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CE - Auto interlocutorio 68001233100020010222701

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 68001233100020010222701
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Número interno: 42342

Radicación: 13001-23-31-000-2008-00404-01

Demandante: Consorcio Javier Pereira Areiza y otro

Demandado: Departamento de Santander

Proceso: Acción contractual

ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIADeber judicial de respetarlo.

Revisado el expediente, se encuentra que e l 13 de enero de 20261 el apoderado de la parte demandante–Consorcio Javier Pereira Areiza solicitó que se dictara sentencia de segunda instancia.

En ese sentido, se tiene que el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia.

Como quiera que el proceso ingresó al Despacho para fallo por última vez el 14 de agosto de 20242, a través de la Secretaría de la Sección Tercera , INFORMAR al solicitante que se redactará el respectivo proyecto de sentencia en estrictico cumplimiento del turno correspondiente , en tanto no acreditó una circunstancia especial respecto a la naturaleza del asunto o su importancia jurídica y trascendencia social que conlleve a alterar el turno para proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, de conformidad con la norma en cita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

fondo que en derecho corresponda, de conformidad con la norma en cita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

TOP/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.

1 SAMAI, índice 48. 2 SAMAI, índice 45.

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