CE - Auto interlocutorio 54001233300020130039902
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 54001233300020130039902
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 54001-23-33-000-2013-00399-02 (69263)Demandante: Jorge William Correa Monroy y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026) Radicación:' 54001-23-33-000-2013-00399-02 (69263)Actor: JORGE WILLIAM CORREA MONROY Y OTROSDemandado: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.Medio de control: REPARACIÓN DIRECTAAsunto: impulso procesal y reconocimiento de personería Mediante memorial radicado 19 de diciembre de 20251, el apoderado de la partedemandante presentó solicitud de impulso procesal. Al respecto, se advierte que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de1998?, es obligación del juez dictar las sentencias en:el estricto orden en quehayan ingresado los expedientes para dicho fin. En la actualidad, el Despachoestá profiriendo sentencia en los procesos que ingresaron para tales efectos en elaño 2015, por lo que si el asunto de la referencia ingresó para elaborar proyectode sentencia el 1° de febrero de 2023%, dicha providencia será proferida cuandocorresponda su turno dentro de los asuntos dispuestos para fallo en dicha anualidad.
anualidad. 1 Samai índice 57.2"Articulo 18. Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentenciasexactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sinque dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal.Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo talorden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agentedel Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social.La alteración del orden de que trata el inciso precedente constituirá falta disciplinaria. En estoscasos, el Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales, en lo de su competencia,solicitarán al Juez o Ponente la explicación pertinente para efectos administrativos y disciplinarios.El Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales obrarán de oficio o a petición dequienes hayan resultado afectados por la alteración del orden”.3 Samai indice 16.Radicado: 54001-23-33-000-2013-00399-02 (69263)Demandante: Jorge William Correa Monroy y otros Asimismo, se pone en conocimiento de los interesados que cualquier información adicional sobre el estado del proceso puede ser consultada a través de la plataforma de gestión judicial Samai. De otra parte, en el mismo escrito el profesional del derecho, Félix Antonio Niño Neira, quien integra el extremo activo del proceso solicita se le reconozca personería para actuar en causa propia. En consecuencia:
El despacho RECONOCE personería judicial al abogado Félix Antonio Niño Neira, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.249.811 y portador de la tarjeta profesional No. 52.078 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar en causa propia al interior del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 delDecreto 196 de 19711 y en el numeral 1° del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007.5 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Magistrado 4“Articulo 25. Nadie podrá litigar en causa propia o ajena si no es abogado inscrito, sin perjuicio delas excepciones consagradas en este Decreto.5 "Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos:1. Los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo én función de sucargo o cuando el respectivo contrato se los permita. Pero en ningún caso los abogadoscontratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio,según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten susservicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que debanadelantar en ejercicio de sus funciones. (...)”. Se subraya.