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CE - Auto interlocutorio 54001233300020220012002 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 54001233300020220012002 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 540012333000202200120-02

Demandante: Beatriz Eugenia Pacheco Arévalo

Demandados: Nación – Ministerio de Cultura 1 y Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales Vinculados: Departamento de Norte de Santander, Municipio de La Playa de Belén y Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD2

Asunto: Resuelve sobre el ajuste del efecto en que se concedi ó un recurso de apelación

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre el ajuste del efecto en que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2024.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. Beatriz Eugenia Pacheco Arévalo presentó demanda contra la Nación

Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. Beatriz Eugenia Pacheco Arévalo presentó demanda contra la Nación

1 Mediante la Ley 2319 de 29 de agosto de 2023 se modificó el artículo 66 de la Ley 397 de 1997 en el sentido de crear el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. 2 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI..2

Núm. Único de radicación: 540012333000202200120-02

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

– Ministerio de Cultura y la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales con el objeto de que se protejan los derechos e intereses colectivos previstos en los literales b) y e) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983.

2. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante sentencia de 7 de noviembre de 2024, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda4.

3. El Municipio de La Playa de Belén interpuso recurso de apelación 5 contra la sentencia proferida, en primera instancia, el cual fue concedido en el efecto suspensivo6.

II. CONSIDERACIONES

4. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472, sobre el recurso de apelación; ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 7, sobre los efectos en que se

II. CONSIDERACIONES

4. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472, sobre el recurso de apelación; ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 7, sobre los efectos en que se concede la apelación; y iii) el artículo 325 ibidem, en especial, el último inciso, sobre examen preliminar.

5. En esta Sección8 se ha considerado que, de conformidad con el artículo 323 de la Ley 1564, los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias condenatorias proferidas en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos se deben conceder en el efecto devolutivo y los que se subsuman dentro de los supuestos fácticos previstos en el inciso 2.º del numeral 3.º, en el efecto suspensivo.

6. Atendiendo a que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander: i)

3 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 4 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 7ED_SentenciadePrimeraInstancia(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”. 5 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 2ED_ApelacionMemoria(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”. 6 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 3ED_AutoConcede(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”.

6 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 3ED_AutoConcede(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”. 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto del 8 de octubre de 2018; C.P. Hernando Sánchez Sánchez; número único de radicación 880012333000201300025 -03. Asimismo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 11 de agosto de 2021. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación: 520012333000201800512-03.3

Núm. Único de radicación: 540012333000202200120-02

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

mediante la sentencia de 7 de noviembre de 2024, accedió a las pretensiones de la demanda; y ii) mediante auto de 10 de febrero de 2025, concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de La Playa de Belén : este Despacho ajustará al efecto devolutivo el recurso de apelación y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación comunicar este auto al Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

este auto al Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: AJUSTAR al efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de La Playa de Belén contra la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR este auto al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior, ORDENAR a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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