🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 66001233300020160067204 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 66001233300020160067204 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 14 de julio de 2025

Radicación: 66001-23-33-000-2016-00672-04 (70.491)

Actor: Promasivo S.A.

Demandado: Megabús S.A.

Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)

Tema: Niega solicitudes presentadas por la parte actora.

El despacho procede a pronunciarse sobre la solicitud probatoria presentada por la parte demandante en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

1. El 1 de septiembre de 2016 1, Promasivo S .A. interpuso demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra la sociedad Megabús S.A., con el fin de que se declarara la nulidad de: 1) la Resolución No. 19 de 9 de febrero de 2016, mediante la cual se declaró la

caducidad del contrato de Concesión No. 1 de 2004 y la ocurrencia del siniestro; 2) la Resolución No. 20 de 2016, por medio de la cual se confirmó esa decisión. Como consecuencia de ello, solicitó la exoneración de los perjuicios tasados por Megabús S.A. en dichos actos administrativos.

siniestro; 2) la Resolución No. 20 de 2016, por medio de la cual se confirmó esa decisión. Como consecuencia de ello, solicitó la exoneración de los perjuicios tasados por Megabús S.A. en dichos actos administrativos.

2. El 2 2 de agosto de 202 32, el Tribunal Administrativo Risaralda profirió sentencia de primera instancia , mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. El 5 de septiembre de 20233, la parte actora interpuso recurso de apelación , en el que solicitó decretar y practicar como pruebas las

siguientes:

“ 1. El Laudo Arbitral de PROMASIVO S.A contra MEGABUS S.A, proferido en la ciudad de Bogotá D.C., el día veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016) en desarrollo del Tribunal de Arbitramento el cual se tramitó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.; copia del cual se allegó en formato PDF.

1.1. El Acta No.5 que se suscribió en desarrollo del citado trámite arbitral en la Sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el día veintinueve (29) de julio de dos mil diez y seis (2016); copia de la cual se allegó en formato PDF.

2. El Laudo Arbitral de INTEGRA S.A contra MEGABÚS S.A, proferido en la ciudad de

Bogotá D.C., el día veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021) en desarrollo del Tribunal de Arbitramento el cual se tramitó ante el Centro d e

Bogotá D.C., el día veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021) en desarrollo del Tribunal de Arbitramento el cual se tramitó ante el Centro d e Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.; copia del cual se allega en formato PDF.

1 Folios 1 a 600 del cuaderno principal. 2 Índice Samai 84 del tribunal. 3 Índice Samai 88 del tribunal.Radicación: 66001-23-33-000-2016-00672-04 (70.491)

Actor: Promasivo SA Demandado: Megabús SA Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4

3. La Sentencia de fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022) de la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con ponencia de la Magistrada, la doctora MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO, dentro del Medio de Control de Controversias Contractuales con Radicación No. 66001 -2333-000-2016-00548-01 (66207) acumulado con el Radicado No.6600123-33-000-2018-00173-00 cuyo actor es la sociedad comercial denominada “SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI 99 S.A” y el Demandado es la sociedad “MEGABÚS S.A”; copia de la cual se allega en formato PDF.

4. La Sentencia de única instancia de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) proferida por la Sección Tercera, Subsección C de la Sala de lo

4. La Sentencia de única instancia de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) proferida por la Sección Tercera, Subsección C de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con ponencia del Magistrado, doctor JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS, en desarrollo del recurso ex traordinario de anulación de laudo arbitral (Ley 1563 de 2012); Convocante: INTEGRA S.A; Convocado: MEGABUS S.A; Radicación No.11001-03-26-0002021-00250-00 (67846); copia de la cual se allega en formato PDF.

5. La Resolución No. 9273 de fecha 13 de oct ubre de 2022 expedida por el Superintendente de Transporte, mediante la cual le acepta a MEGABUS S.A la solicitud de promoción del acuerdo de reestructuración de pasivos de la Ley 550 de 1999; copia de la cual se allega en formato PDF.

6. Conforme a lo di spuesto en el numeral 4 del artículo 42, en el inciso primero del artículo 103 y en el inciso final del 107 del Código General del Proceso se pueden consultar en la página web del AMCO y en la página web de MEGABUS S.A., todos y cada uno de los documentos que se han mencionado, al igual que, las disposiciones estatutarias de la Entidad y en especial:

6.1. El Acuerdo Metropolitano No.05 del 26 de mayo de 2014 por medio del cual se modifican y adoptan los estatutos del Área Metropolitana Centro Occidente; documento cuyo original reposa en los Archivos del AMCO.

6.2. El denominado “Convenio Interadministrativo de Operación del Sistema

modifican y adoptan los estatutos del Área Metropolitana Centro Occidente; documento cuyo original reposa en los Archivos del AMCO.

6.2. El denominado “Convenio Interadministrativo de Operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo del Área Metropolitana de Centro Occidente – Sistema Megabús”; documento cuyo original reposa en los Archivos del AMCO.

6.3. El Contrato de Concesión No.1 de 1994 junto con todos los documentos que forman parte del mismo conforme a lo señalado en el artículo 13 y en el inciso primero del artículo 39 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con lo señalado en los artículos 822 y 826 del Código de Comercio”.

3. El 3 de octubre de 2024 4 esta Corporación admitió el recurso de apelación, y el 29 de octubre siguiente5 el proceso ingresó al despacho para fallo, sin que se hubiera resuelto sobre la solicitud probatoria.

2. CONSIDERACIONES

4. El despacho negará la solicitud probatoria realizada por la parte demandante, toda vez que, algunas decisiones que aportó y que pretende sean decretadas como pruebas, no lo son , y las demás no se ajustan a ninguno de los supuestos previstos en el artículo 212 CPACA (modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021).

5. La parte actora pretende que se tengan como pruebas las Sentencias de 20 de mayo de 2022 , radicado No. 66001 -2333-000-2016-00548-01 (66207), y 31 de mayo de 2022, radicado No.11001-03-26-0002021-00250-00

de 20 de mayo de 2022 , radicado No. 66001 -2333-000-2016-00548-01 (66207), y 31 de mayo de 2022, radicado No.11001-03-26-0002021-00250-00 (67846), proferidas por la Sección Tercera del Consejo de Estado . Al respecto, es preciso indicar que, las providencias judiciales no son medios

4 Índice Samai 3. 5 Índice Samai 9.Radicación: 66001-23-33-000-2016-00672-04 (70.491)

Actor: Promasivo SA Demandado: Megabús SA Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4

de prueba6, sino un criterio auxiliar de interpretación o, eventualmente, un precedente judicial . Por lo tanto, no es necesario aportarlas al proceso y tenerlas como prueba , toda vez que , dependiendo del caso con creto, el juez realizará su análisis y, de resultar pertinente, hará extensiva su aplicación. Bajo la misma lógica, tampoco pueden ser consideradas como pruebas los laudos arbitrales indicados en los numerales 1 y 2 de la solicitud.

6. Al no ser considerados medios probatorios, no se analizará su procedencia en los términos del artículo 212 del CPACA, que regula el decreto de pruebas en segunda instancia , y se negará la solicitud por improcedente.

7. Ahora bien, con relación a las pruebas solicitadas en los numerales 5 y 6 se advierte que, el artículo 212 del CPACA establece que, la solicitud de pruebas en segunda instancia se debe efectuar en el término de ejecutoria

improcedente.

7. Ahora bien, con relación a las pruebas solicitadas en los numerales 5 y 6 se advierte que, el artículo 212 del CPACA establece que, la solicitud de pruebas en segunda instancia se debe efectuar en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, y su decreto únicamente procede cuando:

  1. Las partes las pidan de común acuerdo. 2) Fue negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió.

En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3)Versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. 4) Se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y, 5) Con ellas se trate desvirtuar las pruebas de que tratan los eventos 3) y 4).

8. Al respecto, se observa que, la solicitud probatoria fue presentada oportunamente, sin embargo, la parte actora no indicó en que hipótesis se ajustaba la misma. En todo caso, el despacho advierte que no se adecua a ninguna causal, toda vez que, no se solicitaron de común acuerdo por las partes, no fueron decretadas en primera instancia ni se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos para su perfeccionamiento.

9. Tampoco versan sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, no se trata de unos

requisitos para su perfeccionamiento.

9. Tampoco versan sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, no se trata de unos documentos que no pudieron solicitarse por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria y , con las pruebas aportadas, tampoco se pretende desvirtuar los supuestos anteriores, razón por la cual se negarán.

10. Por otro lado, dado que este proceso ingresó al despacho para fallo el 29 de octubre de 2024 , cuando estaba pendiente resolver la presente

6 Al respecto véase: Consejo de Estado, Sección Primera, Auto de 22 de mayo de 2008, Radicado: 25000-23-24000-2005-01346-02; Consejo de Estado, Sección Primera, Auto de 13 de octubre de 2016, Radicado: 25000 -23-41000-2012-00652-01; Consejo de Estado, Sección Primera, Auto de 26 de enero de 2021, Radicado: 11001-03-24-0002007-00321-00; y Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, Auto de 2 de octubre de 2020, Radicado 27001-23-31-000-2010-00194-01 (58897).Radicación: 66001-23-33-000-2016-00672-04 (70.491)

Actor: Promasivo SA Demandado: Megabús SA Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4

solicitud probatoria y, debido a que ello incide en el turno correspondiente para proferir sentencia, se ordenará a la Secretaría de la Sección Tercera

______________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4

solicitud probatoria y, debido a que ello incide en el turno correspondiente para proferir sentencia, se ordenará a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado que corrija dicha anotación y deje las constancias respectivas.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias presentadas por la parte actora en el recurso de apelación , de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado corregir la anotación registrada el 29 de octubre de 2024 en SAMAI, denominada “AL DESPACHO PARA SENTENCIA”, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...