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CE - Auto interlocutorio 66001233300020210014901

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 66001233300020210014901
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Número interno: 72.447

Radicación: 66001-23-33-000-2021-00149-01

Actor: Cooperativa de Educación de Risaralda – Cooedur Ltda.

Demandado: Municipio de Pereira

Asunto: Controversias contractuales

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO LEY 1437 DE 2011-Competencia por cuantía en las apelaciones de controversias contractuales. APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA -El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. TERMINACIÓN DEL PODER CGPRenuncia. APODERADO-Requerimiento.

Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y de conformidad con los artículos 150 y 152. 5 CPACA, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 contra la sentencia del 5 de diciembre de 2024 2 , proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda-Sala Cuarta de Decisión, que declaró la caducidad del medio de control respecto de ciertas pretensiones y accedió parcialmente a otras.

Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación, por Secretaría, INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite

medio de control respecto de ciertas pretensiones y accedió parcialmente a otras.

Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación, por Secretaría, INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

El Despacho advierte que, de forma posterior a la sentencia de primera instancia, la abogada Clarena Rocío Valencia López presentó renuncia al poder conferido por la parte demandada, sin que el Tribunal se pronunciara al respecto3. Por cumplir con las exigencias del artículo 76 CGP, SE REQUIERE a la parte para que designe nuevo apoderado para el proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

JCG/FGC|VF

1 Cfr. SAMAI, índice 90 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 86 de primera instancia. 3 Cfr. SAMAI, índice 91 de primera instancia.Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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