CE - Auto interlocutorio 54001233300020180025601 de 2025

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 54001233300020180025601 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 540012333000201800256-01 (Acumulado: 540013333007201800353-00)

Demandantes: Fredy José Pinillos, Pablo Alfonso Mariño Durán, Rubén Guarín

Granados, Jesús Alfonso Castañeda León, Luisa León Arias, Sandra Milena Castañeda, Marina Cárdenas Forero, Marcos Leonel Torres y otros1

Demandados: Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; Empresa Industrial y Comercial de Villa del Rosario ESP y Municipio de Villa del Rosario2

Coadyuvantes: Duván Camilo Navas y otros3

1 Irarde Vanegas, Isaac Castañeda, Marina Castañeda león, Susana Castañeda Zabala, Leonel Niño Peñaranda, Omaira Castañeda León, Henry Zabaleta, Jorge Luis Castañeda Durán, Eddy Castañeda León, Raúl Cuadros Mayorca, Mauro Carlos Torres, Daniel José García, María Forero, Beelleth Katiary Torres, Luz Adriana Gómez, Ignacio Ardila Pérez, Sormelida Contreras Sossa, Manuel Guillermo Sánchez, Emiro

Raúl Cuadros Mayorca, Mauro Carlos Torres, Daniel José García, María Forero, Beelleth Katiary Torres, Luz Adriana Gómez, Ignacio Ardila Pérez, Sormelida Contreras Sossa, Manuel Guillermo Sánchez, Emiro Hernández, Yuliana Fajardo Contreras, Karla Andreina Fajardo, Mauro Torres, Jairo Ruedo, Ricardo Trujillo, Fredy Samir, Belkis, Quintero Soto, María Aminta Castro Carrillo, Betsabé Barreto Castro y otros 928 miembros de la comunidad del Municipio de Villa del Rosario. 2 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 7_ED_AP.- 54001233300020180025601--1-.docx(.DOCX) NroActua 2 […]”. 3 Personería del Municipio de Villa del Rosario, Fredy Álvarez, Elcida Carvajal, Edgar Pineda, Marina Rodríguez, Ruth Rodríguez, Alisson García, David Gamboa, Hysen Carvajal Lizarazo, Germán Aponte, Juan Carlos Cortés, Martha Santos, Carlos Hernández, Derlyng Gómez, Paola Andrea Romero, Daniel Rodríguez, Jeimy Lorena Gómez Miranda, Merly Yuliana Cortés, Mélida Rivera, Diocles Quiróz, Manuel Quiróz, Kevin Uribe, Kevin Hernández, Gladys Quirós, Evelia Quirós, Florinda Hernández, Marco Tulio Fuentes, Karina Monguí, Daniela Quiróz, Mildred Martínez, Sandra Milena Quiróz, Pablo Jesús Mendoza, Jacoba Quiróz, Pablo Antonio Tarazona, Florinda Quiróz, Luz Marina Quiróz, Unil De Bustamante, Mayerly Vargas Espitia, José Benjamín

Quiróz, Mildred Martínez, Sandra Milena Quiróz, Pablo Jesús Mendoza, Jacoba Quiróz, Pablo Antonio Tarazona, Florinda Quiróz, Luz Marina Quiróz, Unil De Bustamante, Mayerly Vargas Espitia, José Benjamín Firavitoba, Zuleima Miranda, María Verónica Gómez, Jaime Chaparro, Berta Syeni Espitia, Jaime Vargas, Dayana González, Jenny Báez, Sandra Báez, Luz Stella Báez, Mabel Beltrán, Willinton Tello, Jhonatan Ortíz, Pedro Espitia, Lucio Benítez, Jesús Alberto Espinel, Diego Antonio Manrique, Erwin Johan Antolinez, Edwin Yesid Mantilla, Ezequiel Patiño, Yasmín Ríos, Reinaldo Cruz, Oscar Moreno, Henrry Gutiérrez, Orlando García, Eliana Leal Buitrago, Cristian Mojica López, Camila Porras, Carlos Jackson Becerra, Jesús Eneriz, Eduar Ramiro Castro, Yeraldin Carrero Carrillo, Rosaura Cárdenas, Astrid Quijano C, Luz Stella Quintero, Víctor Monsalve, Bárbara Cifuentes, Katerine Pedroza, Viyaneth Valero, Ana Myrian Borja, Laura Juliana C, Amir Cuta Sánchez, Jennifer Andrea Contreras, Antonio Villegas, Fabio Hernández M, Juan David Rincón, Diana Jazmín Páez, Eucy Guerrero, María Vanegas, Adriana Ayala, Diego Porras, Luciana Castillo, Luz Omaira Arévalo Q, Freddy Garay M, Andrea Espinosa, Salvador García, Pablo Daza, Alfonso Daza, Pablo García, Sandra Ramos, Deccy Norely García, Génesis Mariana García, Amparo Daza, Pablo Andrés Daza, Ismael Cambera D, José

Freddy Garay M, Andrea Espinosa, Salvador García, Pablo Daza, Alfonso Daza, Pablo García, Sandra Ramos, Deccy Norely García, Génesis Mariana García, Amparo Daza, Pablo Andrés Daza, Ismael Cambera D, José Omar Mora, Francy Castro, Sandra Garavito Castro, Jane Fergusson, Carlos Garavito, Hernando Gómez, Diana Gualdrón, Wilson Galdrón, Silverio Rojas, Kandy Yurley Anaya, Diana Ferguson, Antonia Logreira, Gaudy Bautista, Juan Bautista Ordóñez, Ana Miye Rivera, Gustavo Cárdenas, Nieves Sánchez, Luz Marina Rivera, Ruth Rivera Ruiz, Sonia Cobos, Libardo Jaime Echavarría, Martha Lucía Jaramillo, Xiomara Echavarría, Michel Dayan Echavarría, Brayan Johan Setina, Angie Marcela Setina, Angie Michell Ardila, Walthe Johan Setina, Belkis Jaimes, Jaqueli Vásquez, Hermes Chavarriaga, Yulieth Aguilar, Ligia Aguilar, Olga Aguilar, Urbana Rodríguez De Aguilar, Nelly Rodríguez, Reinaldo Aguilar, Jenny Andrea Prieto, Idalba Chavarriaga, Carlos Salazar, Jair Castellanos, Andrés Lizcano, Esteferson Gélvez, Yuleidy Andrea Fuentes, Cristina Valencia López, Luis Carlos Blanco, Martha Bautista, Leonardo Rincón, Diana Lindarte, Beatriz Cotel, Henry Gallo, Waldo Martínez, Emilce Sandoval Graciela Salazar, Carlos Orozco, Ruby Elena Gélvez, Severo Sanabria, Robert Ernesto Salazar, Hugo Aparicio Ortega, Fredy Rolon, Doly Arias Ramírez, Edwin Aparicio Gómez, José Alexis

Angarita, Carlos Castro, Lucy Molina, Noé Adarme, Fermín Ruiz, Fredy Leal, Yubisay Panqueba, Jorge Isaac, Fran Rolon, Yerson Martínez, Victor Vera, José Angarita, Wilson Vera, Elias Colmenares, Marcelino Pacheco, Saúl Jerez, Brailer Jerez, Miryam Peña, Orlando Valderrama, Margarita Jerez, Jhoan Estepa, Daniela Estepa, Adonalda Estepa, Nora Charria, Yamile Ortiz Perez, Darwin Ortiz, Luz Stella Bautista, Jorge Enrique Prieto,2

Núm. único de radicación: 540012333000201800256-01

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Asunto: Resuelve sobre una solicitud de aclaración de la sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO

La Sala procede a resolver la solicitud de aclaración de la sentencia de 6 de febrero de 20254 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, presentada por el señor Pablo Alfonso Mariño Durán.

La presente providencia contiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve, las cuales se desarrollan a continuación.

Adonaldo Estepa, Emiliano Roa, Maria Nelly Peña, Leidy Godoy Ruíz, Emira Bustamante, Inés Ardila Pérez, Elvira González, Milena Rivera, Yaneth Viviana Sepúlveda, José Antonio Cárdenas, Flor Ayala, Juan Pablo Méndez, Francy Martínez, Luis Fernando Olarte, María Villamizar, Maribel Castro, Luz Aidee Vargas, Mario

Elvira González, Milena Rivera, Yaneth Viviana Sepúlveda, José Antonio Cárdenas, Flor Ayala, Juan Pablo Méndez, Francy Martínez, Luis Fernando Olarte, María Villamizar, Maribel Castro, Luz Aidee Vargas, Mario Obando, Gerardo Rodríguez, Luis Romero, Alexandra Hernández, Richard García, Egledy Hernández, Yessica Hernández, Jhon Edisson Hernández, Jennifer Zambrano, Ingrid Suarez León, Thays Álvarez, Angélica Peña, Leidy Greici, Mauro Leandro Ibarra, Jhonathan Peña, Robinson Rojas, Alexander Grimaldos, Ángel Grimaldos, María Elena Cetina, Franco Macias, Yerson Ayala, Livis Stella M, Rosa Arciniegas, Carlos Grimaldos, Jesús Grimaldos, Bernardo Pérez, Doris Aminta Granados, Petrona Correa, Nataly Granados, Magdalena Sanguino, Blanca Catiblanco, José Camargo Granados, María Mercedes Granados, Margarita Rosa Camargo, Martha Andrade, Luz Stella Salazar, Darly Alexander Pinillos, Paola Huerfano, Angely Granados, Juan Daniel Pinillos, Jhonathan Sandoval, José Hernández, Manuel Alejandro Tarazona, Yorman Albeiro Suarez, Javier Orlando Uribe, Omar Hurtado Mostacilla, Nelcy María Mostacilla, Fabián Celis Bernal, Juan Carlos Bernal, Eduardo Díaz Durán, Ramón Emilio Parada, Ana Yuleisy Cancino, Mariela Cancino, Jhon Ortiz, Néstor Johan Rojas Martínez, David Araque Ruiz, Jesús Castillo, Victor Martinez, Jaider José Cancino, Maribel Carvajal, Ingrith Carvajal, Fredy Cancino, Emerita Vergel Acevedo, Evangelina Díaz, Henrry Carreño, Cecilia Cobos, Yessica Ortiz

David Araque Ruiz, Jesús Castillo, Victor Martinez, Jaider José Cancino, Maribel Carvajal, Ingrith Carvajal, Fredy Cancino, Emerita Vergel Acevedo, Evangelina Díaz, Henrry Carreño, Cecilia Cobos, Yessica Ortiz Sandoval, Elizabeth Sandoval, Cesar Araque, Laura Ortiz, Gustavo Araque, Carmen Edilia Ruiz, Leonardo Rojas, Luis Rojas, Martha Rojas, Dennys Calderón, José Silva, Víctor Delgado, Marlene Caballero, Jesús Omar Contreras, Zulay Guerrero Ortiz, Gloria Amparo Ortiz, Julio Cesar Guerrero Ortiz, Martha Grimaldos, Mary Luz Grimaldos, Dora Mayerly Grimaldos, Maria Nubia Reyes, Maria Paulina Delgado, Maida Carolina Cordon, Fredy Yobany Barrera, Mileydi Castro Sibulo, Luis Antonio Castro, German Barbosa, Rosalba Ladino, Orlando Quintana, Cecilia Quintana, Milena Contreras, Yovani Alfredo Barriento, Yeosneros Luces, Jose Reyes Barajas, Rocio Luces Hernandez, Johana Aparicio, Jose Ramiro Rincón, Héctor Osorio, Andrea Peñaranda, Andrea Paola Peñaranda, Nelson David Useche, Carlos Guerrero, Josefa Useche Jaimes, Wendy Yelitza Useche, Sandra Milena Grimaldos, Jorge Martinez Peñaloza, Carmen Suárez, Luis Alfredo Rozo Vera, Francia Lopez, Fernando Calderón, Maria Elena Peña, Jhon Jairo Rodríguez, Angel Yordan Laguado, Cristian Camilo Hincapie, Jorge Gelvez, Isabel Gelvez, Mari Del Carmen, Maria Dominga Acuña, Nubia Cancino Cobos, Eleonay Calderón, Yoseth Rojas, Luz Castañeda, Andry López Ama, Jesús Vidal Leal, Leopoldo López, Nancy Medina,

Jorge Gelvez, Isabel Gelvez, Mari Del Carmen, Maria Dominga Acuña, Nubia Cancino Cobos, Eleonay Calderón, Yoseth Rojas, Luz Castañeda, Andry López Ama, Jesús Vidal Leal, Leopoldo López, Nancy Medina, Jonathan López Solotica, Juan Rodríguez, Carmen Cancino, Yeimmy Castro Sibula, Wilmer Andres Arias, Juana Sibalo, Jennifer Aguilar,Sandra Cancino, Marcos Cordon, Alonso Socha, Marisol Cancino, Angie Daniela Cruz Vega, Elizabet Cardenas, Jeferson Sandoval, Arley Leal Aldana, Malvis Yulieth Rubio, Danny Yulieth Rubio, Juan Jose Yepes, Andres Incapie, Diana Lopez, Jasmin Oviedo Agudelo, Luz Marina Jaimes, Beatriz Gomez, Ramon Antonio Caballero, María Gerarda Duarte, Ana Graciela Guerrero, Yarly Marmol, Jadimir Torres, Ana Francisco Porras, Yanetsy Iraly Villamizar, Gloria Esperanza Ortiz, Monica Patricia Forero, Maria Garcia Silva, Jose Alfredo Forero, Cecilia Villamizar, Anderson Javier Durán, Deivy Forero, Isnardo Forero, Carmen Forero, Nohora Foreго, Nelson Cansino Cobos, Edilmar Villamizar, Glendi Acuña Berbesi, Brayan Vera, Maritza Contreras, Rubén Ordoñez, Jose Luis Bernal, Ana Mojica, Wilmer Bernal, Hender Rojas, Yorman Niño, José Luis Durán, Gloria Amparo Ortiz, Julio Guerrero, Diego Guerrero, Blas Contreras, Jesús Guerrero Ortiz, Jesús Roberto Ortiz, Nelcy Ortiz Mojica, Aura María Parra, Martha Agudelo, Ana Yarley Marín, Orlando Nieto, Evangelina Rodríguez, Jorge Ivan Contreras, Pilar Marin, Dayana Rodríguez, Eladio Ortiz Mojica, Teresa

Roberto Ortiz, Nelcy Ortiz Mojica, Aura María Parra, Martha Agudelo, Ana Yarley Marín, Orlando Nieto, Evangelina Rodríguez, Jorge Ivan Contreras, Pilar Marin, Dayana Rodríguez, Eladio Ortiz Mojica, Teresa Angarita, Mary Angarita, Maira Caro, Guillermo Florez, Mildred Leon, Alberto Leon, Alvertina Castellanos, Naylen Zamara León y Wendy Rodríguez. Vinculados mediante auto de 27 de noviembre de 2018 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 16_ED_015AutoAdmiteCoadYuvancia.pdf(.PDF) NroActua 2 […]”. 4 Cfr. índice 48 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 114Sentencia_4FinalAPs20180025601(.pdf) NroActua 48 […]”.3

Núm. único de radicación: 540012333000201800256-01

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I. ANTECEDENTES

1. Los señores Fredy José Pinillos, Pablo Alfonso Mariño Durán y Rubén Guarín Granados presentaron demandas5 contra la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; el Municipio de Villa del Rosario y la Empresa Industrial y Comercial de Villa del Rosario ESP, en ejercicio del respectivo medio de control, con el objeto de obtener la protección de los derechos e inte reses colectivos: i) a la seguridad y salubridad públicas; y ii) al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

ejercicio del respectivo medio de control, con el objeto de obtener la protección de los derechos e inte reses colectivos: i) a la seguridad y salubridad públicas; y ii) al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

2. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander6, mediante sentencia de 27 de

febrero de 2020, resolvió:

“[…] PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de Falta de legitimación en la causa por pasiva planteada por la NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO , y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SUPERSERVICIOS , de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: AMPARAR los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y los derechos de los consumidores y usuarios, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se DISPONE lo siguiente:

3.1. A la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SUPERSERVICIOS, en un plazo máximo de seis (6) meses, finalice la toma de posesión e intervención, y realice la devolución y entrega efectiva de la empresa EICVIRO ESP a la alcaldía del MUNICIPIO DE VILLA

DEL ROSARIO.

3.2. A la alcaldía del MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO y a la EMPRESA

INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE VILLA DEL ROSARIO - EICVIRO E.S.P.,

DEL ROSARIO.

3.2. A la alcaldía del MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO y a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE VILLA DEL ROSARIO - EICVIRO E.S.P., adoptar las acciones necesarias para solucionar de manera real, efectiva y definitiva el problema de la falta de una infraestructura eficiente de distribución del agua potable a los usuarios y en el perímetro urbano definido en el Plan de Ordenamiento Territorial, al igual que la conexión de las redes de distribución domiciliaria del Acueducto Metropolitano. Deberán adelantar to das las gestiones técnicas y de ingeniería, administrativas, interadministrativas, presupuestales, financieras y demás que se requieran para mejorar la infraestructura de distribución de acueducto, aumentando la capacidad de la red para llegar a una cobert ura nominal del 100%, tanto en acueducto como en alcantarillado, al igual que la continuidad en la prestación de los servicios, de forma que se garantice el suministro las 24 horas del día.

Para tal efecto, el Municipio deberá dar prioridad a la asignación de recursos del SGP para saneamiento básico y de otras fuentes de inversión pública, de

5 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: 1_ED_001Demanda.pdf(.PDF) NroActua 2. 6 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: 31_ED_033Sentencia.pdf(.PDF) NroActua

2. Páginas 45-46.4

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conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001 y la Ley 1176 de 2007 y normas que las modifiquen o complementen.

3.3. A la alcaldía del MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO , se abstenga de otorgar nuevas licencias de urbanización y/o construcción de vivienda urbana, hasta tanto se demuestre se cuente con una infraestructura y redes primarias de acueducto y alcantarillado, con capacidad de brindar cobertura nominal suficiente, al igual que la continuidad en la prestación de los servicios, de forma que se garantice el suministro las 24 horas del día, en el perímetro urbano definido en el Plan de Ordenamiento Territorial.

3.4. A la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE VILLA DEL ROSARIO - EICVIRO E.S.P. , se abstenga de expedir certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, hasta tanto se demuestre se cuente con una infraestructura y redes primarias de acueducto y alcantarillado, con capacidad de brindar cobertura nominal suficiente, al igual que la continuidad en la prestación de los servicios, de forma que se garantice el suministro las 24 horas del día, en el perímetro urbano definido en el Plan de Ordenamiento Territorial.

3.5. A la NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO ,

suministro las 24 horas del día, en el perímetro urbano definido en el Plan de Ordenamiento Territorial.

3.5. A la NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO , dar curso prioritario a los proyectos que le presenten en materia de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado correspondientes al MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO. Además, en el marco de sus competencias, el Ministerio responderá subsidiaria mente por las actividades necesarias para solucionar de manera real, efectiva y definitiva la problemática de agua potable y saneamiento básico que aqueja a la comunidad, en tanto y en cuanto la alcaldía del MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO acredite el cumplimiento de los requisitos que suponen los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad establecidos en el artículo 4 de la Ley 136 de 1994.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, por lo considerado en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: CONFORMAR el Comité para la vigilancia del cumplimiento de la sentencia, acorde con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, en el cual participarán. los actores populares, la NACIÓN - MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO , la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SUPERSERVICIOS , el MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO Y a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE VILLA DEL ROSARIO EICVIRO E.S.P., bajo la coordinación del señor Procurador Judicial para Asuntos Administrativos Delegado ante el Tribunal.

MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO Y a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE VILLA DEL ROSARIO EICVIRO E.S.P., bajo la coordinación del señor Procurador Judicial para Asuntos Administrativos Delegado ante el Tribunal.

SEXTO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, REMITIR copia auténtica de esta decisión a la Defensoría del Pueblo.

SÉPTIMO: En firme esta providencia, ARCHIVAR las diligencias, previo el registro correspondiente […]”.

3. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 6 de febrero de 2025, en segunda instancia, resolvió:5

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“[…] PRIMERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia de 27 de febrero de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en primera instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará de la siguiente manera:

“TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se DISPONE lo siguiente:

3.1. Al MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO y a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE VILLA DEL ROSARIO - EICVIRO ESP, en el marco de sus competencias constitucionales, legales, reglamentarias y contractuales, en caso de que no se hubiere hecho, adoptar las acciones necesarias para solucionar de manera real,

ESP, en el marco de sus competencias constitucionales, legales, reglamentarias y contractuales, en caso de que no se hubiere hecho, adoptar las acciones necesarias para solucionar de manera real, efectiva y definitiva el problema de la falta de una infraestructura eficiente de distribución de l agua potable a los usuarios y en el perímetro urbano definido en el Plan de Ordenamiento Territorial, al igual que la conexión de las redes de distribución domiciliaria del Acueducto Metropolitano. Deberán adelantar todas las gestiones técnicas y de inge niería, administrativas, interadministrativas, presupuestales, financieras y demás que se requieran para mejorar la infraestructura de distribución de acueducto, aumentando la capacidad de la red para llegar a una cobertura nominal del 100%, tanto en acueducto como en alcantarillado, al igual que la continuidad en la prestación de los servicios, de forma que se garantice el suministro las 24 horas del día.

Para tal efecto, el Municipio deberá dar prioridad a la asignación de recursos del SGP para saneamiento básico y de otras fuentes de inversión pública, de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001 y la Ley 1176 de 2007 y aquellas normas que las modifiquen o complementen.

3.2. A la alcaldía del MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO , se abstenga de otorgar nuevas licencias de urbanización y/o construcción de vivienda urbana, hasta tanto se demuestre se cuente con una infraestructura y redes primarias de acueducto y alcantarillado con la capacidad de brindar cobertura nominal suficiente, al igual que la continuidad en la prestación de los servicios, de forma que se

con una infraestructura y redes primarias de acueducto y alcantarillado con la capacidad de brindar cobertura nominal suficiente, al igual que la continuidad en la prestación de los servicios, de forma que se garantice el suministro las 24 horas del día, en el perímetro urbano definido en el Plan de Ordenamiento Territorial.

3.3. A la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE VILLA DEL ROSARIO - EICVIRO ESP, se abstenga de expedir certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, hasta tanto se demuestre se cuente con una infraestructura y redes primarias de ac ueducto y alcantarillado, con capacidad de brindar cobertura nominal suficiente en el lugar objeto de la certificación, al igual que la continuidad en la prestación de los servicios, de forma que se garantice el suministro las 24 horas del día, en el perímetro urbano definido en el Plan de Ordenamiento Territorial.

3.4. A la NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, dar curso prioritario a los proyectos que le presenten en materia de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado correspondientes al MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO. Además, en el marco de sus competencias, el Ministerio responderá6

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subsidiariamente por las actividades necesarias para solucionar de

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subsidiariamente por las actividades necesarias para solucionar de manera real, efectiva y definitiva la problemática de agua potable y saneamiento básico que aqueja a la comunidad, en tanto y en cuanto la alcaldía del MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO acredi te el cumplimiento de los requisitos que suponen los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad establecidos en el artículo 4 de la Ley 136 de 1994”.

SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia de 27 de febrero de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en primera instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará de la siguiente manera:

QUINTO: CONFORMAR el comité para la vigilancia del cumplimiento de la sentencia, acorde con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, en el cual participarán: i) los actores populares; ii) la

NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO; iii) la SUPER INTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS; iv) el MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO; v) la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE VILLA DEL ROSARIOEICVIRO ESP; vi) el representante del Ministerio Público; y vii) el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, quien lo presidirá.

En el evento de que durante la ejecución de la sentencia se observe

EICVIRO ESP; vi) el representante del Ministerio Público; y vii) el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, quien lo presidirá.

En el evento de que durante la ejecución de la sentencia se observe que razonablemente es necesario otorgar un plazo adicional a las autoridades obligadas, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en el marco del Comité de Verificación, podrá adop tar las decisiones que considere necesarias para garantizar su cumplimiento, lo que incluye todas las órdenes de la sentencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONFIRMAR, en lo demás, la sentencia de 27 de febrero de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: NO CONDENAR en costas en esta instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: REMITIR copia de la presente sentencia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998.

SEXTO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de origen, dejando las correspondientes anotaciones de ley

[…]”.

4. La sentencia se notificó a las partes e interviniente s, en legal forma, mediante correos electrónicos enviados el 27 de febrero de 20257 y por estado el 10 de marzo de 2025.

7 Cfr. índice 51 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: Soporte notificación Sentencia de fecha 0(.pdf) NroActua 51.7

de 2025.

7 Cfr. índice 51 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: Soporte notificación Sentencia de fecha 0(.pdf) NroActua 51.7

Núm. único de radicación: 540012333000201800256-01

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5. El señor Pablo Alfonso Mariño Durán, mediante escrito recibido en la Secretaría General de esta Corporación el día 5 de marzo de 20258, solicitó la aclaración de la sentencia de 6 de febrero de 2025.

La solicitud de aclaración presentada por el señor Pablo Alfonso Mariño Durán

6. Pablo Alfonso Mariño Durán indicó que “[…] aunque la sentencia no registra una solicitud de aclaración explícica en su texto, como parte accionante consideramos que ciertos aspectos de su parte resolutiva contienen conceptos que ofrecen verdadero motivo de duda, susceptibles de interpretacione s diversas que podrían afectar su correcta ejecución […]”.

7. Señaló la existencia de dudas sobre los siguientes aspectos: “[…] [L]a posible confusión de la Superintendencia sobre su rol en el comité de verificación tras ser eximida de responsabilidad directa. […] – [L]a ambigüedad para el Municipio sobre la priorización de recursos del Sistema General de Participaciones (SGP). […] La falta de precisión para EICVIRO ESP sobre el alcance de la ‘infraestructura suficiente’. […] Además, se suman dudas específicas sobre los ordinales 3.2 y 3.3

[…]”.

falta de precisión para EICVIRO ESP sobre el alcance de la ‘infraestructura suficiente’. […] Además, se suman dudas específicas sobre los ordinales 3.2 y 3.3 […]”.

8. Indicó que , respecto a la priorización de recursos del Sistema General de Participaciones, “[…] la expresión […] resulta ambi gua en cuanto a su alcance cuantitativo y práctico. No se especifica sí implica destinar un porcentaje mínimo del presupuesto municipal, reorientar partidas existentes o simplemente gestionar recursos adicionales sin un criterio concreto […]”.

9. Manifestó que la orden del numeral 3.2 consistente en la abstención ordenada al Municipio de Villa del Rosario para expedir “[…] licencias de urbanización y/o construcción de vivienda urbana […] genera incertidumbre sobre su alcance. No está claro si la prohibición se limita a proyectos de urbanización masiva (e.g., conjuntos residenciales) o incluye toda construcción de vivienda urbana, como edificaciones individuales. Esta ambigüedad podría llevar a una aplicación desigual, afectando el propósito de evitar presión adicional sobre un sistema de acueducto ya deficiente […]”.

10. Adujo que en el numeral 3.3 del ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia no se realizó un análisis preciso sobre si la empresa prestadora debe abstenerse de expedir certificaciones solamente en los “[…] sectores específicos

8 Cfr. índice s 52 del expediente digi tal, SAMAI. Archivo denominado: 118RECIBEMEMORIAL_solicituddeaclaracio(.pdf) NroActua 52.8

Núm. único de radicación: 540012333000201800256-01

118RECIBEMEMORIAL_solicituddeaclaracio(.pdf) NroActua 52.8

Núm. único de radicación: 540012333000201800256-01

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sin capacidad demostrada o en todo el municipio hasta que el sistema global cumpla los estándares. Además, ‘infraestructura suficiente’ carece de una definición técnica (¿redes primarias únicamente o también secundarias?), lo que podría generar interpretaciones laxas […]”.

11. Solicitó que se precisaran “[…] criterios orientadores, como: […] a) Obstáculos técnicos, financieros o administrativos comprobados; […] b) Presentación de un cronograma detallado por las autoridades; […] [y] c) Evaluación del impacto de la demora en los derechos colectivos […]”, en referencia a la posibilidad del Comité de Verificación de ampliar los plazos establecidos en las órdenes impartidas.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

12. La Sala procederá, en primer orden, al estudio del marco no

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