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CE - Auto interlocutorio 54001233300020220016601 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 54001233300020220016601 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 54001-23-33-000-2022-00166-01 (70070)

Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcut.a S.A. E.S.P.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., primero (1 º) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia:

  • Radicación:

Demandante: Demandada:

Asunto: Ejecutivo 54001-23-33-000-2022-00166-01 (70070)

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A. E.S.P. Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. Resuelve solicitud de desistimiento El despacho se pronuncia sobre el desistimiento de la parte ejecutante del recurso de apelación que formuló contra el auto dictado el 20 de abril de 2023 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. l. ANTECEDENTES Trámite de la demanda ejecutiva

1. El 17 de agosto de 20221 , la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A. E.S.P., por conducto de apoderado judicial2, presentó demanda ejecutiva3 en contra de Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. con el fin de que se librara mandamiento de pago a su favor por las siguientes sumas: i) $11.106'538. 724 por concepto de facturas no pagadas en el marco de la ejecución del contrato No. 030

mandamiento de pago a su favor por las siguientes sumas: i) $11.106'538. 724 por concepto de facturas no pagadas en el marco de la ejecución del contrato No. 030 de 20064; y ii) $352'125.309 por los intereses de mora causados. 1 Documento "003ActaReparto" del archivo comprimido "DEMANDA Y ANEXOS (.zip) NroActua 2" (índice 2 de Samai). 2 La entonces Jefe de la Oficina de "Control Interno Disciplinario, Jurídica y PQRS" de la empresa ejecutante otorgó poder a la firma BAG Abogados S.A.S. en el presente asunto (páginas 41 y 42 del documento "002Demanda" del archivo comprimido "DEMANDA Y ANEXOS (.zip) NroActua 2" del índice 2 de Samai). 3 Documento "002Demanda" del archivo comprimido "DEMANDA Y ANEXOS (.zip) NroActua 2" (índice 2 de Samai). 4 Cuyo objeto es "la operación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y gestión comercial de la infraestructura de los se,vicios públicos de acueducto y alcantarillado de la ciudad de San José de Cúcuta" (páginas 54 y siguieyntes del documento "002Demanda" del archivo comprimido "DEMANDA Y ANEXOS (.zip) NroActua 2" del índice 2 de Samai).Radicación: 54001-23-33-000-2022-00166-01 (70070)

Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A. E.S.P.

2. Por auto del 20 de abril de 20235, el Tribunal Administrativo de. Nofie de

Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A. E.S.P.

2. Por auto del 20 de abril de 20235, el Tribunal Administrativo de. Nofie de Santander· negó el mandamiento de pago solicitado por la parte ejecutante al considerar que, como el título ejecutivo complejo no fue debidamente integrado, no existía una obligación clara, expresa y exigible a cargo de la parte ejecutada6.

3. El 2 de mayo de 20237, el extremo ejecutante formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior providencia, con el fin de que se 11ibrara mandamiento de pago en la forma solicitada en la demanda ejecutiva.

4. En decisión del 29 de mayo de 20238, el Tribunal rechazó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo.

5. El 27 de julio de 20239 el presente asunto ingresó al despacho.

Solicitud de desistimiento y trámite subsiguiente

6. El 19 de diciembre de 202310, por conducto de su representante legal, la firma BAG Abogados S.A.S., quien ejerce la representación judicial de la parte ejecutante, desistió del recurso de apelación interpuesto.

7. En providencia del 19 de febrero de 202411 , este despacho requirió al extremo activo para que· otorgara a su mandataria judicial poder con la facultad expresa de desistir de la impugnación, so pena de negar la petición de desistimiento.

8. El 4 de marzo de 202412, el representante legal de la firma BAG Abogados S.A.S., representante judicial del extremo ejecutante, aportó el poder especial en

8. El 4 de marzo de 202412, el representante legal de la firma BAG Abogados S.A.S., representante judicial del extremo ejecutante, aportó el poder especial en el que el Jefe de la Oficina de "Control Interno Disciplinario, Jurídica y PQRS" de la empresa ejecutante le confirió expresamente la facultad de desistir del recurso de apelación que formuló. También adjuntó la resolución de nombramiento y el acta de posesión del poderdante. 5 Documento "016AutoNiegaMP" del archivo comprimido "DEMANDA Y ANEXOS (.zip) NroActua 2" (indice 2 de Samai). 6 En esta decisión también se reconoció personería adjetiva al abogado Juan Carlos _Bautista Gutiérrez -representante legal de la firma BAG Abogados S.AS.- como apoderado de la parte ejecutante. 7 Documento "019RecursoR" del archivo comprimido "DEMANDA Y ANEXOS (.zip) NroActua 2" (índice 2 de Samai). 8 Documento "022AutoRechazaReposicion-ConcedeApelacion" del archivo comprimido "DEMANDA Y ANEXOS (.zip) NroActua 2" (indice 2 de Samai). 9 Indice 1 O de Samai. 10 Indice 12 de Samai. 11 Índice 14 de Samai 12 Indice 19 de Samai.

2Radicación: 54001-23-33-000-2022-00166-01 (70070)

Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A. E.S.P.

9. Mediante auto del 7 de marzo de 202513 , el despacho requirió al representante

Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A. E.S.P.

9. Mediante auto del 7 de marzo de 202513 , el despacho requirió al representante legal de la firma BAG Abogados S.A.S. para que allegara los documentos que acreditaban la facultad de representación judicial de la entidad ejecutante en cabeza del funcionario que otorgó el poder.

10. A través de memorial radicado electrónicamente el 27 de marzo de 202514, el representante legal de la firma BAG Abogados S.A.S. adjuntó la resolución No. 041 del 19 de marzo de 2024, por la cual se delegó en el Jefe de la Oficina de "Controllnterno Disciplinario, Jurídica y PQRS" de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A. E.S.P. la representación judicial de la entidad, con la facultad de conferir poder a los abogados externos contratistas.

11. CONSIDERACIONES 1 _ Normativa aplicable Al sub lite le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda -17 de agosto de 2022-, las cuales corresponden a las contenidas en la Ley 1437 de 2011 -con las modificaciones establecidas en la Ley 2080 de 202115-, así como las disposiciones del Código General del Proceso (CGP), en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 30616 del primer estatuto mencionado.

2. Competencia El despacho es .competente para proferir el auto que resuelve sobre el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte ejecutante, según

artículo 30616 del primer estatuto mencionado.

2. Competencia El despacho es .competente para proferir el auto que resuelve sobre el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte ejecutante, según lo consagrado en el artículo 125 (numeral 3) de la Ley 1437 de 201117, ya que de 13 Índice 21 de Samai. 14 1 ndice 26 de Samai. 15 De acÚerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, las modificaciones allí introducidas prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento y rigen desde el momento de su publicación, lo cual ocurrió el 25 de enero de 2021 (Diario Oficial No. 51.568 de 2025). Así pues, como la demanda se presentó el 17 de agosto de 2022, es evidente que la reforma a la Ley 1437 de 2011 le resulta aplicable. 16 "Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil [actualmente Código General del Proceso] en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo". 17 "Artículo 125. De la expedición de providencias [modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021 ]. La expedición de fas providencias judiciales se sujetará a fas siguientes reglas: (. . .)

3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida fa que resuelva el recurso de queja".

3Radicación: 54001-23-33-00 0-2022-00166-01 (70070)

sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida fa que resuelva el recurso de queja". 3Radicación: 54001-23-33-00 0-2022-00166-01 (70070) Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A. E.S.P. conformidad con el numeral 2 del precepto mencionado18, la decisión no es de aquellas que le corresponde adoptar a la Sala 19.

3. Caso concreto De conformidad con lo previsto en el artículo 316 del CGP2º, las partes pueden desistir, entre otros actos procesales, de los recursos interpuestos, solicitud cuya aceptación trae como consecuencia que la provideneia impugnada adquiere firmeza respecto del sujeto procesal que eleva dicha petición.

Además, cuando la solicitud de desistimiento se hace a través de apoderado judicial, es imperativo que este cuente con la fac1,1ltad expresa de desistir, por tratarse de un acto que implica disposición del derecho materia de controversia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 (inciso 4º) del CGP21 . 18 "Artículo 125. De la expedición de providencias [modificado por el articulo 20 de la Ley 2080 de 2021 ]. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (. . .)

2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: a) Las que decidan si se avoca conocimiento o no de un asunto de acuerdo con los numerales 3 y 4 del artículo 111 y con el artículo 271 de este código, b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código;

4 del artículo 111 y con el artículo 271 de este código, b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código; c) Las que resuelvan los recursos de súplica. En este caso, queda excluido el despacho que hubiera proferido el auto recurrido; d) Las que decreten pruebas de oficio, en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 213 de este código; e) Las que decidan de fondo las solicitudes de extensión de jurisprudencia; f) En las demandas contra los actos de elección y los de contenido electoral, la decisión de las medidas cautelares será de sala; g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas; h) El que resuelve la apelación del auto que decreta, deniega o modifica una medida cautelar. En primera instancia esta decisión será de ponente". 19 Al respecto, se precisa que, aunque en esta ocasión la aceptación de la solicitud de desistimiento del recurso de apelación conduce a la terminación del proceso -y así se declarará en la parte resolutiva-, no se activa la competencia de la Sala en los términos del artículo 243 (numeral 2) de la Ley 1437 de 2011, en la medida en que la presente providencia no se adopta en primera instancia y en ella tampoco se resuelve el recurso de apelación contra la decisión de poner fin al proceso, por lo que no se cumple ninguno de los supuestos contenidos en el articulo 125 (numeral 2, literal g) ejúsdem. 20 "Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los

fin al proceso, por lo que no se cumple ninguno de los supuestos contenidos en el articulo 125 (numeral 2, literal g) ejúsdem. 20 "Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga pór fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario (. . .)" (se destaca). 21 "Artículo 77. Facultades del apoderado (. . .) El apoderado no podrá realizar actos reservados -por la ley a la parte misma; tampoco' recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante lo haya autoriiado de manera expresa" (se destaca). 4Radicación: 54001-23-33-000-2022-00166-01 (70070)

Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A. E.S.P.

En el sup júdice, encontrándose pendiente de resolver la impugnación, la parte ejecutante, por conducto del representante legal de BAG Abogados S.A.S.22 -firma que ejerce su representación judicial23manifestó que desistía del recurso de apelación que formuló en contra del auto proferido el 20 de abril de 2023, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó el mandamiento de pago.

que ejerce su representación judicial23manifestó que desistía del recurso de apelación que formuló en contra del auto proferido el 20 de abril de 2023, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó el mandamiento de pago. Pues bien, toda vez que está acreditado que la entidad ejecutante, a través del jefe de la oficina de "Control Interno Disciplinario, Jurídica y PQRS"24 -quien está autorizado para ejercer su representación judicial25confirió expresamente a la sociedad BAG Abogados S.A.S. la facultad de desistir del recurso de apelación26 que interpuso, el despacho aceptará la solicitud de desistimiento formulada en este asunto. Como consecuencia, la decisión por la cual no se libró mandamiento de pago quedará en firme y, en ese sentido, el despacho declarará la terminación del proceso ejecutivo de la referencia. Lo anterior, por cuanto en las condiciones descritas no existe fundamento jurídico alguno que haga viable continuar con el 22 Al respecto, el articulo 75 del CGP prevé que "podrá otorgarse poder a una persona jurídica cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios jurídicos. En este evento, podrá actuar en el proceso cualquier profesional del derecho inscrito en su certificado de existencia y representación legal ( .. .)". Pues bien, en el certificado de existencia y representación legal de la firma BAG Abogados S.A.S. consta que dentro de su objeto social está el desarrollo de actividades jurídicas, con inclusión de defensa jurídica del Estado y prestación de servicios en derecho. Además, en el mismo documento aparece como su representante legal el abogado Juan Carlos Bautista Gutiérrez, quien en esa calidad presentó la solicitud de desistimiento (páginas 6 y 7 del archivo

mismo documento aparece como su representante legal el abogado Juan Carlos Bautista Gutiérrez, quien en esa calidad presentó la solicitud de desistimiento (páginas 6 y 7 del archivo "16_MemoriaIWeb_Poder(.pdf) NroActua 19" del indice 19 de Samai). 23 Es pertinente mencionar que el representante legal de la firma BAG Abogados S.A.S. fue reconocido por el Tribunal a quo como apoderado de la parte ejecutante en el auto censurado (página 7 del documento "016AutoNiegaMP" del archivo comprimido "DEMANDA Y ANEXOS (.zip) NroActua 2" del índice 2 de Samai). 24 En efecto, con la resolución No. 032 del 23 de febrero de 2024 y el acta de posesión No. 001 de la misma fecha, se demostró que Richard Alberto Diaz Rodríguez ejerce el cargo de Jefe de la Oficina de "Control Interno Disciplinario, Jurídica y PQRS" en la empresa ejecutante y que, en esa condición, confirió poder con la facultad expresa de desistir del recurso de apelación formulado. Archivo "16_MemoriaIWeb_Constanciaenviomemorial(.pdf) NroActua 19" y páginas 2 a 4 del archivo "16_MemoriaIWeb_Poder(.pdf) NroActua 19" del indice 19 de Samai. 25 En vista de que, por cuenta de la resolución No. 041 del 19 de marzo de 2024, el gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A. E.S.P. delegó en el Jefe de la Oficina de "Control Interno Disciplinario, Jurídica y PQRS" "la representación judicial y extrajudicial de la

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A. E.S.P. delegó en el Jefe de la Oficina de "Control Interno Disciplinario, Jurídica y PQRS" "la representación judicial y extrajudicial de la entidad ante las autoridades administrativas y judiciales" para lo cual puede, entre otras cosas, "[c]onferir poder a los abogados externos contratistas para que representen a la empresa (. . .) en los diferentes procesos judiciales y extrajudiciales (. . .)" (página 8 del archivo "22_MemoriaIWeb_Otro-REQUERIMIENTO540012(.pdf) NroActua 26" del indice 26 de Samai). 26 En el mandato judicial se indicó que el apoderado estaba "expresamente facultado para conciliar, recibir, desistir(. . .) y todas las demás facultades establecidas en el artículo 77 del Código General del Proceso en particular aquella que guarda relación con el desistimiento del recurso de apelación interpuesto" (se destaca) (página 1 del archivo "16_MemoriaIWeb_Poder(.pdf) NroActua 19" del indice 19 de Samai). 5Radicación: 54001 -23-33-000-2022-001 66-01 1 (70070) Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A. E.S.P. trámite de la ejecución, máxime si se considera que en el presente asunto no se decretaron medidas cautelares27 y no se ha trabado la litis.

4. Condena en costas De acuerdo con lo consagrado en el artículo 316 del CGP, "[e]I auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió"; sin embargo, en los términos

4. Condena en costas De acuerdo con lo consagrado en el artículo 316 del CGP, "[e]I auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió"; sin embargo, en los términos allí previstos, el juez podrá abstenerse de imponer la condena en costas cuando: i) las partes lo hayan convenido; ii) el desistimiento verse sobre un recurso y se presente ante el juez que lo ha concedido; o iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares28.

De este modo, el despacho advierte que en principio resultaría procedente condenar en costas a la parte ejecutante, en la medida en que no se verificó alguno de los supuestos legales que autorizan eximirla de su pago. No obstante, en criterio del despacho debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 365 (numeral 8) ejúsdem, según el cual "[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación" (se destaca). Así las cosas, revisado el expediente, se advierte que en el trámite del recurso de apelación la parte ejecutada no desplegó ninguna actuación procesál y en esta ' í fi ,• . , instancia tampoco se causaron .expens_as o gastos' procesales, razón por la cual en esta ocasión no hay lugar a condenar en costas al extremo ejecutante29. 27 Aunque no se incluyó en la parte resolutiva, en relación con la solicitud de medidas cautelares presentada por la entidad ejecutante junto con la demanda, en el auto impugnado el Tribunal a quo indicó que "teniendo en cuenta que la existencia del título ejecutivo es presupuesto de las medidas ·

presentada por la entidad ejecutante junto con la demanda, en el auto impugnado el Tribunal a quo indicó que "teniendo en cuenta que la existencia del título ejecutivo es presupuesto de las medidas · cautelares pedidas, también se negarán" (página 7 del documento "016AutoNiegaMP" del archivo comprimido "DEMANDA Y ANEXOS (.zip) NroActua 2" del índice 2 de Samai). 28 "Articulo 316 . Desistimiento de ciertos actos procesales (. . .) No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en tos siguientes casos:

1. Cuando las partes as/ lo convengan.

2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.

3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares (. . .)". 29 La Subsección efectuó un razonamiento similar en el auto dictado el 11 de diciembre de 2024

(expediente: 68161). 6Radicación: 54001-23-33-000-2022-00166-01 (70070)

Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A. E.S.P.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de desistimiento formulada por el apoderado judicial de la parte ejecutante, respecto del recurso de apelación interpuesto en contra del auto proferido el 20 de abril de 2023 por el Tribunal Administrativo de ! ' Norte de Santander, de conformidad con las razones esbozadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso ejecutivo de la referencia, de

contra del auto proferido el 20 de abril de 2023 por el Tribunal Administrativo de ! ' Norte de Santander, de conformidad con las razones esbozadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso ejecutivo de la referencia, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de esta decisión.

TERCERO: Sin condena en costas, por las razones anotadas en precedencia.

CUARTO: Por intermedio de la Secretaría de la Sección Tercera, en firme la presente decisión, DEVOLVER el expediente de este proceso al Tribunal de origen para lo de su cargo y, acto seguido, FINALIZAR y ARCHIVAR esta actuación en la plataforma tecnológica Samai del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLÁS Y fi C#

Magistrado 7

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