CE - Auto interlocutorio 63001333300120240005701 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 63001333300120240005701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 63001-33-33-001-2024-00057-01
Demandante: José Joaquín Mejía Gallo
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Recurso de apelación Radicación: 63001-33-33-001-2024-00057-01
Demandante: José Joaquín Mejía Gallo Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro y otros
AUTO QUE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN
El señor José Joaquín Mejía Gallo, actuando por intermedio de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, presentó demanda contra el acto administrativo mediante el cual la Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina Principal de Instrumentos Públicos de Armenia (Quindío) inscribió los folios de matrícula inmobiliaria números 280 -62881, 280 -62882 y 280 -8484, así como la escritura pública número 383 del 22 de marzo de 1974, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Armenia.
El Tribunal Administrativo del QuindíoSala Segunda de Decisión, mediante sentencia de 15 de mayo de 20252, resolvió denegar las pretensiones de la demanda.
La anterior decisión fue notificada electrónicamente a las partes el día 16 de mayo de 20253.
Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con el inciso primero del
demanda.
La anterior decisión fue notificada electrónicamente a las partes el día 16 de mayo de 20253.
Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con el inciso primero del artículo 203 en concordancia con el numeral 2º del artículo 205 del CPACA, la notificación de las sentencias por vía electrónica se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación; de acuerdo con lo anterior, el plazo que tenían las partes para presentar el recurso de apelación comenzaba el 21 de mayo de 2025 y finalizaba el 4 de junio de 2025.
Ahora bien, la apoderada judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia el día 30 de mayo de 20254.
En consecuencia, y por ser procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del CPACA, se admitirá el recurso de apelación.
1 En adelante CPACA. 2 Ver índice SAMAI nro. 90 del expediente de primera instancia. 3 Ver índice SAMAI nro. 92 ibidem. 4 Ver índice SAMAI nro. 93 ibidem.Radicado: 63001-33-33-001-2024-00057-01
Demandante: José Joaquín Mejía Gallo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Por lo anterior el Despacho,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte
www.consejodeestado.gov.co 2
Por lo anterior el Despacho,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 15 de mayo de 2025 , proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes.
TERCERO: Una vez e n firme la presente decisión, por Secretaría, DEVOLVER el expediente al Despacho para proveer lo correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.