CE - Auto interlocutorio 54001233300020170025101
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 54001233300020170025101
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
Radicación: 54001-23-33-000-2017-00251-01 (1868-2021)
Demandante: Darío Apóstol Jaimes Barón
Demandado: Municipio de Durania – Norte de Santander
Tema: Declara falta de jurisdicción y ordena remitir al competente.
Encontrándose el proceso para proferir sentencia de segunda instancia, advierte el Despacho que no tiene jurisdicción para conocer el presente asunto.
ANTECEDENTES
En ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, el señor Darío Apóstol Jaimes Barón , por conducto de apoderad o judicial, demandó la nulidad de los oficios No. 674 del 18 de octubre de 2016 , suscrito por la alcaldesa municipal y 140 del 18 de octubre de 2016 , suscrito por el jefe de la Unidad de Servicios Públicos de la alcaldía de Durania.
Actos mediante los cuales se negó la existencia de una relación laboral y el pago de unas prestaciones sociales por los servicios prestados e n el cargo de aseador de la pesa, el botalón y mantenimiento en general, llavero, celador y recogedor de
Actos mediante los cuales se negó la existencia de una relación laboral y el pago de unas prestaciones sociales por los servicios prestados e n el cargo de aseador de la pesa, el botalón y mantenimiento en general, llavero, celador y recogedor de basuras del municipio de Durania , desde el 1 de enero de 1989 al 30 de junio de 2017.
Como consecuencia de lo anterior, y, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la demandada al pago de todas las prestaciones dejadas de percibir y las indemnizaciones por el no pago de las mismas.
Se procede a resolver previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
Respecto de la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se tiene que es taxativa, de acuerdo con el artículo 104 del C.P.A.C.A., que dispone lo siguiente:
«Artículo 104. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de lasRadicado: 54001-23-33-000-2017-00251-01 (1868-2021)
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.
(…)
4. Los relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores
operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.
(…)
4. Los relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público» (negrillas fuera del original).
Por su parte, el artículo 105 del precitado estatuto establece:
«Artículo 105.- La jurisdicción de lo contencioso administrativo no conocerá de los siguientes asuntos:
(…)
4. Los conflictos de carácter laboral surgidos entre las entidades públicas y sus trabajadores oficiales» (negrillas fuera del original).
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Labora l, ha explicado cuáles son las actividades propias de los trabajadores oficiales:
«La actividad de los trabajadores oficiales, en torno al concepto de construcción y mantenimiento de ‘obra pública’, se refiere tanto a las actividades de fabricación, instalación, montaje o demolición de estructura, infraestructuras y edificaciones, como al ‘[...] conjunto de actividades orientadas a la conservación, renov ación y mejora del bien construido, lo cual implica intervenciones para su reparación de base, transformación estructural, garantía de prolongación de su vida útil y engrandecimiento»1.
Recientemente, la Corte Constitucional, al dirimir los conflictos de competencia suscitados por las jurisdicciones ordinaria laboral y de lo contencioso administrativo, ha adoptado como regla de decisión la siguiente:
«30. Regla de decisión: La especialidad laboral y de la seguridad social de la
suscitados por las jurisdicciones ordinaria laboral y de lo contencioso administrativo, ha adoptado como regla de decisión la siguiente:
«30. Regla de decisión: La especialidad laboral y de la seguridad social de la Jurisdicción Ordinaria es la competente para tramitar las demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación de trabajo con una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de empleado público siempre que sea posible establecer, prima fa cie, que las funciones que ejecutó el demandante sean de aquellas taxativamente contempladas para quienes tienen la categoría de trabajadores oficiales»2.
En relación con las pruebas documentales , es posible establecer que el demandante estuvo vinculado al municipio de Durania desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de mayo de 2016, así:
- Prestando sus servicios en : «Aseo en el Botalón, salón de la pesa y
1 Corte Suprema de Justicia, Sentencia SL391-2020, radicación número 72057. 2 Auto A-2461/23 Corte Constitucional-Sala Plena. 11 de octubre de 2023. Reiterado en auto A -1866/24 Corte Constitucional-Sala Plena. 13 de noviembre de 2024.Radicado: 54001-23-33-000-2017-00251-01 (1868-2021)
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 mantenimiento general» 3 con la alcaldía municipal de Durania, del 1 de enero de 1989 al 1 de enero de 1990.
- Prestando sus servicios como : «Aseador del matadero »4 con la alcaldía
3 mantenimiento general» 3 con la alcaldía municipal de Durania, del 1 de enero de 1989 al 1 de enero de 1990.
- Prestando sus servicios como : «Aseador del matadero »4 con la alcaldía municipal de Durania, del 1 de febrero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999 con funciones de: a). mantenimiento y limpieza de corrales y embarcadero de ganado, corrales de observación y bebederos, sala de sacrificio, área de expendios, servicios sanitarios, cerco perimetral; b). custodia de las instalaciones del matadero; velar por el ingreso de animales en buen estado de salubridad y dar aviso a las autoridades sanitarias en caso de animales sospechosos; y c). dar cumplimiento del reglamento interno.
- Prestando sus servicios como : «auxiliar de inspección sanitarias del matadero municipal de Durania »5 en la alcaldía municipal de Durania por el periodo del 1 de enero al 30 de diciembre de 2000.
- Prestando sus servicios en la «recolección y disposición final de basuras»6, por el periodo del 1 de enero al 30 de agosto de 2001 con la alcaldía municipal de Durania.
- Prestando sus servicios en el «mantenimiento y recolección de residuos sólidos y líquidos»7 con la alcaldía municipal de Durania por 1 mes y 14 días.
- Prestando sus servicios en la «recolección de residuos sólidos y líquidos en el municipio de Durania»8 con la alcaldía municipal de Durania por 3 meses.
- Prestó sus servicios de «aseo y mantenimiento del matadero municipal»9 con la alcaldía municipal de Durania por 30 días.
el municipio de Durania»8 con la alcaldía municipal de Durania por 3 meses.
- Prestó sus servicios de «aseo y mantenimiento del matadero municipal»9 con la alcaldía municipal de Durania por 30 días.
- Prestó sus servicios en la “clasificación y tratamiento de residuos sólidos en la disposición final”10 con la alcaldía municipal de Durania por el periodo del 2 de enero de 2004 al 28 de febrero de 2005.
- Prestó sus servicios en el «mantenimiento y adecuación del relleno sanitario del municipio de Durania»11 con la alcaldía municipal de Durania por el periodo del 26 de enero al 2 de diciembre de 2006.
3 Página 15. 15_ED_ACTUACIONE_011PRUEBAS(.PDF) NroActua 2. Índice 2. Expediente digital. SAMAI. 4 Páginas 17 y SS. 15_ED_ACTUACIONE_011PRUEBAS(.PDF) NroActua 2. Índice 2. Expediente digital. SAMAI. 5 Páginas 24 y SS. 15_ED_ACTUACIONE_011PRUEBAS(.PDF) NroActua 2. Índice 2. Expediente digital. SAMAI. 6 Páginas 28 y SS. 15_ED_ACTUACIONE_011PRUEBAS(.PDF) NroActua 2. Índice 2. Expediente digital. SAMAI. 7 Página 31. 15_ED_ACTUACIONE_011PRUEBAS(.PDF) NroActua 2. Índice 2. Expediente digital. SAMAI.
8 Página 32. 15_ED_ACTUACIONE_011PRUEBAS(.PDF) NroActua 2. Índice 2. Expediente digital. SAMAI. 9 Página 33. 15_ED_ACTUACIONE_011PRUEBAS(.PDF) NroActua 2. Índice 2. Expediente digital. SAMAI. 10 Páginas 36 y SS. 15_ED_ACTUACIONE_011PRUEBAS(.PDF) NroActua 2. Índice 2. Expediente digital. SAMAI. 11 Páginas 49 y SS. 15_ED_ACTUACIONE_011PRUEBAS(.PDF) NroActua 2. Índice 2. Expediente digital.
SAMAI.Radicado: 54001-23-33-000-2017-00251-01 (1868-2021)
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
- Prestó sus servicios en el «mantenimiento del relleno sanitario, limpieza de filtros y tapada de residuos sólidos del municipio»12 con la alcaldía municipal de Durania por el periodo del 11 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007.
- Prestó sus servicios para «efectuar la recolección de los residuos sólidos en el municipio de Durania para su tratamiento y disposición final y demás labores complementarias al mismo »13 con la alcaldía municipal de Durania por 2 meses y 20 días.
- Prestó sus servicios en la «recolección de basuras y desechos en el casco urbano y zonas aledañas al municipio de Durania y labores anexas y complementarias a la recolección y aseo »14 con la Unidad de Servicios
- Prestó sus servicios en la «recolección de basuras y desechos en el casco urbano y zonas aledañas al municipio de Durania y labores anexas y complementarias a la recolección y aseo »14 con la Unidad de Servicios Públicos de Durania por los periodos del 15 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2001 y del 1 de abril del 2012 al 5 de enero 2015.
- Prestó sus servicios en la «reparación y mantenimiento de las redes de conducción del acueducto y alcantarillado del sector urbano del municipio de Durania y labores anexas y complementarias al mismo »15 con la Unidad de Servicios Públicos de Durania en el periodo del 2 de abril al 1 de noviembre de 2011.
- Como «recolector de residuos para la recolección de basura y desechos en el casco urbano y zonas aledañas al municipio de Durania y labores anexas y complementarias a la recolección y aseo», mediante contratos individuales de trabajo a término fijo inferior a un año 16 con la Unidad de Servicios Públicos domiciliarios de Durania.
- Prestó sus servicios para «adelantar acciones de fortalecimiento, optimización y mejoramiento de la operación del servicio público de acueducto y alcantarillado concentrado en el mantenimiento preventivo de dichas redes en el municipio de Durania »17 con la Unidad de Servicios Públicos de Durania inicialmente por 10 meses y luego por “ OTRO SI No. 001
DE 2016” 18 se redujo a 3 meses pues el municipio fue descertificado en el manejo de los recursos de agua potable y saneamiento básico y en consecuencia estos pasaron a ser administrados por el Departamento del Norte de Santander.
DE 2016” 18 se redujo a 3 meses pues el municipio fue descertificado en el manejo de los recursos de agua potable y saneamiento básico y en consecuencia estos pasaron a ser administrados por el Departamento del Norte de Santander.
12 Páginas 61 y SS. 15_ED_ACTUACIONE_011PRUEBAS(.PDF) NroActua 2. Índice 2. Expediente digital. SAMAI. 13 Páginas 69. 15_ED_ACTUACIONE_011PRUEBAS(.PDF) NroActua 2. Índice 2. Expediente digital. SAMAI 14 Páginas 72 y SS. 15_ED_ACTUACIONE_011PRUEBAS(.PDF) NroActua 2. Índice 2. Expediente digital. SAMAI. 15 Páginas 84 y SS. 15_ED_ACTUACIONE_011PRUEBAS(.PDF) NroActua 2. Índice 2. Expediente digital. SAMAI. 16 Páginas 102 y SS. 15_ED_ACTUACIONE_011PRUEBAS(.PDF) NroActua 2. Índice 2. Expediente digital. SAMAI. 17 Páginas 108 y SS. 15_ED_ACTUACIONE_011PRUEBAS(.PDF) NroActua 2. Índice 2. Expediente digital. SAMAI. 18 Páginas 111 y SS. 15_ED_ACTUACIONE_011PRUEBAS(.PDF) NroActua 2. Índice 2. Expediente digital.
SAMAI.Radicado: 54001-23-33-000-2017-00251-01 (1868-2021)
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
Se concluye que el conocimiento de las pretensiones en este caso, corresponde a la jurisdicción ordinaria, pues los objetos de los contratos suscritos entre las partes dan cuenta de que, posiblemente, el acto r se desempeñó como trabajador oficial19 y por ende, siempre que se trate de un trabajador oficial, será la jurisdicción ordinaria quien conoce del asunto.
En consecuencia, habrá de procederse de conformidad con lo indicado en el artículo 168 del CPACA , según el cual , en caso de falta de jurisdicción o competencia, mediante decisión motivada el juez ordenará remitir el expediente al competente.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el municipio de Durania corresponde al circuito de los Patios -Cúcuta-Norte de Santander, se remitirá el expediente al Centro de Servicios de los Juzgados Promiscuos del Circuito de Los Patios.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero. DECLARAR LA FALTA DE JURISDICCIÓN, para conocer del proceso de la referencia.
Segundo. REMITIR, DE MANERA INMEDIATA , el expediente a los Juzgados Promiscuos del Circuito de Los Patios, reparto, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente
19 De conformidad con el numeral 4 del artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, quedan excluidos del conocimiento
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente
19 De conformidad con el numeral 4 del artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, quedan excluidos del conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo: «(…) los conflictos de carácter laboral surgidos entre las entidades públicas y sus trabajadores oficiales».