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CE - Auto interlocutorio 52001333300820150008301 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 52001333300820150008301 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 52001-33-33-008-2015-00083-02 (72.277)

Demandante: DARÍO FERNANDO OVIEDO GARCÍA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y

OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CPACA

Asunto: RESUELVE CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA

Decide el despacho el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Tribunal Administrativo del Putumayo.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y su trámite

  1. El señor Darío Fernando Oviedo García y otros presentaron ante los Juzgados Administrativos de Pasto (reparto) demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Educación , el departamento del Putumayo – Secretaría de Educación Departamental y el municipio de Pasto , con el objeto de que fueran declarados responsables patrimonialmente por los perjuicios causados a los demandantes por no cumplir la orden impartida por la Corte Constitucional mediante el auto 006 de 2009 por medio del cual para “proteger los derechos de la ciudadana Teresa de Jesús García ordenó al Ministerio de Educación adelantar las gestiones pertinentes para proveerle a la [demandante] un cargo de docente en un centro de educación pública, igual o similar al que venía desempeñando con anterioridad al

Teresa de Jesús García ordenó al Ministerio de Educación adelantar las gestiones pertinentes para proveerle a la [demandante] un cargo de docente en un centro de educación pública, igual o similar al que venía desempeñando con anterioridad al desplazamiento”1 forzado del que fueron objeto ella y su familia.

1 Folio 7 del archivo pdf. 1 del documento 01 del índice 10 SAMAI – gestión en otros despachos.2 Exp. 52001-33-33-008-2015-00083-01 (72.277) Actor: Darío Fernando Oviedo García y otros Reparación directa - CPACA

  1. Surtido el trámite procesal correspondiente, el 26 de octubre de 2018 el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Pasto (Nariño) mediante sentencia de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (fls. 8 a 33, archivo pdf. 5, doc. 01 índice 10 SAMAI) 2 ; contra esta decisión las partes interpusieron sendos recursos de apelación (fls. 39 a 46 y 70 a 75 ibidem), razón por la cual el expediente fue remitido al Tribunal Administrativo de Nariño.
  1. Por auto del 11 de julio de 2019 el Tribunal Administrativo de Nariño admitió los citados recursos de apelación , y corrió traslado a las partes con el objeto de que presentaran alegaciones finales (fls. 22 a 23, archivo pdf. 6 doc. 01 índice 10

SAMAI)3.

  1. Encontrándose el proceso ante el Tribunal Administrativo de Nariño para decidir los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, el 29

SAMAI)3.

  1. Encontrándose el proceso ante el Tribunal Administrativo de Nariño para decidir los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, el 29 de mayo de 2024 (índice 11 SAMAI)4, la secretaría de dicha Corporación avisó a la comunidad que, por razón de que mediante el Acuerdo PCSJA23 -12125 del 19 de diciembre de 2023 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura se había creado el Tribunal Administrativo del Putumayo , el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño a través del Acuerdo CSJNAA24-124 del 24 de mayo de 2024 había aprobado la relación de un total de 776 expedientes qu e serían objeto de redistribución al Tribunal Administrativo del Putumayo para surtir el trámite de primera y segunda instancias, para cuyo efecto adjuntó la relación de dichos expedientes, en la cual se encuentra el proceso de la referencia5.

2. Actuación del Tribunal Administrativo del Putumayo

Por auto de 9 de julio de 2024 (índice 11 SAMAI )6, el Tribunal Administrativo del Putumayo ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Nariño con sustento en que, si bien es cierto que a través del mencionado Acuerdo PCSJA2312125 del 19 de diciembre de 2023 se creó dicho tribunal, también es cierto que en ese acuerdo se creó el Circuito Judicial Administrativo de Mocoa como su cabecera

2 Gestión en otros despachos. 3 Gestión en otros despachos. 4 Gestión en otros despachos. 5 Revisado el anexo adjunto que contiene la relación de los expedientes objeto de redistribución al Tribunal Administrativo del Putumayo aprobada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño

4 Gestión en otros despachos. 5 Revisado el anexo adjunto que contiene la relación de los expedientes objeto de redistribución al Tribunal Administrativo del Putumayo aprobada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño a través del Acuerdo CSJNAA24-124 del 24 de mayo de 2024 , se observa que el proceso de la referencia se encuentra relacionado en el renglón número 46 de la hoja titulada “primera instancia”. 6 Gestión en otros despachos.3 Exp. 52001-33-33-008-2015-00083-01 (72.277) Actor: Darío Fernando Oviedo García y otros Reparación directa - CPACA

municipal y su comprensión territorial en todos los municipios del departamento del Putumayo; por consiguiente, como la sentencia de primera instancia la había proferido el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Pasto, la segunda instancia debía ser tramitada por su superior funcional, es de cir, por el Tribunal Administrativo de Nariño (índice 13 SAMAI)7.

3. Declaración de falta de competencia del Tribunal Administrativo de Nariño

Por auto de 30 de septiembre de 2024 (índice 21 SAMAI)8, el Tribunal Administrativo de Nariño declaró falta de competencia y suscitó el respectivo conflicto negativo con el Tribunal Administrativo del Putumayo, por las siguientes razones:

  1. El Consejo Superior de la Judicatura con sustento en los artículos 85 y 94 de la Ley 270 de 1996 y 83 numeral 2 de la Ley 2080 de 2021 mediante el Acuerdo No.

PCSJ23-12125 de 19 de diciembre de 2023 creó con carácter permanente el Tribunal

Ley 270 de 1996 y 83 numeral 2 de la Ley 2080 de 2021 mediante el Acuerdo No. PCSJ23-12125 de 19 de diciembre de 2023 creó con carácter permanente el Tribunal Administrativo del Putumayo con sede en Mocoa, al tiempo que modificó el Tribunal Administrativo de Nariño.

  1. En ese sentido, el hecho que la sentencia de primera instancia fue proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Pasto no impide que, una vez creado el Tribunal Administrativo del Putumayo, este asuma los asuntos que según las reglas de competencia son de su conocimiento por razón del territorio.
  1. Lo anterior con sustento en que de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del artículo 156 del CPACA, sin la modificación de la Ley 2080 de 2011 (la demanda se presentó en el año 2015 ), la competencia en los procesos de reparación directa se determina por el lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas, o por el domicilio o sede principal de la entidad demandada a elección del demandante, por lo cual, como los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas que se alegan en la demanda se produjeron en el departamento del Putumayo, es el Tribunal Administrativo del Putumayo quien debe resolver los recursos de apelación interpuesto s contra la sen tencia de primera instancia.

7 Gestión en otros despachos. 8 Gestión en otros despachos.4 Exp. 52001-33-33-008-2015-00083-01 (72.277) Actor: Darío Fernando Oviedo García y otros Reparación directa - CPACA

  1. La limitación del factor funcional a la que acude el Tribunal Administrativo del

Actor: Darío Fernando Oviedo García y otros Reparación directa - CPACA

  1. La limitación del factor funcional a la que acude el Tribunal Administrativo del Putumayo para no asumir la competencia en segunda instancia del presente caso no se encuentra prevista por el art ículo 153 del CPACA que determina la competencia en segunda instancia de los tribunales administrativos.

4. Traslado del conflicto de competencia

Mediante auto de 11 de marzo de 2025 este despacho corrió traslado por el término de tres (3) días para que se presentaran alegatos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 158 del CPACA (índice 3 SAMAI), término en el que las partes guardaron silencio y el agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió concepto, como consta en el informe rendido por la Secretaría de Sección (índice 7 SAMAI).

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en el artículo 1589 del CPACA, corresponde a este despacho resolver el presente conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Tribunal Administrativo de Putumayo.

En el presente asunto la competencia le corresponde al Tribunal Administrativo del Putumayo, por las razones que se exponen a continuación:

  1. A través del Acuerdo no. PCSJA23 -12125 de 19 de diciembre de 2023, “Por medio del cual se crean unos despachos y cargos de carácter permanente en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se dictan otras disposiciones” , el Consejo Superior de la Judicatura no solo creó con carácter permanente el Distrito Judicial

medio del cual se crean unos despachos y cargos de carácter permanente en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se dictan otras disposiciones” , el Consejo Superior de la Judicatura no solo creó con carácter permanente el Distrito Judicial Administrativo del Putumayo con cabecera en el municipio de Mocoa y comprensión territorial en todos los municipios del departamento del Putumayo, sino que al propio tiempo, modificó el mapa judicial del Distrito Judicial Administrativo de Nariño, como se transcribe a continuación:

“Artículo 1. Creación de un distrito judicial administrativo. Crear, con carácter permanente, a partir del once (11) de enero de 2024, el Distrito Judicial Administrativo de Putumayo, con cabecera en Mocoa.

9 “Artículo 158. Conflictos de competencia. Los conflictos de competencia entre los tribunales administrativos y entre estos y los jueces administrativos, de diferentes distritos judiciales, serán decididos, de oficio o a petición de parte, por el magistrado ponente del Consejo de Estado conforme al siguiente procedimiento: (…)”.5 Exp. 52001-33-33-008-2015-00083-01 (72.277) Actor: Darío Fernando Oviedo García y otros Reparación directa - CPACA

El Distrito Administrativo de Putumayo se conformará por el Circuito Judicial Administrativo de Mocoa y tendrá comprensión territorial en todos los municipios del departamento del Putumayo.

(…).

Artículo 3. Modificación del mapa judicial del Distrito Judicial Administrativo de Nariño. Modificar el numeral 19 del artículo 2 del Acuerdo PCSJA20 -11653 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la

Administrativo de Nariño. Modificar el numeral 19 del artículo 2 del Acuerdo PCSJA20 -11653 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”, el cual quedará así:

“19. DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO: 19.1. El Circuito Judicial Administrativo de Pasto, con cabecera en el municipio de Pasto y con comprensión territorial en los municipios de Albán San José, Aldana, Ancuyá, Arboleda, Belén, Buesaco, Ch achagüí, Colón, Consacá, Contadero, Córdoba, Cuaspud, Cumbal, Cumbitara, El Peñol, El Rosario, El Tablón de Gómez, El Tambo, Funes, Guaitarilla, Guachucal, Gualmatán, Iles, Imués, Ipiales, La Cruz , La Florida, La Llanada, La Unión, Linares, Leiva, Los Andes, Mallama, Nariño, Ospina, Pasto, Policarpa, Potosí, Providencia, Puerres, Pupiales, Ricaurte, Sandoná, Taminango, Samaniego, San Bernardo, San Lorenzo, San Pablo, San Pedro de Cartago, Santa Cruz, Sapuyes, Tangua, Túquerres y Yacuanquer.

19.2. El Circuito Judicial Administrativo de Tumaco, con cabecera en el municipio de Tumaco y con comprensión territorial en los municipios de Barbacoas, El Charco, Francisco Pizarro, La Tola, Magüí – Payán, Mosquera, Olaya Herrera, Roberto Payán, Santa Bárbara, Iscuan dé y Tumaco.”

Barbacoas, El Charco, Francisco Pizarro, La Tola, Magüí – Payán, Mosquera, Olaya Herrera, Roberto Payán, Santa Bárbara, Iscuan dé y Tumaco.”

  1. El citado acuerdo en el artículo 16 dispuso que el Tribunal Administrativo del Putumayo conocerá, además de los procesos que ingresen por reparto, conocerá por redistribución de los procesos ordinarios de primera y segunda instancia s en los

siguientes términos:

“Artículo 16. Del ingreso y reparto de los despachos creados en los tribunales administrativos existentes y en el tribunal administrativo del Putumayo. Los despachos de los tribunales administrativos creados en el presente acuerdo, además de los procesos que les ingresen por reparto, conocerán por redistribución de los procesos ordinarios en trámite de primera instancia que estén en etapa de admisión, pendiente de audiencia inicial, de sentencia anticipada o de práctica de pruebas; y de los procesos de segunda instancia. No serán objeto de redistribución los asuntos del Decreto 01 de 1984, ni las acciones constitucionales.

En todo caso, los respectivos consejos seccionales de la judicatura garantizarán que la redistribución de procesos señalada anteriormente se efectúe del más reciente al más antiguo y que no se supere la carga promedio de los despachos de cada tribunal, según corresponda, con el fin de garantizar la distribución equitativa de las cargas laborales, con corte a 30 de septiembre de 2023.6 Exp. 52001-33-33-008-2015-00083-01 (72.277) Actor: Darío Fernando Oviedo García y otros Reparación directa - CPACA

a 30 de septiembre de 2023.6 Exp. 52001-33-33-008-2015-00083-01 (72.277) Actor: Darío Fernando Oviedo García y otros Reparación directa - CPACA

Parágrafo. Las reglas de reparto y redistribución de asuntos para los nuevos despachos operarán a partir de su entrada en funcionamiento.” (se resalta).

Como se observa, el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo no. PCSJA23-12125 de 2023 en el mismo acto de creación , con carácter permanente, del Distrito Judicial Administrativo del Putumayo, expresamente dispuso que dicha corporación conocerá, además de los asuntos que ingresen por reparto, de aquellos que sean redistribuidos por otros despachos que se encuentren en trámite segunda instancia.

  1. En desarrollo de lo anterior, e l Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño a través del Acuerdo CSJNAA24 -124 del 24 de mayo de 2024, con la finalidad de equilibrar las cargas de trabajo, discriminó los 776 procesos que se debían redistribuir al Tribunal Administrativo de Putumayo, en los siguientes términos:

“Que, en atención a los criterios señalados, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, en reunión con los/as Señores/as Magistrados de los seis (6) despachos que conforman el Tribunal Administrativo de Nariño y los/as Señores/as Magistrados de los tres (3) despachos que conforman el Tribunal Administrativo del Putumayo, se an alizó varias propuestas de redistribución, de acuerdo a la cantidad de procesos que cada despacho presenta para ser remitidos, teniendo un total de ochocientos doce (812)

Tribunal Administrativo del Putumayo, se an alizó varias propuestas de redistribución, de acuerdo a la cantidad de procesos que cada despacho presenta para ser remitidos, teniendo un total de ochocientos doce (812) expedientes, incluyendo asuntos en donde se encuentran declarados impedimentos por parte de los señores Jueces que presiden los Despachos 001 y 002 Administrativos del Circuito de Mocoa, y que serán remitidos con destino a la Presidencia del Tribunal Administrativo del Putumayo, para la designación del Juez Ad-Hoc según corresponda, de esta manera, con el fin de lograr un equilibrio de cargas laborales entre los despachos de destino, se efectuará una redistribución considerando los criterios de reparto de asuntos del más reciente al más antiguo, distinguiéndose entre asuntos de primera y segunda instancia, y de conformidad con el medio de control que corresponda, determinándose lo siguiente:

(…)

Que así entonces, se tiene que los despachos 001, 002 y 003 del Tribunal Contencioso Administrativo del Putumayo, recibirán por redistribución un total de 776 expedientes de primera y segunda instancia, acorde al cuadro anexo que hace parte integral del presente acto administrativo, adicionalmente, la Presidencia del Tribunal Administrativo del Putumayo recibirá un total de 36 expedientes, para la d esignación de Juez Ad - Hoc, según corresponda de lista de su distrito.

(…)

ACUERDA:

Artículo 1º- Redistribuir, del más reciente al más antiguo, 776 expedientes, que corresponden a procesos ordinarios en trámite de primera instancia que estén en etapa de admisión, pendiente de audiencia inicial, de sentencia

ACUERDA:

Artículo 1º- Redistribuir, del más reciente al más antiguo, 776 expedientes, que corresponden a procesos ordinarios en trámite de primera instancia que estén en etapa de admisión, pendiente de audiencia inicial, de sentencia anticipada o de práctica de pruebas; y de los procesos de segunda instancia, y 36 expedientes con declaratoria de impedimento, para la designación de7 Exp. 52001-33-33-008-2015-00083-01 (72.277) Actor: Darío Fernando Oviedo García y otros Reparación directa - CPACA

Juez Ad-Hoc de lista del Tribunal Administrativo del Putumayo. No serán objeto de redistribución los asuntos del Decreto 01 de 1984, ni las acciones constitucionales.” (negrillas adicionales).

  1. En ese orden, revisada la relación de los 776 procesos objeto de redistribución al Tribunal Administrativo del Putumayo aprobada por del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño a través del Acuerdo CSJNAA24-124 del 24 de mayo de 2024, en cumplimiento del inciso segundo artículo 16 del Acuerdo PCSJA23-12125 de 2023 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se observa que el asunto de la referencia se encuentra allí relacionado en en el renglón número 46.
  1. Sobre el particular, es pertinente traer a colación un asunto similar en cual con ocasión de resolver un conflicto negativo de competencias suscitado entre los Tribunales Administrativos de Nariño y del Putumayo, la competencia se determinó por razón de la redistribución realizada por el Consejo Seccional de la Judicatura de

ocasión de resolver un conflicto negativo de competencias suscitado entre los Tribunales Administrativos de Nariño y del Putumayo, la competencia se determinó por razón de la redistribución realizada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño a través del Acuerdo CSJNAA24-124, en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, de la siguiente manera:

“El Acuerdo de creación del Tribunal Admi nistrativo de Putumayo señaló que ese tribunal conocería de los asuntos que entraran por reparto o por redistribución. La redistribución de expedientes se realizó el 24 de mayo de 2024, sin que se hubiera redistribuido este asunto.

En consecuencia, dado que este asunto no se repartió al Tribunal Administrativo de Putumayo y no se redistribuyó en los términos de los Acuerdos 10 no le corresponde su conocimiento al Tribunal Administrativo del Putumayo. Adicionalmente, no se puede desconocer que el Tribunal Administrativo de Nariño admitió la demanda y con ello prorrogó la competencia. Finalmente, si bien es cierto que pudo enviarlo con ocasión de la redistribución, lo cierto es que no lo hizo cuando ello se realizó y no puede ahora pretender su remisión cuando la competencia por el factor territorial es prorrogable.”11 (se resalta).

  1. En ese sentido, a atención a q ue el proceso de la referencia fue objeto de redistribución por parte del el Consejo Secci onal de la Judicatura de Nariño , se dirimirá el conflicto negativo de competencias de la referencia en el sentido de asignar la competencia al Tribunal Administrativo del Putumayo para asuma competencia en segunda instancia y continúe con el trámite procesal.

dirimirá el conflicto negativo de competencias de la referencia en el sentido de asignar la competencia al Tribunal Administrativo del Putumayo para asuma competencia en segunda instancia y continúe con el trámite procesal.

10 “Tanto del Consejo Superior de la Judicatura, como del Consejo Secci onal de la Judicatura de Nariño”. 11 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, auto de 3 de junio de 2025, expediente con radicación no. 86001-23-33-000-2024-00081-01 (72.246), CP Alberto Montaña Plata.8 Exp. 52001-33-33-008-2015-00083-01 (72.277) Actor: Darío Fernando Oviedo García y otros Reparación directa - CPACA

  1. Así las cosas, se resolverá el conflicto negativo de competencia en el sentido de precisar y definir que es al Tribunal Administrativo de l Putumayo a quien le corresponde continuar con el conocimiento del asunto de la referencia, en consecuencia, se ordenará remitir el expediente a ese despacho judicial y se ordenará comunicar esta decisión al Tribunal Administrativo de Nariño.

R E S U E L V E :

1º) Dirímese el conflicto negativo de competencia en el sentido de precisar y definir que el Tribunal Administrativo de l Putumayo es el competente para conocer y resolver sobre los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia proferida en el asunto de la referencia.

2°) Remítase el expediente al Tribunal Administrativo de l Putumayo para su conocimiento y fines pertinentes.

3º) Comuníquese esta providencia al Tribunal Administrativo de Nariño.

instancia proferida en el asunto de la referencia.

2°) Remítase el expediente al Tribunal Administrativo de l Putumayo para su conocimiento y fines pertinentes.

3º) Comuníquese esta providencia al Tribunal Administrativo de Nariño.

4°) Ejecutoriado este auto por Secretaría devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Nariño, previas las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

DR/EXP. DIGITAL

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