CE - Auto interlocutorio 52001333300720160027601 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 52001333300720160027601 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 52001-33-33-007-2016-00276-01 (6428-2024)
Demandante: Lilieth Anyleli Cárdenas Vallejo
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Conflicto de Competencia Radicación: 52001-33-33-007-2016-00276-01 (6428-2024)
Demandante: Lilieth Anyeli Cárdenas Vallejo
Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional
Tema: Conflicto de competencia.
Auto de única instancia
1. Se decide el conflicto de competencia presentado entre el Tribunal Administrativo del Putumayo y el Tribunal Administrativo de Nariño.
ANTECEDENTES1
2. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Lilieth Anyeli Cárdenas Vallejo presentó demanda 2 contra la NaciónMinisterio de Defensa - Policía Nacional, en la que se pretende la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia proferidos dentro del proceso disciplinario REGI2-2015-19, que la sancionaron con destitución e inhabilidad , y la Resolución núm. 4374 del 23 de mayo de 2016, que ejecutó las decisiones anteriores.
REGI2-2015-19, que la sancionaron con destitución e inhabilidad , y la Resolución núm. 4374 del 23 de mayo de 2016, que ejecutó las decisiones anteriores.
3. Como consecuencia de lo anterior, se ordene su reintegro efectivo desde la fecha de desvinculación, al cargo y grado que venía desempeñando, así como las acreencias salariales y prestacionales dejadas de percibir.
4. El Juzgado Séptimo Administrativo de Pasto , en sentencia del 5 de noviembre de 2019 , accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandada.
TRÁMITE PROCESAL
5. Mediante proveído del 11 de septiembre de 2020 , el Tribunal Administrativo de Nariño admitió el recurso de apelación y corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.
1 SAMAI – Tribunales: 52001333300720160027601. 2 Radicada el 16 de noviembre de 2016 y repartida al Juzgado Séptimo Administrativo de Pasto.Radicación: 52001-33-33-007-2016-00276-01 (6428-2024)
Demandante: Lilieth Anyleli Cárdenas Vallejo
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
6. En cumplimiento del Acuerdo núm. CSJNAA24 -124 24 de mayo de 2024 , expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, proferido con ocasión al Acuerdo núm. PCSJA23-12125 del 19 de diciembre de 20233 que creó el Tribunal
expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, proferido con ocasión al Acuerdo núm. PCSJA23-12125 del 19 de diciembre de 20233 que creó el Tribunal Administrativo del Putumayo, el proceso fue redistribuido y remitido a dicho tribunal para su conocimiento.
7. El Tribunal Administrativo del Putumayo , en auto del 21 de junio de 2024 , devolvió el expediente al tribunal de origen, al considerar que dicha corporación, es superior funcional de quien expidió la sentencia de primera instancia.
8. El 3 de octubre de 2024 el Tribunal Administrativo del Nariño declaró su falta de competencia por factor territorial, para conocer del asunto al considerar que, si bien la sentencia de primera instancia fue proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Pasto, creado el distrito judicial administrativo de Putumayo, este debe asumir los asuntos que según las reglas de competencia son de su conocimiento.
9. De conformidad con numeral 8° del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, el juez que debe conocer del proceso es el ubicado en el lugar donde se realizó el acto o hecho que dio lugar a la sanción, que para este caso es el municipio de Sibundoy
– Putumayo.
10. El entendimiento del Tribunal Administrativo del Putumayo impide dar aplicación a la orden de redistribución dispuesta en el Acuerdo núm. PCSJA2312125 del 19 de diciembre de 2023.
11. Previo a la definición del conflicto negativo de competencia, en proveído del 21 de marzo de 2025 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos, oportunidad en la que todos los sujetos procesales guardaron silencio.
11. Previo a la definición del conflicto negativo de competencia, en proveído del 21 de marzo de 2025 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos, oportunidad en la que todos los sujetos procesales guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
Competencia.
12. De conformidad a lo previsto en el artículo 158 del CPACA, esta Corporación es competente para conocer de los conflictos de competencia entre tribunales administrativos, y la decisión está a cargo del magistrado ponente.
Problema jurídico.
13. Corresponde determinar qué autoridad judicial debe conocer en segunda instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la señora Lilieth Anyeli Cárdenas Vallejo contra la Nación - Ministerio de Defensa
3 Expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.Radicación: 52001-33-33-007-2016-00276-01 (6428-2024)
Demandante: Lilieth Anyleli Cárdenas Vallejo
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia - Policía Nacional, en el que se pretende la nulidad de los actos administrativos disciplinarios y su reintegro en condiciones iguales a las que tenía al momento del retiro.
14. Del expediente, se advierte que el Juzgado Séptimo Administrativo de Pasto en sentencia del 5 de noviembre de 2019 4 accedió a lo pretendido en la demanda.
Decisión que fue apelada por la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, recurso cuyo conocimiento fue asignado por reparto 5 al Tribunal Administrativo de
en sentencia del 5 de noviembre de 2019 4 accedió a lo pretendido en la demanda. Decisión que fue apelada por la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, recurso cuyo conocimiento fue asignado por reparto 5 al Tribunal Administrativo de Nariño, el cual procedió a su admisión en proveído del 11 de septiembre de 20206
15. Estando el tribunal para proferir sentencia de segunda instancia, el Consejo Superior de la Judicatura emitió el Acuerdo núm. PCSJA23 -12125 del 19 de diciembre de 20237, que en su artículo 1° creó con carácter permanente el distrito judicial administrativo de Putumayo, con cabecera en Mocoa , que comprende a todos los municipios del departamento y se conforma por un tribunal con tres despachos.
16. En relación con el distrito judicial administrativo de Nariño, el artículo 3° del citado acuerdo dispuso que este comprende al circuito judicial de Pasto.
17. Asimismo, el artículo 16 dispuso el ingreso y reparto de los procesos a los despachos creados del Tribunal Administrativo del Putumayo, como se transcribe:
«Artículo 16. Del ingreso y reparto de los despachos creados en los tribunales administrativos existentes y en el tribunal administrativo del Putumayo. Los despachos de los tribunales administrativos creados en el presente acuerdo, además de los procesos que les ingresen por reparto, conocerán por redistribución de los procesos ordinarios en trámite de primera instancia que estén en etapa de admisión, pendiente de audiencia inicial, de sentencia anticipada o de práctica de pruebas; y de los procesos de segun da instancia. No serán
redistribución de los procesos ordinarios en trámite de primera instancia que estén en etapa de admisión, pendiente de audiencia inicial, de sentencia anticipada o de práctica de pruebas; y de los procesos de segun da instancia. No serán objeto de redistribución los asuntos del Decreto 01 de 1984, ni las acciones constitucionales. En todo caso, los respectivos consejos seccionales de la judicatura garantizarán que la redistribución de procesos señalada anteriormente se efectúe del más reciente al más antiguo y que no se supere la carga promedio de los despachos de cada tribunal, según corresponda, con el fin de garantizar la distribución equitativa de las cargas laborales, con corte a 30 de septiembre de 2023. (…)»8
4 Expediente digital – “001ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft(.zip) NroActua 5.zip”. PDF 6. P. 53 – 84. 5 Ibidem. P. 118. 6 Expediente digital – “002ActuacionesElectrónicas(.zip) NroActua 5.zip ”. “ 01. AutoAdmiteApelaciónSentencia-4.pdf”. 7 «Por medio del cual se crean unos despachos y cargos de carácter permanente en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se dictan otras disposiciones». 8Visible en línea: https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7e%2fApp_Data%2fUpload%2f PCSJA23-12125.pdfRadicación: 52001-33-33-007-2016-00276-01 (6428-2024)
Demandante: Lilieth Anyleli Cárdenas Vallejo
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700
Demandante: Lilieth Anyleli Cárdenas Vallejo
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
18. El cumplimiento de lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño profirió el Acuerdo núm. CSJNAA24-124 del 24 de mayo de 2024 9, que en
su parte considerativa enunció:
«Que, en atención a los criterios señalados, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, en reunión con los/as Señores/as Magistrados de los seis (6) despachos que conforman el Tribunal Administrativo de Nariño y los/as Señores/as Magistrados de los tres (3) despachos que conforman el Tribunal Administrativo del Putumayo, se analizó varias propuestas de redistribución, de acuerdo a la cantidad de procesos que cada despacho presenta para ser remitidos, teniendo un total de ochocientos doce (812) expedie ntes, incluyendo asuntos en donde se encuentran declarados impedimentos por parte de los señores Jueces que presiden los Despachos 001 y 002 Administrativos del Circuito de Mocoa, y que serán remitidos con destino a la Presidencia del Tribunal Administrativo del Putumayo, para la designación del Juez Ad-Hoc según corresponda, de esta manera, con el fin de lograr un equilibrio de cargas laborales entre los despachos de destino (…)»10
19. Entre los procesos asignados al Tribuna l Administrativo de Putumayo, visibles en el anexo del Acuerdo anterior 11, se encuentra el identificado con el radicado núm. 52001333300720160027601 correspondiente al presente medio de control.
19. Entre los procesos asignados al Tribuna l Administrativo de Putumayo, visibles en el anexo del Acuerdo anterior 11, se encuentra el identificado con el radicado núm. 52001333300720160027601 correspondiente al presente medio de control.
20. Visto lo anterior, si bien l os argumentos aludidos por ambas corporaciones refieren a pautas de competencia, lo cierto es que la controversia tiene origen en las órdenes adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional en sus respectivos Acuerdos, contentivos de medidas administrativas de redistribución de procesos de obligatorio cumplimiento , de conformidad con lo dispuesto en artículo 257 la Constitución Política12 y la Ley 270 de 1996 13, que le otorgan al Consejo Superior de la Judicatura la función de gobierno y administración de la Rama judicial.
9 «Por el cual se redistribuyen procesos de los Despachos 001, 002, 003, 004, 005 y 006 del Tribunal Administrativo de Nariño a los despachos 001, 002 y 003 del tribunal Administrativo del Putumayo, creados mediante Acuerdo No. PCSJA23-12125 de 2023» 10 Expediente digital – “003AvisoALaComunidadYAutoRemision AsuntosDespacho04(.pdf) NroActua 6.pdf”. 11 Ibidem. 12 Artículo 257. Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplirá las siguientes funciones:
1. Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.
2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones
2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador. 13 ARTÍCULO 75. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. El Consejo Superior de la Judicatura le corresponde al gobierno y la administración de la Rama Judicial, decidir y hacer seguimiento permanente a la ejecución de las políticas, planes y programas que adopte con el fin de garantizar la autonomía e independencia judicial, el acceso a la justicia, la eficiencia de la Rama Judicial y la tutela judicial efectiva.Radicación: 52001-33-33-007-2016-00276-01 (6428-2024)
Demandante: Lilieth Anyleli Cárdenas Vallejo
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
21. Sobre el particular, esta Corporación ha considerado lo siguiente:
«Según lo previsto por la Sección Primera del Consejo de Estado 14 la decisión del Consejo Superior de la Judicatura por la cual se adoptan medidas administrativas de redistribución de procesos, no puede considerarse como una alteración de las competencias establecidas en las Leyes 472 y 1437, sino como una actuación
Consejo Superior de la Judicatura por la cual se adoptan medidas administrativas de redistribución de procesos, no puede considerarse como una alteración de las competencias establecidas en las Leyes 472 y 1437, sino como una actuación administrativa, en la medida que las realiza en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales “[…] para generar las condiciones orgánicas, funcionales y materiales que favorezcan una pronta y cumplida administración de justicia […]”.»15
22. En consecuencia, en atención a que las directrices adoptadas el Consejo Superior de la Judicatura no alteran las normas de competencia, sino que corresponden medidas administrativas de forzoso cumplimiento , e ste Despacho considera que debió ser acatada por los tribunales.
23. Lo anterior, sin perjuicio de que , de presentarse inconformidad en relación con el contenido de los Acuerdos citados y las órdenes de redistribución impartidas, pueda acudirse a los medios de control previstos para controvertir legalidad de los actos administrativos.
24. Así las cosas, dado que en el Acuerdo núm. CSJNAA24-124 del 24 de mayo de 2024, emitido previa conformidad de la totalidad de los magistrados de ambas corporaciones, se ordenó la redistribución del proceso al Tribunal Administrativo de Putumayo, Despacho 002, es a esta unidad a que le corresponde el conocimiento del asunto.
25. Por lo anterior, ante la inexistencia de conflicto de competencia que dirimir, se ordenará al Tribunal Administrativo de Putumayo el conocimiento del presente medio de control en segunda instancia , en cumplimiento de las reglas administrativas contenidas en los Acuerdos ya citados.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
se ordenará al Tribunal Administrativo de Putumayo el conocimiento del presente medio de control en segunda instancia , en cumplimiento de las reglas administrativas contenidas en los Acuerdos ya citados.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Declarar que el conocimiento en segunda instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la señora Lilieth Anyeli Cárdenas Vallejo contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional corresponde al Tribunal Administrativo de Putumayo , en cumplimiento de las
14 Citado así: « Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, consejero ponente Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta, sentencia de 17 de julio de 2008, expediente núm. 11001-03-24-000-2004-00359-01.» 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Auto del 28 de abril de 2025, Radicación núm. 11001-03-15-000-2024-04857-00, C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes.Radicación: 52001-33-33-007-2016-00276-01 (6428-2024)
Demandante: Lilieth Anyleli Cárdenas Vallejo
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia medidas administrativas adoptadas en los Acuerdos núm. PCSJA23-12125 del 19 de diciembre de 2023 y CSJNAA24-124 del 24 de mayo de 2024.
Segundo: Remitir el expediente de la referencia Tribunal Administrativo de
Putumayo.
de diciembre de 2023 y CSJNAA24-124 del 24 de mayo de 2024.
Segundo: Remitir el expediente de la referencia Tribunal Administrativo de
Putumayo.
Tercero: Por Secretaría, comunicar la presente decisión al Tribunal Administrativo de Nariño y efectuar las anotaciones correspondientes en la plataforma SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Consejero de Estado Firmado Electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.
LVPR