CE - Auto interlocutorio 63001233300020200034801
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 63001233300020200034801
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 63001-23-33-000-2020-00348-01
Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO
Asunto: Rechaza recurso de apelación de adhesión.
AUTO INTERLOCUTORIO
Estando el expediente al Despacho para fallo, conforme lo ordena el numeral 5 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA1, en armonía con el artículo 44 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19982, se advierte que el apoderado de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO apeló en forma adhesiva la sentencia de 28 de agosto de 202 5, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, respecto de lo cual el Despacho considera lo siguiente:
1 “[…] CPACA, artículo 247. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: […]
modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: […]
5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso […]. (Resaltado fuera del texto) 2 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”.2
Número único de radicación: 63001-23-33-000-2020-00348-01
Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO
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El parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso, aplicable en virtud de la remisión del artículo 37 de la ley 472, prevé lo siguiente:
“[…] Artículo 322. Oportunidad y requisitos. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas:
[…] PARÁGRAFO. La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada
propondrá de acuerdo con las siguientes reglas:
[…] PARÁGRAFO. La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo.
La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal […]”. (Resaltado fuera de texto)
Con fundamento en lo anterior, se advierte que el auto que admitió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia fue proferido el 31 de octubre de 202 5 y notificado por estado el lunes 10 de noviembre, de suerte que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO tenía 3 días para presentar la apelación adhesiva, esto es, el m artes 11, miércoles 12 y jueves 13 de noviembre de ese año.
Al revisar el expediente , se advierte que el apoderado de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO se adhirió al recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia mediante escrito allegado por la ventanilla virtual a la Secretaría de3
Número único de radicación: 63001-23-33-000-2020-00348-01
Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO
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Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO
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la Sección Primera de esta Corporación el viernes 19 de diciembre de 2025, es decir, de manera extemporánea, razón por la que es del caso rechazarlo y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E :
RECHAZAR la apelación en forma adhesiva presentada por el apoderado de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO contra la sentencia de 28 de agosto de 2025, proferida
por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
En firme esta providencia, regrese el expediente al Despacho para proferir sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Magistrada