CE - Auto interlocutorio 68001233100020010079401 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 68001233100020010079401 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2025
Radicación: 68001-23-31-000-2001-00794-01 (49830)
Demandante: Carlos Fernando González Zabala y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984)
Tema: Admite recursos / Corre traslado para alegar / Resuelve solicitudes probatorias
El despacho procede a dar trámite a los expedientes que tienen actuaciones pendientes por resolver, esto es, los radicados No. 60401, 58150, 56018 y 59353, con el fin de que, todos los procesos acumulados al presente asunto, queden al despacho para proferir sentencia.
a. Expediente No. 60401
1. En vista de que se encuentra ejecutoriado el auto que admitió los recursos de apelación interpuestos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), se concederá a las partes 10 días para presentar sus alegatos de conclusión, vencidos los cuales se dará traslado al Ministerio Público, por el mismo término, para que, si a bien lo tiene, rinda concepto.
b. Expediente No. 58150
cuales se dará traslado al Ministerio Público, por el mismo término, para que, si a bien lo tiene, rinda concepto.
b. Expediente No. 58150
2. El 26 de noviembre de 2019, esta Corporación admitió los recursos de apelación interpuestos y, advirtió que, una vez ejecutoriada la decisión, se resolverían las solicitudes probatorias que obraban en el expediente 1. Para resolver, e l despacho observa que, cuando se encontraba pendiente de decidir un recurso de apelación contra el auto que negó la práctica de unas pruebas2, el Tribunal de primera instancia, el 29 de octubre de 2015 profirió la sentencia de primera instancia en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda3.
1 Folio 616 del cuaderno del Consejo de Estado, exp. 49830 2 De 8 de julio de 2015. Se negó porque la primera instancia, por economía procesal, el 11 de febrero de 2015, dio por concluida la etapa probatoria sin que se practicaran las dos pruebas. Aseguró que, “No se hace necesario el decreto de más pruebas y la práctica del testimonio solicitado, puesto que en el respectivo proceso se encuentran la mayoría en su totalidad practicadas, por lo tanto no se acepta la solicitud del apoderado de la parte interesada con respecto al decreto de pruebas solicitadas” 3 Folios 1.047 a 1.073 del cuaderno del Consejo de Estado, exp. 58150.Radicación: 68001-23-31-000-2001-00794-01 (49830)
Demandante: Carlos Fernando González Zabala y otros
Demandado: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y otros
Demandante: Carlos Fernando González Zabala y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) __________________________________________________________________________________________________________________ Página 2 de 5
3. Después de proferido el fallo, el 8 de febrero de 2016, el Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 8 de julio de 2015 que denegó la práctica de pruebas faltantes y, en su lugar, ordenó la práctica tanto del dictamen pericial contable, como del testimonio de Juan Ricardo Camacho, solicitados por la parte actora4.
4. Según el escrito de demanda, se requería que Juan Ricardo Camacho rindiera “testimonio técnico, en su condición de piloto de Fokker 50, acerca de cómo [operaban] los cursos de ascenso en la empresa Avianca”. Por otra parte, el dictamen pericial tenía como objeto determinar el monto de los perjuicios causados por el secuestro de Juan de Jesús González Palacios
(víctima directa)5.
5. Dado que, cuando se resolvió sobre las pruebas, ya se había proferido sentencia de primera instancia, en virtud de lo previsto en el artículo 330 del CGP6, le correspondería a esta Corporación practicar el testimonio y designar a un auxiliar de la justicia para que realice el dictame n pericial solicitado por la parte actora.
6. Sin embargo, en atención a que la demanda se instauró en el 2001 , a que la primera instancia condenó parcialmente a las demandadas, a título de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, por las sumas dejadas
6. Sin embargo, en atención a que la demanda se instauró en el 2001 , a que la primera instancia condenó parcialmente a las demandadas, a título de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, por las sumas dejadas de percibir por la víctima directa con ocasión de su secuestro y, en especial, a los deberes del juez como director del proceso7, se requerirá a la parte actora para que, dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, manifieste si desea continuar con la práctica de las mencionadas pruebas en segunda instancia.
c. Expediente No. 56018
7. Mediante Auto de 26 de noviembre de 2019, esta Corporación declaró “la nulidad de lo actuado desde el Auto de 12 de enero de 2016, mediante el cual se admitieron los recursos de apelación, hasta el 1 de marzo de 2018, esto
4 Folios 1084 a 1086 del cuaderno No. 2 del Consejo de Estado. En la parte resolutiva se ordenó: “Revocar la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Santander mediante auto de 8 de julio de 2015 y, en su lugar, se ordena al a quo la práctica de las pruebas que se habían decretado previamente” 5 En la demanda se señaló que, con fundamento en los documentos que obraban en el expediente, el dictamen debía referirse a los siguientes aspectos: “1) El salario que dejó de percibir el señor JUAN DE JESÚS GONZALEZ PALACIOS
durante el término que duró su secuestro; 2) El salario que dejó de percibir el señor JUAN DE JESÚS GONZALEZ PALACIOS desde la fecha de su liberación hasta el día en que fue reincorporado de manera completa al desempeño de sus funciones como piloto de Avianca; 3) Los perjuicios derivados de la no-obtención del ascenso que de acuerdo con su trabajo debía recibir el señor JUAN DE JESÚS GONZALEZ PALACIOS, el cual representaría un aumento salarial en su favor, que solo pudo obtener después de su liberación”. 6 Artículo 330. Efectos de la dec isión del superior sobre el decreto y práctica de pruebas en primera instancia. “Si el superior revoca o reforma el auto que había negado el decreto o práctica de una prueba y el juez no ha proferido sentencia, este dispondrá su práctica en la audiencia de instrucción y juzgamiento, si aún no se hubiere realizado, o fijará audiencia con ese propósito. Si la sentencia fue emitida antes de resolverse la apelación y aquella también fue objeto de este recurso, el superior practicará las pruebas en la audiencia de sustentación y fallo.” 7Artículo 42. Deberes del juez . “Son deberes del juez: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal (…).”Radicación: 68001-23-31-000-2001-00794-01 (49830)
Demandante: Carlos Fernando González Zabala y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) __________________________________________________________________________________________________________________
Demandante: Carlos Fernando González Zabala y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) __________________________________________________________________________________________________________________ Página 3 de 5
es, el día en que cesó la incapac idad del abogado Óscar Humberto Gómez Gómez, en aras de garantizarle su derecho de defensa”.
8. Además, se señaló que, “una vez ejecutoriada la providencia anterior, se resolverá sobre la admisión de los recursos de apelación formulados en contra de la Sent encia de 14 de mayo de 2015 y, posteriormente, se tramitará la solicitud probatoria que obra en el proceso” . En consecuencia, dado que se cumplen los requisitos de procedencia, oportunidad y sustentación, se admitirán los recursos de apelación interpuestos por la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, Avianca S.A., la Aeronáutica Civil y la parte demandante, contra la Sentencia de 14 de mayo de 2015, proferida por el
Tribunal Administrativo de Santander.
d. Expediente No. 59353
9. Dado que se encuentra ejecutoriado el auto que admitió los recursos de apelación interpuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212
CCA, se concederá a las partes 10 días para presentar sus alegatos de conclusión, vencidos los cuales se dará tr aslado al Ministerio Público, por el mismo término, para que, si a bien lo tiene, rinda concepto.
e. Otras determinaciones
10. El 9 de junio de 20258, el abogado Hernando Blanco Alviar, portador de la
mismo término, para que, si a bien lo tiene, rinda concepto.
e. Otras determinaciones
10. El 9 de junio de 20258, el abogado Hernando Blanco Alviar, portador de la Tarjeta Profesional No. 43.498 del C. S de la J., solicitó se le reconociera personería para actuar en nombre propio y de Isabel Cristina Rincón Rodríguez y Ramiro Andrés Blanco Rincón. No obstante, no indicó a qué radicado correspondían los poderes , en atención a que es un expediente acumulado con más de 10 procesos.
11. En todo caso , se observa que dichos poderes no reúnen los requisitos legales previstos en el artículo 74 del CGP , y si bien, en la actualidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 , no se requiere de la presentación personal de quien otorga el poder ni de quien lo acepta, se debe indicar de manera expresa la dirección del correo electrónico que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de abogados. En este caso, no hay correo inscrito en el mencionado registro, por lo que no se le reconocerá personería para actuar.
12. El 26 de agosto de 20259, el abogado Víctor Iván Gómez Pérez, portador de la Tarjeta Profesional No. 141.242 del C.S. de la J., solicitó se le reconociera personería para actuar como apoderado de Hermann Alfonzo Villareal, Gloria
8 Índice Samai No. 220 del Consejo de Estado. 9 Índice Samai No. 222 del Consejo de Estado.Radicación: 68001-23-31-000-2001-00794-01 (49830)
8 Índice Samai No. 220 del Consejo de Estado. 9 Índice Samai No. 222 del Consejo de Estado.Radicación: 68001-23-31-000-2001-00794-01 (49830)
Demandante: Carlos Fernando González Zabala y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) __________________________________________________________________________________________________________________ Página 4 de 5
Amaya de Alfonzo, Silvia Juliana Alfonzo Amaya y Ana Milena Alfonzo Amaya. En atención a que es un expediente acumulado con más de 10 procesos, se requerirá al mencionado abogado para que, en el término de 5 días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia , informe el radicado del proceso al que corresponden los poderes que le fueron otorgados.
13. El 3 de septiembre de 2025 10, Ana María Ceballos García, quien afirmó actuar en calidad de representante legal de Avianca S.A., confirió poder a la abogada Elizabeth Ann Bernoske , para actuar como apoderada de dicha sociedad. Sin embargo, no se le reconocerá personería porque no reúnen los requisitos legales previstos en el artículo 74 del CGP . En efecto, no se allegó el certificado de existencia y representación legal de Avianca S.A., en el que conste que ella es la representante legal . Además, dado que el poder no fue otorgado mediante mensaje de datos, requería la presentación personal del poderdante. Por lo tanto, no se le reconocerá personería para actuar a la
abogada Elizabeth Ann Bernoske.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
otorgado mediante mensaje de datos, requería la presentación personal del poderdante. Por lo tanto, no se le reconocerá personería para actuar a la abogada Elizabeth Ann Bernoske.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: Adoptar las siguientes decisiones respecto de algunos procesos:
- Expediente No. 60401
CORRER traslado a las partes por el término de 10 días para que presenten alegatos de conclusión, vencidos los cuales se concederá el mismo término al Ministerio Público para que, si a bien lo tiene, emita concepto.
- Expediente No. 58150
REQUERIR a la parte actora para que, en el término de 5 días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, manifieste si desea continuar con la práctica de las pruebas faltantes, esto es, el dictamen pericial contable, así como del testimonio de Juan Ricardo Camacho, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Expediente No. 56018
ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, Avianca S.A., la Aeronáutica Civil y la parte demandante, contra la Sentencia de 14 de mayo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.
10 Índice Samai No. 223 del Consejo de Estado.Radicación: 68001-23-31-000-2001-00794-01 (49830)
Demandante: Carlos Fernando González Zabala y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) __________________________________________________________________________________________________________________
Demandante: Carlos Fernando González Zabala y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) __________________________________________________________________________________________________________________ Página 5 de 5
Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del CCA, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
- Expediente No. 59353
CORRER traslado a las partes por el término de 10 días para que presenten alegatos de conclusión, vencidos los cuales se concederá el mismo término al Ministerio Público para que, si a bien lo tiene, emita concepto.
SEGUNDO: NO RECONOCER personería al abogado Hernando Blanco Alviar, portador de la Tarjeta Profesional No. 43.498 del C. S de la J. , por las razones expuestas en la providencia.
TERCERO: REQUERIR al abogado Víctor Iván Gómez Pérez, portador de la Tarjeta Profesional No. 141.242 del C.S. de la J., para que, en el término de 5 días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia , informe el radicado del proceso al que corresponden los poderes que le fueron otorgados.
CUARTO: NO RECONOCER personería a la abogada Elizabeth Ann Bernoske, portadora de la Tarjeta Profesional No. 43.253 del C. S de la J., para actuar como apoderada de Avianca S.A., por las razones expuestas en la providencia
QUINTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo
portadora de la Tarjeta Profesional No. 43.253 del C. S de la J., para actuar como apoderada de Avianca S.A., por las razones expuestas en la providencia
QUINTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado LCR