CE - Auto interlocutorio 54001233300020180013002 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 54001233300020180013002 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2025
Radicación: 54001-23-33-000-2018-00130-02 (69.596) Actor: Margarita Correa de Ballesteros Demandado: Nación – Fondo de Adaptación y Municipio de Gramalote Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)
Tema: Declara improcedente recurso de súplica.
El 19 agosto de 2025 1, la Subsección B 2, Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante Sentencia de segunda instancia, decidió confirmar la decisión dictada el 26 de enero de 2023 en la que se declaró probada la excepción de caducidad del medio de control y ; condenar a la parte demandante a pagar las costas y agencias en derecho a favor de la parte demandada.
El 8 de septiembre de 202 53, la parte actora presentó recurso de súplica contra esa decisión de segunda instancia al considerar que incurrió en unas supuestas ilegalidades en la apreciac ión de pruebas, las cuales pretendía que fueran subsanadas por la Sala Plena, de conformidad con el artículo 246 del CPACA.
Se advierte que, el recurso de súplica es improcedente, en los términos del artículo 246 4 del CPACA que, en ninguna parte señala que, contra la
246 del CPACA.
Se advierte que, el recurso de súplica es improcedente, en los términos del artículo 246 4 del CPACA que, en ninguna parte señala que, contra la Sentencia de segunda instancia , como ocurrió en este caso, proced a el recurso.
El Despacho, en consecuencia,
1 Índice 17 en SAMAI. 2 El Despacho ponente de esta Sentencia era el Despacho que hoy corresponde al magistrado Diego Enrique Franco Victoria. 3 Índice 23 en SAMAI. 4 “ARTÍCULO 246. SÚPLICA. El recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente:
1. Los que declaren la falta de competencia o de jurisdicción en cualquier instancia.
2. Los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios.
3. Los que durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios; los rechace o declare desiertos.
4. Los que rechacen de plano la extensión de jurisprudencia”.Radicación: 54001-23-33-000-2018-00130-02 (69.596)
Actor: Margarita Correa de Ballesteros Demandado: Nación – Fondo de Adaptación y Municipio de Gramalote Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)
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RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR improcedente el recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra l a Sentencia de 19 de agosto de 2025 , proferid a
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RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR improcedente el recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra l a Sentencia de 19 de agosto de 2025 , proferid a dentro del presente asunto.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Despacho de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado