CE - Auto interlocutorio 66001333300320230036101 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 66001333300320230036101 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Referencia: Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia Radicación: 66001 33 33 003 2023 00361 01

Demandante: Jhon Fernando Londoño Cano

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia Radicación: 66001 33 33 003 2023 00361 01 (3367-2025)1

Demandante: Jhon Fernando Londoño Cano Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL Temas: Artículo 266 de la Ley 1437 de 2011.

1. Procede el despacho a pronunciarse si hay lugar o no a la celebración de la audiencia potestativa de que trata el inciso segundo del artículo 266 del CPACA.

2. Mediante auto del 3 de agosto de 2026 , se admitió el recurso de la referencia, interpuesto por el apoderado de la entidad demandada, la Caja de Retiro de las Fuerzas militares – CREMIL, en contra de la sentencia de segunda instancia del 16 de octubre de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en la cual se ordenó la respectiva notificación a las partes y correr traslado por el término de

Fuerzas militares – CREMIL, en contra de la sentencia de segunda instancia del 16 de octubre de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en la cual se ordenó la respectiva notificación a las partes y correr traslado por el término de 15 días para que se pronunciaran sobre el mencionado recurso.

3. Al respecto, el demandante, Jhon Fernando Londoño Cano allegó escrito de contestación; sin embargo, el Ministerio Público no emitió pronunciamiento alguno.

4. Vencido el término anterior, el despacho sustanciador prescinde de la audiencia prevista en el inciso segundo del artículo 266 del CPACA, al considerarse suficientes las pruebas allegadas para tomar la decisión que en derecho corresponda.

Por las razones expuestas, se

RESUELVE

PRIMERO. PRESCINDIR de la audiencia consagrada en el inciso segundo del artículo 266 del CPACA por no ser necesaria en el presente asunto, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

1 Los documentos del proceso se encuentran visibles en el expediente digital disponible en la Sede Electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo – SAMAI. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=660013333003202300361011100103Referencia: Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia Radicación: 66001 33 33 003 2023 00361 01

Demandante: Jhon Fernando Londoño Cano

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Demandante: Jhon Fernando Londoño Cano

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al Despacho para proferir sentencia de fondo sobre el recurso extraordinario de unificación propuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado

La presente actuación se encuentra firmada en el expediente digital disponible en la Sede Electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado – SAMAI. https://samai.consejodeestado.gov.co/

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