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CE - Auto interlocutorio 63001233300020170036401

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 63001233300020170036401
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 17 de febrero de 2026

Radicación: 63001-23-33-000-2017-00364-01 (72.439) Demandante: Gloria Yenny Muñoz Castaño Demandado: Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 472 de 1998)

Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia

El Tribunal Administrativo de Quindío, mediante Sentencia de 18 de diciembre de 2024 negó las pretensiones de la demanda. Contra la anterior decisión, la parte demandant e interpuso recurso de apelación, el 13 de enero de 20251.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321 y 322 del Código General del Proceso , así como el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022

El 25 de febrero de 2025 4, el abogado Juan Carlos Jiménez Triana allegó poder conferido por el Departamento Nacional de Planeación para que asumiera su representación judicial en el presente proceso. En vista de que

El 25 de febrero de 2025 4, el abogado Juan Carlos Jiménez Triana allegó poder conferido por el Departamento Nacional de Planeación para que asumiera su representación judicial en el presente proceso. En vista de que

1 1 de diciembre de 2025, se declararon fundados los impedimentos manifestados por los magistrados Fredy Ibarra Martínez y Diego Enrique Franco Victoria, en consecuencia, el proceso ingresó a este despacho para resolver el recurso de apelación, el 20 de enero de 2026. 2 De conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 472 de 1998, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación. 3 La providencia impugnada fue notificada a las partes mediante correo electrónico el 18 de diciembre de 2024. Por tanto, el término de ejecutoria corrió del 14 al 16 de enero de 2025. Toda vez que en el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2024 y 10 de enero de 2025 hubo suspensión de términos por vacancia judicial. 4 Índice Samai 3.Radicación: 63001-23-33-000-2017-00364-01 (72.439) Demandante: Gloria Yenny Muñoz Castaño Demandado: Nación - -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 472 de 1998)

el poder reúne los requisitos previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20225, se le reconocerá personería.

El 27 de mayo de 20256, la parte demandada - Presidencia de la República revocó el poder otorgado a la abogada Martha Alicia Corssy Martínez . El

2213 de 20225, se le reconocerá personería.

El 27 de mayo de 20256, la parte demandada - Presidencia de la República revocó el poder otorgado a la abogada Martha Alicia Corssy Martínez . El despacho, dado que dicho acto procesal reúne los requisitos legales 7, procederá a tener por terminado el poder conferido a la mencionada abogada.

El 18 de septiembre de 20258, la abogada Andrea Milena Garzón Díaz allegó poder conferido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado , para que asumiera s u representación judicial en el presente proceso. En atención a que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022 9, se le reconocerá personería a la mencionada abogada.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 18 de diciembre de 2024, proferida por

el Tribunal Administrativo de Quindío.

SEGUNDO: Por Secretaría NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

5 El poder fue conferido por quien demostró estar facultado para ello, se indicó la dirección de correo electrónico que el abogado tiene inscrita en el Registro Nacional de abogados y se confirió mediante mensaje de datos. 6 Índice Samai 6. 7 Respecto de la terminación del poder, el artículo 76 del CGP dispuso que “el poder termina con la radicación en

que el abogado tiene inscrita en el Registro Nacional de abogados y se confirió mediante mensaje de datos. 6 Índice Samai 6. 7 Respecto de la terminación del poder, el artículo 76 del CGP dispuso que “el poder termina con la radicación en la secretaria del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado (…)” 8 Índice Samai 18. 9 El poder fue conferido por quien demostró estar facultado para ello, se indicó la dirección de correo electrónico que la abogada tiene inscrita en el Registro Nacional de abogados y se confirió mediante mensaje de datos.Radicación: 63001-23-33-000-2017-00364-01 (72.439) Demandante: Gloria Yenny Muñoz Castaño Demandado: Nación - -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 472 de 1998)

TERCERO: RECONOCER personería al abogado Juan Carlos Jiménez Triana portador de la Tarjeta Profesional No. 213.500 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del Departamento de

Planeación Nacional.

CUARTO: TENER por terminado el poder conferido a la abogada Martha Alicia Corssy Martínez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del

Código General del Proceso.

QUINTO: RECONOCER personería a la abogada Andrea Milena Garzón Díaz portadora de la Tarjeta Pro fesional No. 206.163 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la Agencia Nacional de

Defensa Jurídica del Estado.

SEXTO: la presente providencia será notificada a las partes mediante estado

portadora de la Tarjeta Pro fesional No. 206.163 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

SEXTO: la presente providencia será notificada a las partes mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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