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CE - Auto interlocutorio 63001233300020200033801

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 63001233300020200033801
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Número interno: 69792

Radicación: 63001-23-33-000-2020-00338-01

Demandante: Montinpetrol S.A.

Demandado: Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P.

Proceso: Controversias contractuales

ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIADeber judicial de respetarlo.

Revisado el expediente, se encuentra que e l 11 de febrero de 20261 el apoderado de la parte demandante–Consorcio Javier Pereira Areiza solicitó que se dictara sentencia de segunda instancia.

En ese sentido, se tiene que el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia.

Como quiera que el proceso ingresó para fallo el 21 de junio de 2023 2, a través de la Secretaría de la Sección Tercera , INFORMAR al solicitante que se redactará el respectivo proyecto de sentencia en el turno correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

TOP/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad

TOP/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.

1 SAMAI, índice 19. 2 SAMAI, índice 14.

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