CE - Auto interlocutorio 54001233300020230009501
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 54001233300020230009501
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
consejodeestado.gov.co Calle 12 N. º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 54001-23-33-000-2023-00095-01 (5575-2024)
Demandante: Rody Hernando Parada Villamizar
Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro
Temas: Desistimiento
1. Ingresó al despacho el expediente de la referencia para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión proferida en audiencia inicial del 24 de septiembre de 2024, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander neg ó el decreto de una prueba testimonial1.
2. No obstante, se advierte que el apoderado de la parte demandante manifestó su desistimiento del recurso2.
3. Al respecto, es oportuno indicar que el artículo 316 del Código General del Proceso3, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 4, prevé el desistimiento de ciertos actos procesales en los siguientes términos:
«Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas
«Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.
El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace . Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:
1. Cuando las partes así lo convengan.
2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.
3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.
4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas».
1 Índice 33 de Samai de tribunal.
desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas».
1 Índice 33 de Samai de tribunal. 2 Índice 5 de Samai del Consejo de Estado. 3 En adelante CGP. 4 En adelante CPACA.Radicación: 54001-2333 000 2023 00095 01 (5575-2024)
Demandante: Rody Hernando Parada Villamizar
consejodeestado.gov.co Calle 12 N. º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
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4. Acorde con lo anterior, comoquiera que las partes procesales pueden desistir de los recursos interpuestos, se aceptará el desistimiento de l recurso de apelación de la referencia.
5. Ahora bien, en lo relacionado con las costas procesales, se observa que la parte demandada5 manifestó que la parte demandante debe ser condenada en costas teniendo en cuenta lo establecido en el inciso 3 del artículo 316 del CGP.
6. En cuanto a la condena en costas prevista en el artículo 316 del CGP, este despacho impondrá la condena conforme a lo establecido en el Acuerdo PSAA06-10554 de 2016, por un monto equivalente a medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
7. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta pertinente precisar que , ante la aceptación del desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante, debe entenderse que la audiencia inicial del 24 de septiembre de 2024 expedida por el Tribunal Administrativo de Norte de
aceptación del desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante, debe entenderse que la audiencia inicial del 24 de septiembre de 2024 expedida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a través de la cual se negó el decreto de una prueba testimonial, queda en firme, tal como lo dispone el inciso 2 del artículo 316 ibidem.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la audiencia inicial del 24 de septiembre de 2024 expedida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander . En consecuencia, queda en firme lo decidido en dicha providencia, conforme a las razones e sbozadas previamente.
Segundo. Condenar en costas a la parte que desiste en los términos de la parte motiva de esta providencia.
Tercero. Por Secretaría, una vez se encuentre en firme esta decisión, devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
5 Índice 11 de Samai del Consejo de Estado.