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CE - Auto interlocutorio 54001233300020160101901 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 54001233300020160101901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 540012333000201601019-01

Demandante: Defensoría del Pueblo Demandados: Instituto Nacional de Vías – INVIAS; Municipio de Ocaña y

Secretaría de Movilidad, Tránsito y Transporte de Ocaña1

Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias presentadas en segunda instancia

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 5 de diciembre de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte den Santander.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. La Defensoría del Pueblo presentó demanda, en ejercicio del respectivo medio de control, con el objeto de lograr la protección de los derechos e

1 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI . Archivo denominado: “[…] 8ED_SentenciaPrimeraInst(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”.2

Núm. único de radicación: 540012333000201601019-01

8ED_SentenciaPrimeraInst(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”.2

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intereses colectivos previstos en los literales d) y l) de la Ley 472 de 5 de agosto de 19982.

2. El conocimiento del proceso correspondió a l Tribunal Administrativo de Norte de Santander que, mediante sentencia de 5 de diciembre de 2024 3, resolvió amparar los derechos e intereses colectivos mencionados supra.

3. El Municipio de Ocaña y el Instituto Nacional de Vías – INVIAS interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, y el Instituto Nacional de Vías – INVIAS presentó unas solicitudes probatorias4.

4. El Magistrado Sustanciador de l Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante auto de 15 de enero de 20255, concedió los recursos de apelación y este Despacho, mediante auto proferido el 22 de enero de 20256, los admitió.

II. CONSIDERACIONES

5. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia ; y ii) las solicitudes probatorias del Instituto Nacional de Vías - INVIAS.

Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia

6. Vistos: i) la Ley 472, en especial el inciso segundo del artículo 37, sobre

solicitudes probatorias del Instituto Nacional de Vías - INVIAS.

Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia

6. Vistos: i) la Ley 472, en especial el inciso segundo del artículo 37, sobre la práctica de pruebas, en segunda instancia; y ii) los artículos 110, 164, 165, 167, 168 y 327 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 7, sobre traslados,

2 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Cfr índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 8ED_SentenciaPrimeraInst(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”. 4 Cfr. índice 51 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 68_MemorialWeb_Recurso-RECURSODEAPELACION(.pdf) NroActua 51 […]”. 5 Cfr. índice 53 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 72AutoNotifiques_RAD00001019DE2016POP(.pdf) NroActua 53 […]”. 6 Cfr. índice 4 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 10Autoqueadmite_APa2016101901Defenso(.pdf) NroActua 4 […]”. 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.3

Núm. único de radicación: 540012333000201601019-01

7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.3

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necesidad de la prueba, medios de prueba, carga de la prueba, rechazo de plano y trámite de la apelación de sentencias.

Solicitudes probatorias del Instituto Nacional de Vías - INVIAS

7. El Instituto Nacional de Vías - INVIAS, en el acápi te “[…] PRUEBAS Y ANEXOS […]” del recurso de apelación, presentó unas solicitudes para que se tuvieran como prueba s “[…] las fotografías adjuntas a este recurso; el convenio interadministrativo derivado No. CI -000127-2023 celebrado entre la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter y el departamento Norte De Santander y el contrato N° 2177-del 21-12-2021. […]”8.

Oportunidad de la solicitud probatoria

8. Visto el artículo 37 de la Ley 472, en concordancia con el artículo 327 de la Ley 1564, la oportunidad para que las partes soliciten el decreto y práctica de pruebas, en segunda instancia, será hasta el término de ejecutoria del auto que admite la apelación.

9. En este mismo sentido, el artículo 327 ibidem “[…] las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes

casos:

1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo.

9. En este mismo sentido, el artículo 327 ibidem “[…] las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes

casos:

1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo.

2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió.

3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos.

4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria.

5. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior. […]”.

8 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 7ED_ApelacionMemorialWeb(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”.4

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10. Atendiendo a que el Instituto Nacional de Vías – INVIAS presentó y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de 5 de diciembre de 2024 y presentó la s solicitudes probatorias indicadas supra: este Despacho considera que se encuentra dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Pruebas que se decretan

11. Atendiendo a que: i) la s solicitudes probatorias presentadas por el

y presentó la s solicitudes probatorias indicadas supra: este Despacho considera que se encuentra dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Pruebas que se decretan

11. Atendiendo a que: i) la s solicitudes probatorias presentadas por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS se subsumen dentro del supuesto fáctico previsto en el numeral 3.º del artículo 327 de la Ley 1564, sobre oportunidades probatorias, en segunda instancia; y ii) se cumplen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud: este Despacho decretará como pruebas los documentos aportados con el recurso de apelación indicado supra.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR como prueba s los d ocumentos aportados por el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, en el recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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