🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 52001233300020240018901 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 52001233300020240018901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 52001 23 33 000 2024 00189 01

Demandante: Yefre Ausberto Quiñones Arizala

Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro, Oficina de Registro

de Instrumentos Públicos de Tumaco

Tema: Recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad

AUTO INTERLOCUTORIO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto de l 18 de octubre de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño,1 por medio del cual se rechazó la demanda porque operó el fenómeno jurídico de la caducidad.

I. ANTECEDENTES

1.1. Las pretensiones de la demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ,2 el señor El señor Yefre Ausberto Quiñones Arizala, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda en orden a que se declare la nulidad de las anotaciones 004 y 005 en la matrícula inmobiliaria

Contencioso Administrativo ,2 el señor El señor Yefre Ausberto Quiñones Arizala, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda en orden a que se declare la nulidad de las anotaciones 004 y 005 en la matrícula inmobiliaria 252-24935, mediante las cuales se registró la escritura de compraventa 4282

1 Visible en el índice 5 de la plataforma Samai del Tribunal Administrativo de Nariño 2 En adelante CPACA.Radicación: 52001 23 33 000 2024 00189 01

Demandante: Yefre Ausberto Quiñones Arizala

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

del 27 de agosto de 2018 y la escritura de aclaración 3582 del 1.º de agosto de 2023, que se protocolizó en la Notaría 21 del Circuito de Cali.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó lo siguiente:

[…]

2. Que, a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Tumaco, cancelar y dejar sin efectos jurídicos las anotaciones Nro. 004 y Nro. 005 en la matricula inmobiliaria 252-24935 y se restablezca el derecho en registro como propietario comunero del derecho del 50% del inmueble de matrícula inmobiliaria 252-24935 al señor YEFRE AUSBERTO QUIÑONEZ ARIZALA, mayor de edad y vecino de Tumaco (N), identificado con cedula de ciudanía Nro.

12.916.774.

252-24935 al señor YEFRE AUSBERTO QUIÑONEZ ARIZALA, mayor de edad y vecino de Tumaco (N), identificado con cedula de ciudanía Nro. 12.916.774.

3. Que se condene al pago de costas procesales y agencias en derecho a la entidad demandada, conforme lo establece el C.G.P. y el C.P.A.C.A.

[…]

I.2. El auto recurrido

El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante auto del 18 de octubre de 2024, rechazó la demanda porque se configuró el fenómeno jurídico de la caducidad. Las razones que lo llevaron a tal conclusión fueron las siguientes:

  1. Indicó que en este caso y de conformidad con en el artículo 70 del CPACA,3 la decisión contenida en la s anotaciones cuatro y cinco debían entenderse notificadas a la parte demandante el mismo día de su inscripción, por lo que

3 El artículo 70. Notificación de los actos de inscripción o registro . Los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Si el acto de inscripción hubiere sido solicitado por entidad o persona dis tinta de quien aparezca como titular del derecho, la inscripción deberá comunicarse a dicho titular por cualquier medio idóneo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente anotación.Radicación: 52001 23 33 000 2024 00189 01

Demandante: Yefre Ausberto Quiñones Arizala

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Demandante: Yefre Ausberto Quiñones Arizala

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

el actor tenía desde el 17 de agosto de 2023 hasta el 17 de diciembre de 2023, para incoar la demanda o radicar la solicitud de conciliación; sin embargo, como esta se radicó el 1.º de abril de 2024, esto es, siete meses y catorce días después de haberse efectuado la anotación , ya estaba configurado el fenómeno jurídico de la caducidad.

  1. Señaló que en cuanto al desconocimiento del registro de las anotaciones 004 y 005, que plantea el actor, no tiene vocación de prosperidad , toda vez que, en los documentos que reposan en el expediente ,4 claramente reflejan que el demandante conocía de esta situación antes del 29 de noviembre de 2023, cuando solicitó revocar los actos acusados. A su vez, se observa que, previamente, el 27 de noviembre de 2023, el actor había solicitado copias de los documentos con base en los cuales el 16 de agosto de 2023, se realizaron las anotaciones 004 y 005;5 por lo tanto, no podía alegar que desconocía las anotaciones que ahora solicita anular.
  1. Indicó que la solicitud de conciliación prejudicial la radicó hasta el 1.º de abril de 2024, cuando ya habían transcurrido más de cuatro meses desde la fecha en que está probado que conoció los actos acusados, razón por la que no suspendió el plazo para incoar la demanda; y aunque la certificación sobre

abril de 2024, cuando ya habían transcurrido más de cuatro meses desde la fecha en que está probado que conoció los actos acusados, razón por la que no suspendió el plazo para incoar la demanda; y aunque la certificación sobre no conciliación se emitió hasta el 26 de junio de 2024, la demanda se presentó el 2 de julio de 2024, cuando el término previsto en el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA ya había fenecido.

  1. Por último, señaló que la firmeza de los actos de registro se produce el mismo día en que se efectúa la respectiva anotación.

I.3. El recurso de apelación.

Inconforme con la anterior decisión, e l apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación,6 con base en los argumentos que se anuncian a continuación:

4 Visible en los folios 58 a 70 del expediente. 5 Visible en los folios 63 y siguientes del expediente. 6 Visible en el índice 8 de la plataforma Samai del Tribunal Administrativo de Nariño.Radicación: 52001 23 33 000 2024 00189 01

Demandante: Yefre Ausberto Quiñones Arizala

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

  1. Pidió que se revoque el proveído recurrido y, en su lugar, se admita la demanda. Explicó que tuvo conocimiento del registro hasta el 27 de noviembre de 2023; radicó el 1.º de abril de 2024, la solicitud de conciliación extrajudicial,

demanda. Explicó que tuvo conocimiento del registro hasta el 27 de noviembre de 2023; radicó el 1.º de abril de 2024, la solicitud de conciliación extrajudicial, es decir, dentro de los cuatro meses siguientes, cuando no había operado el fenómeno jurídico de la caducidad.

  1. Señaló que el a quo no tuvo en cuenta la vacancia judicial por semana santa; que suspendió los términos judiciales, desde el 25 de marzo de 2024 hasta 31 de marzo de 2024.
  1. Enfatizó en que el acta de no acuerdo se notificó el 26 de junio de 2024, a través de correo electrónico , por lo tanto , se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, que establece que la notificación por medio electrónico se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.
  1. Por último, sostuvo que radicó la demanda el 27 de junio de 2024 , de manera oportuna y no el 2 de julio de 2024, como incorrectamente lo establece el Tribunal; por estas razones afirma que, no están demostrados los requisitos necesarios para declarar que ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad.

1.3.1. El Tribunal Administrativo de Nariño , mediante providencia del 26 de marzo de 2025,7 resolvió no reponer la decisión adoptada en el auto del 18 de octubre de 2024, por medio de la cual se rechazó la demanda , y concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; actuación que fue

octubre de 2024, por medio de la cual se rechazó la demanda , y concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; actuación que fue sometida a reparto el 8 de abril de 2025,8 y allegada al despacho el 11 de abril de la misma anualidad.9

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 243 del CPACA, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2011, contra el auto que

7 Visible en el índice 9 de la plataforma Samai del Tribunal Administrativo de Nariño 8 Visible en el índice 1 de la plataforma Samai del Consejo de Estado. 9 Visible en el índice 3 de la plataforma Samai del Consejo de Estado.Radicación: 52001 23 33 000 2024 00189 01

Demandante: Yefre Ausberto Quiñones Arizala

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

rechaza la demanda es procedente el recurso de apelación y su resolución le corresponde a la Sala en atención a lo establecido en el numeral 2, literal g, del artículo 125 ibidem.

Hechos relevantes

  1. El 20 de septiembre de 20 18, el señor Yefre Ausberto Quiñones Arizala , otorgó poder especial amplio y suficiente al señor Alfonso Javier Defort Marchan, en la notaría única del círculo de Tumaco, con las siguientes

especificaciones:

[…]

para que transfiriera a título de venta a quien considere conveniente, el

Marchan, en la notaría única del círculo de Tumaco, con las siguientes especificaciones:

[…]

para que transfiriera a título de venta a quien considere conveniente, el 50% de los derechos que me corresponde sobre el dominio y posesión que tengo y ejerzo sobre el siguiente bien inmueble que ESTA UBICADO EN: URBANIZACIÓN MIRAMAR MUNICIPIO DE TUMACO DEPARTAMENTO DE NARIÑO, cuyos linderos son: […] Este inmueble se encuentra inscrito bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 252 -24935 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tumaco (Nariño) y Predial número: 01-01-0171-0037-000.[…] Mi a poderado queda ampliamente facultado para desempeñar las siguientes funciones. -Firmar escritura Pública Compraventa. -Realice entregue del inmueble. [mayúsculas del texto original]

[…]

  1. Mediante la escritura pública 4.282 del 27 de septiembre de 2018, se protocolizó la venta en la notaría 21 del círculo de Santiago de Cali, la cual fue remitida para registro.

[…]

Compareció el señor ALFONSO JAVIER DEFORT MARCHAN, […] quien obra en calidad de apoderado especial del señor YEFRE AUSBERTO QUIÑONES ARIZALA, […] lo que acredita con el poder especial de cuya autenticidad, vigencia y alcance se hace responsable el cual se protocoliza para que forme parte de esta escritura, que para efectos de la presente escritura, quien en adelante se denomina LA PARTE VENDEDORA, hábil para contratar y obligarse, manifiesto:

vigencia y alcance se hace responsable el cual se protocoliza para que forme parte de esta escritura, que para efectos de la presente escritura, quien en adelante se denomina LA PARTE VENDEDORA, hábil para contratar y obligarse, manifiesto:

ESTIPULACIONES: Radicación: 52001 23 33 000 2024 00189 01

Demandante: Yefre Ausberto Quiñones Arizala

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

PRIMERO – OBJETO: Que transfiere a título de venta real y enajenación perpetua a favor de la señora CLAUDIA PATRICIA ROSERO MUÑOZ, […] quien obra en nombre propio y quien en adelante se denomina LA PARTE COMPRADORA. [mayúsculas y negrilla del texto original]

[…]

  1. El 25 de abril de 2019, el señor Yefre Ausberto Quiñones Arizala , compareció en la notaría única del círculo de Tumaco para «REVOCATORIA DE PODER» al señor Alfonso Javier Defort Marchan.
  1. El 26 de abril de 2019, el señor Yefre Ausberto Quiñones Arizala acudió a la Notaría Única del Círculo de Tumaco, con el siguiente fin : «SOLICITUD

SUSPENSIÓN TRÁMITE DE VENTA DEL INMUEBLE Y REVOCATORIA DE

PODER».

  1. El 8 de agosto de 2022, envía revocatoria de poder, a los siguientes correos electrónicos: notjudicialesnotaria21cali@gmail.com y

veintiuncali@supernotariado.gov.co .

PODER».

  1. El 8 de agosto de 2022, envía revocatoria de poder, a los siguientes correos electrónicos: notjudicialesnotaria21cali@gmail.com y

veintiuncali@supernotariado.gov.co .

  1. El 8 de agosto de 2022, el actor radicó petición ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tumaco , donde pone en conocimiento l a revocatoria de poder que radicó en la notaría 21 del círculo de Cali.
  1. El 6 de diciembre de 2022, la registradora seccional de la oficina de registro de instrumentos públicos de Tumaco, Nariño, le contesta lo siguiente:

[…]

Esta oficina de registro no podrá dejar de realizar inscripciones en el FMI 252-24935 sin que se encuentre orden judicial y/o actuación administrativa vigente por parte de esta ORIP que ordena dicha medida. En ese orden de ideas todo documento que sea radicado en esta oficina, cumpla con los requisitos de ley y se encuentre descrito según el artículo 4 de la ley 1579 del 2012 será inscrito o registrado conforme lo ordena la norma.

Con relación a la revocatoria de poder otorgada para elevar actos en notaria el mismo debe radicarlo en la SNR para que esta realice el comunicado a todas las notarías del país. [subrayado del despacho]

[…]Radicación: 52001 23 33 000 2024 00189 01

Demandante: Yefre Ausberto Quiñones Arizala

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

Demandante: Yefre Ausberto Quiñones Arizala

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

  1. A través de la escritura pública 3.582 del 1.° de agosto de 2023, en la notaría 21 del círculo de Santiago de Cali, se realizó una aclaración a la escritura pública 4.282 del 27 de septiembre de 2018, en cuanto a linderos.
  1. El 16 de agosto de 2023, quedaron registradas en las anotaciones 4 y 5 relacionadas en el FMI 252-24935.
  1. El 2 9 de noviembre de 2023 , el abogado Edgar Caicedo Yela, en representación del señor Yefre Ausberto Quiñones Arizala , presentó petición ante la oficina de registro de instrumentos públicos de Tumaco, solicitando: i) la revocatoria directa de los actos de registro inscrito s en las anotaciones 4 y 5 del FMI 252 -24935 respecto de las escrituras públicas 4282 del 27 de septiembre de 2018 y 3582 del 1 de agosto de 2023 otorgadas en la notaría 21 del círculo de Cali; y ii) como consecuencia de esa revocatoria se cancelen las mencionadas anotaciones. Estableció lo siguiente:

[…]

1.Aceptar el privilegio de revocatoria directa en favor de mi patrocinado respecto de la resolución del 16 de agosto de 2023 que ordena el registro de las anotaciones Nro. 004 y Nro. 005 en la matrícula inmobiliaria 252respecto de la resolución del 16 de agosto de 2023 que ordena el registro de las anotaciones Nro. 004 y Nro. 005 en la matrícula inmobiliaria 25224935, proferida por su Despacho mediante la cual se registró la escritura de compraventa Nro. 3582 de 1 de agosto de 2023 de la notaría 21 de Cali, causándole con tal accionar un agravio injustificado.

2.Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene la cancelación de las anotaciones Nro. 004 y Nro. 005 en la matrícula inmobiliaria 252 -24935, por no cumplir con lo requerido en la nota devolutiva el 24 de mayo de 2022 (acto administrativo que quedaría en firme) y por haberse subsanado de manera contraria a la ley 1579 de 2012.

3. Restablecer en su derecho del registro como propietario del 50% del bien inmueble al señor YEFRE AUSBERTO QUIÑONES ARIZALA, mayor de edad y vecino de Tumaco (N), identificado con cédula de ciudadanía Nro. 12.916.774, mi poderdante.

4. Archivar la siguiente actuación. [subrayado del despacho]

[…]

  1. El 30 de noviembre de 2023, la registradora seccional de la oficina de registro de instrumentos públicos de Tumaco, le respondió lo siguiente:Radicación: 52001 23 33 000 2024 00189 01

Demandante: Yefre Ausberto Quiñones Arizala

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

[…]

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

[…]

Teniendo en cuenta, que los actos de registro, los cuales el petente, solicita la revocatoria directa del mismo, son actos administrativos de carácter particular y concreto donde se ha reconocido un derecho, en este caso, el derecho de dominio sobre un inmueble a favor de un tercero, esta Oficina de registro, en primera medida, procederá antes de tomar decisión de fondo sobre las peticiones que usted eleva, de oficio, ordenará la apertura de una actuación administrativa de conformidad a los artículo 4 y 34 del CPACA.

Igualmente, se hace conocer, que mediante esta petición no se revocará la anotaciones 4 y 5 del folio objeto de estudio, teniendo en cuenta que ya en otra oportunidad, a través del oficio con radicado 2522022EE820 del 06 de diciembre de 2022, se dio respuesta a otro escrito petitorio presentado por usted ante esta ORIP el 08 de agosto de 2022, donde se solicitaba se surtiera información a una revo catoria de memorial de poder, se puso en conocimiento el proceder de este despacho, frente a la Notaría 21 del Círculo de Cali, quien fuese , que en primer instancia recibió, escrito de revocatoria de poder para la aclaración de la Escritura Pública de Compraventa ibídem. [subrayado fuera del texto]

[…]

  1. El 1.° de abril de 2024, la registradora seccional de la oficina de instrumentos públicos de Tumaco, le comunicó al señor Edgar Caicedo Yela,

[…]

  1. El 1.° de abril de 2024, la registradora seccional de la oficina de instrumentos públicos de Tumaco, le comunicó al señor Edgar Caicedo Yela, apoderada de Yefre Ausberto Quiñones Arizala, que debe presentarse a ese despacho para notificarlo del auto de apertura de actuación administrativa, tendiente a resolver la solicitud de revocatoria directa de las actuaciones del 16 de agosto de 2023 FMI 252-24935.
  1. El 17 de mayo de 2024, la registradora seccional de la oficina de registro de instrumentos públicos de Tumaco, respondió a la petición radicada el 27 de noviembre de 2023 ,10 instaurada por el señor Yefre Ausberto Quiñones Arizala, a través de la cual le informa, que debe acercarse a la ventanilla de la oficina, para que le elaboren la debida liquidación de los documentos que solicitó. Los documentos que pidió son los siguientes: i) Copias simples de las escrituras públicas 4282 del 27 de septiembre de 2018 y 3582 del 1.° de agosto de 2023, registradas en las anotaciones 4 y 5 relacionadas en el FMI

252-24935.

10 Petición presentada el 27 de noviembre de 2024, radicación: 2522023ER0556, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tumaco.Radicación: 52001 23 33 000 2024 00189 01

Demandante: Yefre Ausberto Quiñones Arizala

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

Demandante: Yefre Ausberto Quiñones Arizala

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

  1. El 27 de junio de 2024, el actor radicó demanda ante el Tribunal

Administrativo de Nariño.

Caso concreto

Tratándose del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el literal d), numeral 2 del artículo 164 del CPACA, establece que el término para promover la demanda es de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación , ejecución o publicación del acto administrativo.

Ahora bien, el artículo 70 del CPACA ,11 dispone, en relación con los actos de inscripción y registro, que éstos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación por regla general. Sin embargo, cuando la inscripción la solicita un tercero y no se comunica al titular del derecho de dominio, comienza a partir del día que tuvo conocimiento de aquella.12

El artículo 24 de la Ley 1579 de 2012,13 establece lo siguiente:

[…] Artículo 24. Notificación de los actos de inscripción . Los actos de inscripción o registro se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Si el acto de inscripción hubiere sido solicitado por entidad o persona distinta de quien aparezca como titular del derecho, la inscripción deberá comunicarse

11 ARTÍCULO 70. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN O REGISTRO . Los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se

aparezca como titular del derecho, la inscripción deberá comunicarse

11 ARTÍCULO 70. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN O REGISTRO . Los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Si el acto de inscripción hubiere sido solicitado por entidad o persona dis tinta de quien aparezca como titular del derecho, la inscripción deberá comunicarse a dicho titular por cualquier medio idóneo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente anotación. 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia del 19 de noviembre de 2018, radicación: 08001-23-33-000-2016-00282-01, actor: Álvaro Pérez Segovia, demandado: Superintendencia de Notariado y Registro, Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla, consejero ponente: Oswaldo Giraldo López. 13 Por el cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones.Radicación: 52001 23 33 000 2024 00189 01

Demandante: Yefre Ausberto Quiñones Arizala

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10

a dicho titular por cualquier medio idóneo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente anotación.

El titular del derecho podrá autorizar a otra persona para que se notifique en su nombre, mediante escrito que no requerirá presentación personal. El autorizado solo estará facultado para

días siguientes a la correspondiente anotación.

El titular del derecho podrá autorizar a otra persona para que se notifique en su nombre, mediante escrito que no requerirá presentación personal. El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por lo tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada. [subrayado fuera del texto] […]

Ahora bien, el acto de inscripción, es la consecuencia que se sigue del acto administrativo producido dentro de una actuación administrativa a la cual han debido ser citadas todas las personas que pudieren resultar afectadas con la decisión; por eso, no puede decirse que estas personas resultan súbitamente sorprendidas con la inscripción cuando ya no pueden objetar el acto, menos cuando justamente la finalidad del registro es la publicidad con efectos erga omnes, que hace que el acto o hecho registrado sea oponible frente a terceros.14

Según lo probado en el proceso, el acto registrado corresponde a la escritura de compraventa 4282 del 27 de septiembre de 2018 ; y la escritura de aclaración 3585 de 1.° de agosto de 2023, celebrada entre el señor Alfonso Javier Defort Marchena , quien obr ó en representación del señor Yefre Ausberto Quiñones Arizala y la señora Claudia Patricia Rosero Muñoz , en la Notaría 21 del Circuito de Cali.15

El 20 de septiembre de 2018, el actor le confirió poder al señor Alfonso Javier Defort Mahecha, para que transfiriera a título de venta el 50% los derechos sobre el dominio y posesión del bien inmueble objeto de litigio . Es decir, el

Defort Mahecha, para que transfiriera a título de venta el 50% los derechos sobre el dominio y posesión del bien inmueble objeto de litigio . Es decir, el

14 Corte Constitucional, sentencia C-640 del 13 de agosto de 2022, magistrado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra. 15 Visible en los anexos de la demanda, que aparece en el índice 3 de la plataforma Samai del Tribunal Administrativo de Nariño.Radicación: 52001 23 33 000 2024 00189 01

Demandante: Yefre Ausberto Quiñones Arizala

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11

primero actuó en su representación para celebrar el negocio jurídico que se protocolizó y que ahora cuestiona.16

Ahora bien, también está probado que entre la fecha de otorgamiento de esta escritura pública, sucedieron una serie de hechos que resultan relevantes para la decisión que ahora le corresponde estudiar a la Sala.

El 26 de abril de 2019, el demandante ante la notaría única del círculo de Tumaco protocolizó la revocatoria de poder que había realizado , con fundamento en irregularidades en la calidad de abogado del señor Defort Machena, advertidas inicialmente en la nota devolutiva del 25 de abril de 2019 la ORIP, que entre otras razones, identificó inconsistencias en el poder , así: “Igualmente se le informa que en la escritura pública a registrar se expresa que el lugar de expedición de la cédula de ciudadanía de quien funge como apoderado del vendedor es de Venezuela mientras que en el poder que se

“Igualmente se le informa que en la escritura pública a registrar se expresa que el lugar de expedición de la cédula de ciudadanía de quien funge como apoderado del vendedor es de Venezuela mientras que en el poder que se adjunta a la misma manifiesta que el lugar de expedición es la ciudad de Barranquilla”.

Este hecho fue puesto en conocimiento de la notaría 21 del círculo de Cali el 8 de agosto de 2022 y a la ORIP de Tumaco.

En los hechos el demandante indica que en el 2023 inició un proceso declarativo en contra de la señora Claudia Patricia Rosero Muñoz, por incumplimiento al contrato de compraventa objeto del presente proceso, en el cual se dispuso como medida cautelar la inscripción de la demanda, inscrita en el folio de matrícula en la anotación 03, el 30 de junio de 2023.

Posteriormente, el 16 de agosto 2023 se inscribe la escritura de compraventa y la corrección en la ORIP de Tumaco, correspondientes a las anotaciones 4 y 5, respectivamente, actos acusados en el presente proceso.

16 Visible en el expediente digital, que aparece en el índice 3 de la plataforma Samai del Tribunal Administrativo de Nariño. Ver anexos de la demanda. “Mi apoderado queda ampliamente facultada para desempeñar las siguientes funciones. Firmar escritura pública compraventa. Realice entregue del inmueble”.Radicación: 52001 23 33 000 2024 00189 01

Demandante: Yefre Ausberto Quiñones Arizala

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Demandante: Yefre Ausberto Quiñones Arizala

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12

El 29 de noviembre de 2023, el demandante presentó ante la ORIP de Tumaco solicitud de revocatoria directa de las anotaciones 4 y 5 , contestada por la registradora en los siguientes términos:

“Teniendo en cuenta, que los actos de registro, los cuales el petente , solicita la revocatoria directa del mismos, son actos administrativos de carácter particular y concreto donde se ha reconocido un derecho, en este caso, el derecho de dominio sobre un inmueble a favor de un tercero, esta Oficina de registro, en primera m edida, procederá antes de tomar una decisión de fondo sobre las peticiones que usted eleva, de oficio, ordenará la apertura de una actuación administrativa de conformidad a los artículos 4 y 34 del CPACA.

Igualmente; se le hace conocer, que médiate (sic) esta petición no se revocará las anotaciones 4 y 5 del folio objeto de estudio, teniendo en cuenta que ya en otra oportunidad, a través de oficio con radicado 2522022EE820 del 06 de diciembre de 2022, se dio respuesta a otro escrito petitorio, presentado por usted ante esta ORIP el 08 de agosto de 2022, donde se solicitaba se surtiera información a una revocatoria de memorial poder; se le puso en conocimiento, el proceder de este despacho, frente a la Notari a 21 de C írculo de Cali, quien fuese, que en primer instancia recibió, escrito de revocatoria de poder para la aclaración

memorial poder; se le puso en conocimiento, el proceder de este despacho, frente a la Notari a 21 de C írculo de Cali, quien fuese, que en primer instancia recibió, escrito de revocatoria de poder para la aclaración de la Escritura Pública de Compraventa Ibídem”.

Teniendo en cuenta estos hechos, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 70 del CPACA, procede revocar la decisión de primera instancia y en su lugar concluir que no operó el fenómeno de la caducidad de la acción, pues la fecha inicial para realizar el conteo de la caducidad, no puede ser la de la inscripción, sino cuando el demandante acreditó haber conocido el acto de registro esto es el 27 de noviembre de 2023, como se pasa a explicar.17

17 ARTÍCULO 70. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN O REGISTRO . Los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Si el acto de inscripción hubiere sido solicitado por entidad o persona dis tinta de quien aparezca como titular del derecho, la inscripción deberá comunicarse a dicho titular por cualquier medio idóneo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente anotación.Radicación: 52001 23 33 000 2024 00189 01

Demandante: Yefre Ausberto Quiñones Arizala

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeest

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...