🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 54001233100020010039901 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 54001233100020010039901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 54001-23-31-000-2001-00399-01 (72289)

Demandante: LAUTERIO CONTRERAS MORA Y OTRA

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

I. Antecedentes

Mediante sentencia del 19 de septiembre de 2024, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho promovidas por los señores Lauterio Contreras Mora y Rosa Ramona Leal Albarracín, en contra de la Agencia Nacional de Tierras.

Inconformes con esa decisión, los accionantes interpusieron oportunamente el recurso de apelación, en cuyas consideraciones incluyeron la siguiente solicitud probatoria:

Solicito respetuosamente se tengan como pruebas las allegadas en el presente escrito: •⁠ ⁠Certificado de libertad y tradición de la matrícula matriz de la montaña denominada Toledito. Nro. 272-20275. •⁠ ⁠Certificado de libertad y tradición de la matrícula lote 1 Base militar. No. 27239221.

denominada Toledito. Nro. 272-20275. •⁠ ⁠Certificado de libertad y tradición de la matrícula lote 1 Base militar. No. 27239221. •⁠ ⁠Certificado de libertad y tradición de la matrícula lote 2 Base militar. No. 27239222. •⁠ ⁠Comunicado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas SN 00203 del 16 marzo del 2018. •⁠ ⁠Derecho de petición de mis poderdantes fechado 26/03/2018 y sus anexos respectivos-paz y salvo, certificado de la parcela 33 Matrícula 272-26759 y recibo predial donde se observa que sigue figurando las 14 hectáreas terreno:146.250. •⁠ ⁠Solicitud de notificación de la Resolución Nro. 00269 del 05/03/2018. •⁠ ⁠Contestación de la URT con fecha 28/03/2018.Radicación: 54001-23-31-000-2001-00399-01 (72289)

Demandante: Lauterio Contreras Mora y otra Demandado: Agencia Nacional de Tierras - ANT Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

2 Este recurso fue concedido por el a quo mediante auto del 6 de noviembre de 2024, y admitido por esta Corporación en proveído del 25 de marzo de 20251.

II. Consideraciones

La práctica de pruebas en segunda instancia es excepcional y solo procede ante el cumplimiento de los supuestos taxativamente previstos por el artículo 214 del CCA, que señala que las partes se encuentran habilitadas para solicitar su decreto ,

II. Consideraciones

La práctica de pruebas en segunda instancia es excepcional y solo procede ante el cumplimiento de los supuestos taxativamente previstos por el artículo 214 del CCA, que señala que las partes se encuentran habilitadas para solicitar su decreto , siempre que se encuadre en alguno de los siguientes eventos:

1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.

3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior.

Además, de los anteriores requisitos, la petición de pruebas en segunda instancia debe sujetarse a la regla general de admisión de cualquier medio probatorio, según la cual “las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso y el juez rechazará in limine las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifestaciones superfluas.” Esta regla, contenida en el artículo 178 del CPC, es aplicable al proceso contencioso administrativo por la remisión prevista en el artículo 168 del CCA.

Aunque en el caso concreto la petición probatoria fue oportuna -en tanto se realizó desde la formulación misma de la apelacióny versa sobre hechos que acaecieron

la remisión prevista en el artículo 168 del CCA.

Aunque en el caso concreto la petición probatoria fue oportuna -en tanto se realizó desde la formulación misma de la apelacióny versa sobre hechos que acaecieron después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia 2art. 214 numeral 2 CCA-, debe señalarse que no hay lugar a su decreto, por cuanto no se cumplió con el requisito de pertinencia, en la medida en que los medios de convicción que se pretenden hacer valer, dan cuenta de hechos que no hacen parte del tema de la prueba del presente proceso.

En es te caso se pretende la anulación de unos actos administrativos que , de acuerdo con la demanda, contienen una revocación parcial de una resolución previa mediante la cual se adjudicó un bien baldío. De acuerdo con la demanda, con los actos censurados se transgredieron varios preceptos normativos que exigían a la

1 El expediente fue repartido inicialmente al Despacho del consejero Martín Bermúdez Muñoz, quien mediante auto del 20 de febrero de 2025 ordenó su remisión a este Despacho, por conocimiento previo. 2 Las pruebas documentales aluden a unas actuaciones desplegadas por la parte demandante y por la Unidad de Restitución de Tierras en marzo de 2018.Radicación: 54001-23-31-000-2001-00399-01 (72289)

Demandante: Lauterio Contreras Mora y otra Demandado: Agencia Nacional de Tierras - ANT Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

3 administración contar con la anuencia del particular para la adopción de esta clase de medidas, lo que, de paso, implicó una vulneración de los derechos al debido proceso y a la propiedad.

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

3 administración contar con la anuencia del particular para la adopción de esta clase de medidas, lo que, de paso, implicó una vulneración de los derechos al debido proceso y a la propiedad.

De acuerdo con la anterior precisión, los hechos jurídicamente relevantes para l a determinación del problema jurídico y su solución, son todos aquellos ocurridos en la fase previa de formación del acto administrativo, pues es solamente a partir de ellos que pueden evaluarse los fundamentos de la nulidad deprecada.

Por su parte, los documentos que se pretenden hacer valer en esta instancia por la parte actora, además de corresponder a situaciones que no hicieron parte de la fase de formación de los actos cuestionados, en realidad guardan relación con un procedimiento administrativo de restitución de tierras, cuyos hechos y fundamentos no se conectan con los supuestos fácticos y jurídicos que son materia del presente litigio.

En consecuencia , el Despacho negará la petición probatoria formulada por los apelantes, debido a que no se cumplió con el requisito de pertinencia consagrado en el artículo 178 del CPC.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: Negar la solicitud probatoria formulada en el recurso de apelación.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección Tercera ingr esar el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link:

correspondiente.

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

Consultar sobre este documento ...