CE - Auto interlocutorio 63001233300020170036401 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 63001233300020170036401 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 63001-23-33-000-2017-00364-01 (72.439) Demandante: Gloria Yenny Muñoz Castaño Demandado: Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Referencia: Acción de grupo
Tema: Niega solicitud de pruebas en segunda instancia.
El despacho resolverá la solicitud probatoria en segunda instancia presentada por la parte demandante en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 18 de diciembre de 2024 , proferida por el Tribunal Administrativo de Quindío, Sala de Conjueces.
Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Resuelve.
1. ANTECEDENTES
1. El 17 de agosto de 20171, Gloria Yenny Muñoz Castaño presentó demanda, en ejercicio de la acción de grupo , en contra de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros , con el fin de que se declarara la responsabilidad “con motivo de la cancelación inoportuna o tardía del incremento salarial y de bonificación mensual, correspondiente a los períodos 2015, 2016 y 2017, los mismos que solo le fueron pagados el día
declarara la responsabilidad “con motivo de la cancelación inoportuna o tardía del incremento salarial y de bonificación mensual, correspondiente a los períodos 2015, 2016 y 2017, los mismos que solo le fueron pagados el día 31 del mes de agosto de 2015, el día 30 del mes de abril de 2016 y el día 31 del mes de agosto de 2017, fecha en que le cancelaron retroactivamente esos ajuste; daños ocasionados no sólo a la accionante, sino también ,y en general, a todos los servidores públicos que componen la nómina oficial del estado colombiano”. En consecuencia, solicitó que se condenara al pago de los perjuicios materiales ocasionados.
2. El 18 de diciembre de 20142, el Tribunal Administrativo de Quindío, Sala de Conjueces, profirió Sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda . Contra esa decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación3.
1 Fecha que consta en el índice 1 del registro de actuaciones de primera instancia que consta en el aplicativo SAMAI y expediente digital que obra en el índice 11 del registro de actuaciones de segunda instancia “Archivo 001Demanda-Podeerf”. 2 Índice 156 del registro de actuaciones de primera instancia que consta en el aplicativo SAMAI. 3 Índice 158 del registro de actuaciones de primera instancia que consta en el aplicativo SAMAI.Radicación: 63001-23-33-000-2017-00364-01 (72.439) Demandante: Gloria Yenny Muñoz Castaño Demandado: Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Referencia: Acción de grupo _____________________________________________________________________________________________________________
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Demandante: Gloria Yenny Muñoz Castaño Demandado: Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Referencia: Acción de grupo _____________________________________________________________________________________________________________
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3. La parte demandante, en el escrito del recurso, indicó lo siguiente (se
trascribe):
“(…) para los fines de determinar el monto líquido o cuantificación de la indemnización de los perjuicios individuales y colectivos , el ad-quem, previo a la sentencia de segunda instancia, deberá exhortar a las entidades competentes, a las demandadas y a las vinculadas, para que envíen la información necesaria para llevar a cabo esa liquidación, prueba que es necesaria y que en su momento no fue aportada, pese a la solicitu d del aquo. Tal información servirá para determinar la base y el valor, pues aportará lo necesario para liquidar la condena, en los términos dispuesto por la Ley 472.”
4. El 17 de febrero 20264, esta Corporación admitió el recurso de apelación.
2. CONSIDERACIONES
3. El despacho negará la solicitud probatoria presentada en el recurso de apelación por la parte demandante , porque no señaló cuáles son las pruebas que pretende sean practicadas.
4. En este caso, se advierte que la solicitud se presentó en oportunidad, toda vez que, aunque no se radicó en el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso, se interpuso en la apelación. Esta Corporación ha señalado que la solicitud probatoria for mulada desde el recurso de apelación se estima oportuna, y la ejecutoria del auto que lo admite constituye el plazo límite para tal fin5.
señalado que la solicitud probatoria for mulada desde el recurso de apelación se estima oportuna, y la ejecutoria del auto que lo admite constituye el plazo límite para tal fin5.
5. Sin embargo, e l despacho advierte que en el escrito simplemente se pidió que se oficiara a “las entidades competentes, a las demandadas y a las vinculadas, para que envíen la información necesaria para llevar a cabo esa liquidación” , bajo el argumento de que tales medios de prueba no fueron practicados en primera instancia. Como puede observarse, no se precisó qué entidades, qué información y qué pruebas en concreto fueron decretadas en primera instancia, no fueron practicadas y debían ser nuevamente requeridas.
6. Por lo tanto, como la parte actora realizó una petición general sin cumplir con la carga de especificar ni individualizar las pruebas que pretendía fueran practicadas en segunda instancia, se negará la solicitud presentada. Lo anterior, sin perjuicio de que, de resultar necesaria alguna prueba, se haga uso de la facultad oficiosa de decretarla conforme lo previsto en el artículo 170 del CGP.
4 Índice 30 del registro de actuaciones de segunda instancia que consta en el aplicativo SAMAI. 5 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, 19 de diciembre de 2024, radicado No. 050001 -23-33-0002018-00987-01 (70.719).Radicación: 63001-23-33-000-2017-00364-01 (72.439) Demandante: Gloria Yenny Muñoz Castaño Demandado: Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Referencia: Acción de grupo _____________________________________________________________________________________________________________
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Demandante: Gloria Yenny Muñoz Castaño Demandado: Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Referencia: Acción de grupo _____________________________________________________________________________________________________________
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En consecuencia, el despacho, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria presentada por la parte actora en el recurso de apelación, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado