CE - Auto interlocutorio 66001233300020240001401 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 66001233300020240001401 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 68001-23-33-000-2024-00014-01 (29356)
Demandante: UNIVERSAL STREAM SAS ESP
1 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 66001-23-33-000-2024-00014-01 (29356)
Demandante: UNIVERSAL STREAM SAS ESP
Demandado: U.A.E. DIAN
AUTO - APELACIÓN
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la la decisión que negó el decreto de la prueba pericial relativa al «peritazgo de un proyecto y determine lo necesario para generar la energía como fin último» , proferida por el T ribunal Administrativo de Risaralda en la audiencia inicial del 18 de septiembre de 2024.
ANTECEDENTES
Universal Stream SAS ESP , a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, en la que pretende la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 162622021000005 del 13 de diciembre de 2021 y de la Resolución 011568 de 12 de diciembre de 2022, actos proferidos , en
nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 162622021000005 del 13 de diciembre de 2021 y de la Resolución 011568 de 12 de diciembre de 2022, actos proferidos , en su orden, por la División de Gestión de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira , y por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, mediante los cuales modific aron la declaración del impuesto sobre la renta del año 2017 y, como restablecimiento del derecho, se ordene la firmeza de la declaración del impuesto de ese periodo.
En el acápite de pruebas de la demanda, la actora solicitó se decrete la práctica de las siguientes pruebas:
«2. Pruebas testimoniales:
A. De acuerdo todas las fases del desarrollo de un proyecto de desarrollo y comercialización de Energía Hidroeléctrica, todas las entidades involucradas y las normas regulatorias aplicables, se solicita el testimonio de dos expertos en la materia:
i) ANDRÉS ENRIQUE TABOADA VELÁSQUEZ (…)
ii) OSCAR ANDRÉS GUTIÉRREZ (…)
B. Se solicita al (…) que entreviste al Representante Legal de TALASA PROJECTCO S.A.S.
ESP, el señor (…I para que corrobore la realidad del contrato de compra de activos que dio origen a la venta de los activos fijos relacionados con el “PROYECTO TALASA”.
C. Se solicita al (…) que entreviste al gerente financiero de TALASA PROJECTCO S.A.S.
ESP, el señor (…) para que corrobore el registro de la compra realizada y sustentada en el contrato de compra de activos que dio origen a la venta de los activos fijos relacionados con
ESP, el señor (…) para que corrobore el registro de la compra realizada y sustentada en el contrato de compra de activos que dio origen a la venta de los activos fijos relacionados con el “PROYECTO TALASA”.
3. Pruebas periciales:Radicado: 68001-23-33-000-2024-00014-01 (29356)
Demandante: UNIVERSAL STREAM SAS ESP
2 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
«A. Se solicita al (…) la prueba pericial donde un perito a una persona o entidad especializada en proyectos de generación de energía hidroeléctrica realice un peritazgo de un proyecto y determine lo necesario para generar la energía como fin último.
B. Se solicita al (…) prueba pericial donde un perito técnico (contador) realice un peritazgo de la forma de registrar en la contabilidad de la sociedad UNIVERSAL STREAM S.A.S. ESP la venta de los activos fijos generada en el CONTRATO DE COMPRA DE ACTIVOS ».
AUTO RECURRIDO
El Tribunal Administrativo de Risaralda, en la audiencia inicial del 18 de septiembre de 2024, fijó el litigio en los siguientes términos:
«2.1. Problema jurídico ¿La venta de intangibles efectuada por el demandante se consideran realizadas en el giro ordinario de los negocios o como una actividad esporádica - licencias ambientalescaso en el cual se llevarían o se manejarían, como en ganancia ocasional?
2.1.1 Asunto a resolver: El asunto principal que deberá resolver esta magistratura, gira
ordinario de los negocios o como una actividad esporádica - licencias ambientalescaso en el cual se llevarían o se manejarían, como en ganancia ocasional?
2.1.1 Asunto a resolver: El asunto principal que deberá resolver esta magistratura, gira en torno a determinar si hay lugar a decretar la nulidad de los actos administrativos acusados y si la entidad demandante le asiste la razón en lo que tiene que ver con el manejo contable de los ingresos por la venta de las licencias ambientales, en la medida que se debe tener en cuenta su naturaleza, empresa de servicios públicos domiciliarios, como ahora en la documentación del dossier».
Dispuso tener como pruebas los documentos aportados por las partes con la demanda y su reforma, y la respectiva contestación, decretó la prueba testimonial solicitada por la demandante y negó la práctica de las pruebas periciales , al considerar la inutilidad e impertinencia, de la prueba pericial, tanto técnica como la contable , «en la medida en que la forma como fue fijado en litigio, no se requiere conocimientos técnicos ni en la parte contable porque se trata de un asunto de cómo de corroborar el manejo t ributario que se le dará a esta cuenta, ni en la parte técnica, porque también como quedó mencionado en la demanda muy juiciosamente se dice cuáles son las fases que reunir un proyecto de esta naturaleza. Atendiendo que ya se tiene unas pruebas que tienen, si bien son testimonios, revisten una luz técnica para efectos de lo que es objeto de debate, por lo que el despacho negará la práctica de los 2 dictámenes periciales con base en lo argumentado».
RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN
de debate, por lo que el despacho negará la práctica de los 2 dictámenes periciales con base en lo argumentado».
RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN
La parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio apelación, con el fin de que se revoque la decisión que negó la prueba pericial relacionada en el literal A (peritazgo de un proyecto y determine lo necesario para generar la energía como fin último).
Expresó que con la prueba pericial se confirma técnicamente la forma en que operan las fases de desarrollo de los proyectos de generación de energía hidroeléctrica a filo de agua, y se demuestra que la sociedad, como empresa de servicios públicos, no se dedica a vender activos fijos sino a la comercialización de energía.
Traslado
La apoderada de la DIAN se opuso al recurso formulado por la demandante , pues asumió que el dictamen solicitado no aporta elementos nuevos a la discusión , y que justificar la parte técnica del proceso de generación de energía no es materia de discusión en el proceso. El Ministerio Público , por su parte, s olicitó se confirme laRadicado: 68001-23-33-000-2024-00014-01 (29356)
Demandante: UNIVERSAL STREAM SAS ESP
3 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
decisión que negó el decreto de la prueba pericial solicitada, por cuanto versa sobre un tema ajeno a lo discutido en el presente asunto.
AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN
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decisión que negó el decreto de la prueba pericial solicitada, por cuanto versa sobre un tema ajeno a lo discutido en el presente asunto.
AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN
El a quo resolvió no reponer la decisión recurrida, porque el dictamen pericial solicitado se refiere a la forma como se realiza un proyecto eléctrico, lo que es un tema de interés tangencial que desborda la fijación del litigio, el cual responde al manejo contable de las cuentas, en lo que se conoce como conciliación tributaria para efectos del impuesto de renta. Por lo tanto, concedió el recurso de apelación.
CONSIDERACIONES
En los términos del recurso de apelación interpuesto por la demandante, se debe determinar si procede revocar la decisión que negó el decreto de la prueba peri cial, relativa al «peritazgo de un proyecto y determine lo necesario para generar la energía como fin último», proferida en la audiencia inicial del 18 de septiembre de 2024.
La inconformidad de la recurrente radica e n que, se debe decretar la prueba pericial, pues con su práctica se demuestra cómo operan las fases de desarrollo de los proyectos de generación de energía, porque la sociedad, como empresa de servicios público, se dedica a comercializar energía y no a la venta de activos fijos.
En relación con la procedencia de la prueba pericial, el artículo 226 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, dispone: «Artículo 226. Procedencia. La prueba pericial es procedente para verificar hechos que
En relación con la procedencia de la prueba pericial, el artículo 226 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, dispone: «Artículo 226. Procedencia. La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Sobre un mismo hecho o materia cada sujeto procesal solo podrá presentar un dictamen pericial. Todo dictamen se rendirá por un perito. No serán admisibles los dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 177 y 179 para la prueba de la ley y de la costumbre extranjera. Sin embargo, las partes podrán asesorarse de abogados, cuyos conceptos serán tenidos en cuenta por el juez como alegaciones de ellas (…)». De acuerdo con la norma trascrita, la prueba pericial es procedente para verificar hechos que le interesen al proceso y que requieran especiales con ocimientos científicos, técnicos o artísticos, pero resulta inadmisible para verificar aspectos que versen sobre puntos de derecho.
El Despacho confirmará la decisión del a quo que negó el decreto de la prueba pericial solicitada por la demandante.
En efecto, teniendo en cuenta que en el presente asunto se debe determinar si la venta de licencias ambientales fue efectuada por la sociedad actora dentro del giro ordinario de los negocios, o si se trata de una operación que deriva en una ganancia ocasional, se advierte que la prueba pericial solicitada es impertinente , pues para ello no se requiere verificar las fases de desarrollo de los proyectos de generación de energía.Radicado: 68001-23-33-000-2024-00014-01 (29356)
se advierte que la prueba pericial solicitada es impertinente , pues para ello no se requiere verificar las fases de desarrollo de los proyectos de generación de energía.Radicado: 68001-23-33-000-2024-00014-01 (29356)
Demandante: UNIVERSAL STREAM SAS ESP
4 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Además, se observa que, como lo expuso el a quo, en la demanda se exponen las diferentes etapas para el desarrollo de proyectos de infraestructura eléctrica y se accedió al decreto de testimonios de expertos que versan sobre «todas las fases del desarrollo de un proyecto de desarrollo y comercialización de Energía Hidroeléctrica» .
Así pues, las anteriores razones son suficientes para confirmar l a decisión que negó el decreto de la citada prueba pericial.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
CONFIRMAR la decisión que negó el decreto de la prueba pericial relativa al «peritazgo de un proyecto y determine lo necesario para generar la energía como fin último» , proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda en la audiencia inicial realizada del 1 8 de septiembre de 2024.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero