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CE - Auto interlocutorio 54001233300020170056001

Consejo de Estado

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Título
CE - Auto interlocutorio 54001233300020170056001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 54001233300020170056001

Demandante: Cemex Colombia S.A.

Demandada: Corporación Autónoma de la Frontera Nororiental – CORPONOR

Asunto: Resuelve de oficio sobre una nulidad

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver de oficio sobre la nulidad por la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Cemex Colombia S.A. contra la Corporación Autónoma de la Frontera Nororiental–CORPONOR.

I. ANTECEDENTES

1. Cemex Colombia S.A.1 presentó demanda contra la Corporación Autónoma de la Frontera Nororiental–CORPONOR, en ejercicio del medio de control de nulidad2,

para que se declare la nulidad de:

1.1. El Acuerdo núm. 001 de 20 de febrero de 2008 , “[…] Por la cual se crea el Programa de Compensación Ambiental Regional de Norte de Santander en la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororient al–CORPONOR […]”, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma de la Frontera Nororiental–CORPONOR.

Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororient al–CORPONOR […]”, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma de la Frontera Nororiental–CORPONOR.

1.2. La Resolución núm. 00422 de 5 de junio de 2013 “[…] Por la cual se reglamenta la Medida de Compensación para los titulares de las licencias ambientales de

1A través de apoderado. Cuaderno núm.1 del expediente, flios. 1-18. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.2

Número único de radicación: 54001233300020170056001

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explotación, exploración o producción de piedra caliza […]”, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma de la Frontera Nororiental–CORPONOR.

1.3 La Resolución núm. 00772 de 11 de septiembre de 2013, “[…] Por la cual se adopta Tabla de Unidad de Medida para el cobro de la compensación de los diferentes sectores de la región […]” expedida por el Director General (E) de la Corporación Autónoma de la Frontera Nororiental–CORPONOR.

Actuación procesal

2. La Sala del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante sentencia de 2 de mayo de 20193, resolvió negar las pretensiones de la demanda.

Actuación procesal

2. La Sala del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante sentencia de 2 de mayo de 20193, resolvió negar las pretensiones de la demanda.

3. La parte demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 8 de mayo de 2019 4, interpuso recurso de apelación contra la sentencia indicada supra.

4. El Despacho Sustanciador del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante auto de 21 de mayo de 20195, concedió el recurso de apelación ante esta

Corporación.

5. Este Despacho, mediante auto de 28 de junio de 20196, admitió el recurso de apelación y , mediante auto de 25 de julio de 20197, resolvió: “[…] ORDENAR la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia […]”.

II. CONSIDERACIONES

6. Este Despacho abordará el estudio de la s consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre la nulidad por falta de jurisdicción o de competencia; ii) el marco normativo sobre la competencia de los tribunales administrativos, en primera instancia, y del Consejo de Estado en segunda y en única instancia ; iii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la

3 A través de apoderado. Cuaderno núm.1 del expediente, flios. 149-156.

4. Cuaderno núm.1 del expediente, flios. 158-162. 5 Cuaderno núm.1 del expediente, flio, 169. 6 Cuaderno principal del expediente, flio, 4.

4. Cuaderno núm.1 del expediente, flios. 158-162. 5 Cuaderno núm.1 del expediente, flio, 169. 6 Cuaderno principal del expediente, flio, 4. 7 Cuaderno principal del expediente, flio, 11.3

Número único de radicación: 54001233300020170056001

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naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales; y iv) el análisis del caso concreto.

Marco normativo sobre la nulidad por falta de jurisdicción o competencia

7. Vistos los artículos: i) 168 de la Ley 1437, sobre la falta de jurisdicción o de competencia; ii) 16 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 8, sobre prorrogabilidad e improrrogabilidad de la jurisdicción y la competencia; y iii) 138 ibidem, sobre los efectos de la declaración de falta de jurisdicción o competencia y de la nulidad declarada.

Marco normativo sobre la competencia d e los tribunales administrativos, en primera instancia, y del Consejo de Estado en segunda y en única instancia

8. Vistos los artículos: i) 1529 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201110, sobre la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia; ii) 150 ibidem, sobre la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación; y iii) el numeral 1° del artículo 14911 ibidem, sobre la competencia del Consejo de Estado en única instancia.

sobre la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación; y iii) el numeral 1° del artículo 14911 ibidem, sobre la competencia del Consejo de Estado en única instancia.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la naturaleza jurídica de las corporaciones autónomas regionales

9. Vistos los artículos: i) 23 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 199312, sobre la naturaleza jurídica de las corporaciones autónomas regionales; y ii) 1º del Decreto 1768 del 3 de agosto de 199413.

10. La Corte Constitucional, en el auto núm. 089A de 2009 , unificó su posición respecto de la naturaleza de las Corporaciones Autónomas Regionales , en el que precisó que estas “[…] son entidades públicas del orden nacional […]”.

8 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 9 En concordancia con el artículo 86, sobre el régimen de vigencia y transición normativa, de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “ […] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 10 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[…]”. 11 En concordancia con el artículo 86, sobre el régimen de vigencia y transición normativa, de la Ley 2080. 12 “[…] Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la

11 En concordancia con el artículo 86, sobre el régimen de vigencia y transición normativa, de la Ley 2080. 12 “[…] Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones […]”. 13 “[…] Por el cual se desarrolla parcialmente el literal h) del Artículo 116 en lo relacionado con el establecimiento, organización o reforma de las corporaciones autónomas regionales y de las corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la Ley 99 de 1993 […]”.4

Número único de radicación: 54001233300020170056001

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11. La Sección Primera de esta Corporación, ha considerado, sobre la naturaleza de las Corporaciones Autónomas Regionales que: “ […] son establecimientos públicos del orden nacional de carácter especial en virtud del objeto específico y la autonomía que les otorgó el artículo 150-7 constitucional […]”14.

Análisis del caso concreto

12. De conformidad con los marcos normativos y los criterios jurisprudenciales indicados supra y atendiendo a que: i) en el escrito de la demanda se pretende la declaratoria de nulidad de los actos indicados en el numeral 1 supra; y ii) el Tribunal Administrativo de Norte de Santander conoció del presente proceso, en primera instancia: e ste Despacho considera que el competente para conocer, en única instancia, es el Consejo de Estado , de conformidad con lo previsto en el numeral

Administrativo de Norte de Santander conoció del presente proceso, en primera instancia: e ste Despacho considera que el competente para conocer, en única instancia, es el Consejo de Estado , de conformidad con lo previsto en el numeral 1.° del artículo 14915 de la Ley 1437, comoquiera que CORPONOR es una autoridad del orden nacional.

13. En consecuencia, este Despacho declarará de oficio la nulidad por falta de competencia, a partir del auto admisorio de la demanda de 23 de agosto de 2017 , de conformidad con lo previsto en el artículo 168 de la Ley 1437, advirtiendo que las pruebas practicadas conservarán su validez y tendrán eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla s, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 138 de la Ley 1564.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR de oficio la nulidad por falta de competencia, a partir del auto admisorio de la demanda de 23 de agosto de 2017, proferido por el Despacho Sustanciador del Tribunal Administrativo de Norte de Santander , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, M.P. María Claudia Rojas Lasso, Rad. 11001-03-24-000-2004-00306-01. 15 En concordancia con el artículo 86, sobre el régimen de vigencia y transición normativa, de la Ley 2080.5

Número único de radicación: 54001233300020170056001

15 En concordancia con el artículo 86, sobre el régimen de vigencia y transición normativa, de la Ley 2080.5

Número único de radicación: 54001233300020170056001

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que corrija la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, Samai, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: COMUNICAR esta providencia al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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