CE - Auto interlocutorio 63001233300020220012501
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 63001233300020220012501
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 63001-23-33-000-2022-00125-01 (72.406)
Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P.
Demandado: Axia Energía S.A.S. E.S.P. y otro.
Referencia: Controversias Contractuales
1. Mediante sentencia del 5 de diciembre de 2024, el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por Axia Energía S.A.S. E.S.P.
2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia 1, oportunidad 2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente3.
3. Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes ”, y el Ministerio Público rendir concepto “ desde que se admite el recurso y hasta antes de
del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes ”, y el Ministerio Público rendir concepto “ desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”4.
4. Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital 5, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
1 Se trata de un recurso de apelación contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de un proceso de controversias contractuales, en el que la cuantía de las pretensiones supera los 500 SMLMV (la pretensión mayor corresponde a la suma de $1.087.377.359) a la fecha de interposición de la demanda, el 16 de diciembre de 2022 (Samai – Tribunal Administrativo del Quindío, índice 00003, documento 002ActaReparto(.pdf) NroActua 3.). 2 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público mediante mensaje de datos remitido el 6 de diciembre de 2024 (índice 00060 del Samai del Tribunal Administrativo del Quindío), de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el día 10 del mismo mes y año. Ahora
Quindío), de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el día 10 del mismo mes y año. Ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto el 13 de enero de 2025 (índice 00061 del Samai del Tribunal Administrativo del Quindío ), esto es, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se efectuó la notificación, término previsto para el efecto en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 3 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 4 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 5 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001233300020220012 5011100103Radicación: 63001-23-33-000-2022-00125-01 (72.406)
Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P.
Demandado: Axia Energía S.A.S. E.S.P. y otro.
Referencia: Controversias Contractuales
2
5. Finalmente, una vez revisado el expediente, se advierte que no es posible visualizar la audiencia inicial, celebrada el día 23 de noviembre de 20236, y la audiencia de pruebas, llevada a cabo el 1 de febrero de 2024 7. Por lo anterior, se requerirá al tribunal de
audiencia inicial, celebrada el día 23 de noviembre de 20236, y la audiencia de pruebas, llevada a cabo el 1 de febrero de 2024 7. Por lo anterior, se requerirá al tribunal de origen para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita por el medio más expedito las grabaciones de dichas diligencias.
6. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por Axia Energía S.A.S.
E.S.P. contra la sentencia de primera instancia proferida el 5 de diciembre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Quindío.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. INFORMAR que, en todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público
en todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.
QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Quindío para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita las grabaciones de la audiencia inicial, celebrada el día 23 de noviembre de 2023, y de la audiencia de pruebas, llevada a cabo el 1 de febrero de 2024.
SEXTO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.
MACC/MIC
6 Acta de audiencia visible a índice 00043 del Samai del Tribunal Administrativo del Quindío. 7 Acta de audiencia visible a índice 00049 del Samai del Tribunal Administrativo del Quindío.