los señores Jueces que presiden los Despachos 001 y 002 Administrativos del Circuito de Mocoa, y que serán remitidos con destino a la Presidencia del Tribunal Administrativo del Putumayo, para la designación del Juez Ad -Hoc según corresponda, de esta manera, con el fin de lograr un equilibrio de cargas laborales entre los despachos de destino, se efectuará una redistribución considerando los criterios de reparto de asuntos del más reciente al más antiguo, distinguiéndose entre asuntos de primera y segunda instancia, y de conformidad con el medio de control que corresponda, determinándose lo siguiente:

A renglón seguido se encuentran cuadros en los que se refieren la cantidad de

antiguo, distinguiéndose entre asuntos de primera y segunda instancia, y de conformidad con el medio de control que corresponda, determinándose lo siguiente:

A renglón seguido se encuentran cuadros en los que se refieren la cantidad de procesos que cada uno de los despachos del Tribunal Administrativo de Nariño remitiría a cada uno de los despachos del Tribunal Administrativo de Putumayo, y luego se explicó:

Que así entonces, se tiene que los despachos 001, 002 y 003 del Tribunal Contencioso Administrativo del Putumayo, recibirán por redistribución un total de 776 expedientes de primera y segunda instancia, acorde al cuadro anexo que hace parte integral del pr esente acto administrativo, adicionalmente, la Presidencia del Tribunal Administrativo del Putumayo recibirá un total de 36 expedientes, para la designación de Juez AdHoc, según corresponda de lista de su distrito.

Que, es preciso indicar que, en la remisión digital de los procesos a través del aplicativo SAMAI, se deberá suministrar la relación de los procesos, en estricto orden cronológico, según la fecha de radicación de la más antigua a la más reciente, que conte ndrá la siguiente información para cada uno de ellos: 1. Fecha de radicación; 2. Despacho de origen; 3. Clase de proceso; 4. Código de identificación del proceso o número de radicación según corresponda, de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997; 5. Identi ficación de las partes y 6. Número de cuadernos y de folios.

Que, con el propósito de garantizar los derechos procesales a las partes y el derecho de defensa a los intervinientes, los despachos judiciales informarán por

Número de cuadernos y de folios.

Que, con el propósito de garantizar los derechos procesales a las partes y el derecho de defensa a los intervinientes, los despachos judiciales informarán por los medios digitales pertinentes, a éstos y a sus apoderados, la medida de redistribución de procesos adoptada.

Finalmente, en la parte resolutiva del Acuerdo se dispuso:

ARTÍCULO 1º- Redistribuir, del más reciente al más antiguo, 776 expedientes, que corresponden a procesos ordinarios en trámite de primera instancia que11

Radicación número: 52001-23-33-000-2024-00049-01 (73084)

Actor: Consorcio Alimentación Escolar Putumayo 2019

Demandado: Agencia Logística de las Fuerzas Militares

Referencia: Ejecutivo

estén en etapa de admisión, pendiente de audiencia inicial, de sentencia anticipada o de práctica de pruebas; y de los procesos de segunda instancia, y 36 expedientes con declaratoria de impedimento, para la designación de Juez Ad-Hoc de lista del Tribunal Administrativo del Putumayo. No serán objeto de redistribución los asuntos del Decreto 01 de 1984, ni las acciones constitucionales (…).

ARTÍCULO 2º - Remisión de expedientes digitalizados. Para la remisión de expedientes digitalizados, los despachos 001, 002, 003, 004, 005 y 006 del Tribunal Administrativo de Nariño, suministrarán la relación de los procesos, en estricto orden cronológico, según la fecha de radicación, de la más reciente al más antiguo, que contendrá la siguient

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