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CE - Auto interlocutorio 63001233300020200042101 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 63001233300020200042101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 63001233300020200042101 (70.045)

Actor: Municipio de Armenia

Demandado: Unión Temporal Vías Armenia

Referencia: Controversias contractuales

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Expediente: 63001233300020200042101 (70.045)

Demandante: Municipio de Armenia

Demandados: Unión Temporal Vías Armenia y otros Acción: Controversias contractuales Asunto: Prueba de oficio

1. El 9 de marzo de 2023, el Tribunal Administrativo del Quindío profirió sentencia de primera instancia en la que accedió parcialmente a las pretensiones. En consecuencia, condenó a los integrantes de la Unión Temporal Vías Armenia y a la Compañía Mundial de Seguros S.A. a pagar los perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones del Contrato de Obra No. 12 de 2015.

2. La sociedad Construcciones Lezo S.A.S. 1 —integrante de la Unión Temporal Vías Armenia— y la Compañía Mundial de Seguros S.A.2 interpusieron recursos de apelación solicitando la revocatoria de la sentencia proferida por el Tribunal

Administrativo del Quindío.

3. Previo a decidir los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del 9 de marzo de 2023, la Sala advierte que, mediante el oficio 20430-1-02-20-072 del

Administrativo del Quindío.

3. Previo a decidir los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del 9 de marzo de 2023, la Sala advierte que, mediante el oficio 20430-1-02-20-072 del 7 de octubre de 2021, la Fiscalía Veinte (20) Seccional – Unidad Anticorrupción de Armenia informó al Tribunal Administrativo del Quindío sobre la existencia de varios procesos penales contra exfuncionarios de la a lcaldía municipal y contra el representante de la Unión Temporal Vías Armenia por hechos relacionados con la suscripción del Contrato de Obra No. 12 de 2015 3. Dichos procesos se identifican con los radicados 63001600000020190014000, 6300160000002020002060 0, 63001600000020190011000 y 3001600000020180010200.

4. Asimismo, en el expediente obra un documento que contiene la transcripción de una declaración rendida por Fernando León Diez Cardona, representante de la Unión Temporal Vías Armenia, ante la Fiscalía General de la Nación. En dicha declaración, afirmó haber entregado dádivas a allegados de la alcaldesa municipal a cambio de que le fueran adjudicados contratos de obra financiados con recursos provenientes de la contribución de valorización, entre ellos, el Contrato de Obra No. 12 de 20154.

1 SAMAI Tribunal, índice 143. 2 SAMAI Tribunal, índice 142. 3 Exp. digital, Carpeta 80, Anexo 24, p. 61. 4 Exp. digital, Carpeta 80, Anexo 23, CD folio 2, Interrogatorio Diez Cardona, pp. 2 -5Radicación: 63001233300020200042101 (70.045)

Actor: Municipio de Armenia

4 Exp. digital, Carpeta 80, Anexo 23, CD folio 2, Interrogatorio Diez Cardona, pp. 2 -5Radicación: 63001233300020200042101 (70.045)

Actor: Municipio de Armenia

Demandado: Unión Temporal Vías Armenia

Referencia: Controversias contractuales

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5. En consideración a lo anterior, la Sala estima necesario decretar pruebas de oficio para el esclarecimiento de estos hechos relacionados con la formación y celebración del Contrato de Obra 012 de 2015, habida cuenta de que este negocio jurídico es la fuente de las obligaciones que fundamentan las pretensiones sometidas al conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

6. En consecuencia, con fundamento en lo previsto en el artículo 213 del CPACA5,

la Sala:

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR como prueba de oficio los documentos que contienen las siguientes actuaciones adelantadas dentro del expediente con radicado 63001600000020190014000: (i) el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y Luz Piedad Valencia Franco, exalcaldesa del municipio de Armenia, por los hechos relacionados con la suscripción del Contrato de Obra 012 de 2015, junto con las pruebas que lo sustentaron; (ii) la providencia judicial que aprobó dicho preacuerdo; y, (iii) la sentencia dictada en el proceso de la referencia con constancia de su ejecutoria. Para tal fin, OFÍCIESE al Juzgado Primero (1°) Penal del Circuito de Armenia y a la Fiscalía Veinte (20) Seccional – Unidad Anticorrupción de Armenia para que alleguen los documentos indicados.

de su ejecutoria. Para tal fin, OFÍCIESE al Juzgado Primero (1°) Penal del Circuito de Armenia y a la Fiscalía Veinte (20) Seccional – Unidad Anticorrupción de Armenia para que alleguen los documentos indicados.

SEGUNDO: DECRETAR como prueba de oficio los documentos contentivos de las siguientes actuaciones adelantadas dentro del expediente con radicado 63001600000020200020600: (i) la aplicación del principio de oportunidad a favor del señor Fernando León Diez Cardona, repres entante de la Unión Temporal Vías Armenia, junto con las pruebas que lo sustentaron, y (ii) la providencia judicial mediante la cual se efectuó el control de legalidad de dicha actuación. Para tal fin, OFÍCIESE al Juzgado Tercero (3°) Penal Municipal con f unción de control de garantías de Armenia y a la Fiscalía Veinte (20) Seccional – Unidad Anticorrupción de Armenia para que alleguen los documentos indicados.

TERCERO: DECRETAR como prueba de oficio el documento que contiene la siguiente actuación adelan tada dentro del expediente con radicado 3001600000020180010200: (i) sentencia condenatoria con constancia de su ejecutoria contra Juan Sebastián Londoño Forero, exdirector jurídico del municipio de Armenia, por los hechos relacionados con la suscripción de l Contrato de Obra 012 de 2015. Para tal fin, OFÍCIESE al Juzgado Quinto (5°) Penal del Circuito de

5 Artículo 213. “ Pruebas de oficio. En cualquiera de las instanc ias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.

5 Artículo 213. “ Pruebas de oficio. En cualquiera de las instanc ias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. // Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días // En todo c aso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según e l caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”.Radicación: 63001233300020200042101 (70.045)

Actor: Municipio de Armenia

Demandado: Unión Temporal Vías Armenia

Referencia: Controversias contractuales

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Armenia y a la Fiscalía Veinte (20) Seccional – Unidad Anticorrupción de Armenia para que alleguen los documentos indicados

CUARTO: Para los fines mencionados, se CONCEDE un término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la presente solicitud.

QUINTO: Una vez allegadas las pruebas antes descritas, por Secretaría y sin necesidad de una nueva providencia que así lo disponga, CÓRRASE traslado a las partes y al Ministerio Público de las pruebas documentales decretadas e

QUINTO: Una vez allegadas las pruebas antes descritas, por Secretaría y sin necesidad de una nueva providencia que así lo disponga, CÓRRASE traslado a las partes y al Ministerio Público de las pruebas documentales decretadas e incorporadas de oficio, por el término común de cinco (5) días.

SEXTO: Surtido lo anterior, PASE el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

VF

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