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CE - Auto interlocutorio 68001233100020050118601 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 68001233100020050118601 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 68001-23-31-000-2005-01186-01 (50860)

Demandante: ÁLVARO MARTÍNEZ GÓMEZ Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA

NACIONAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

La Sala decide la solicitud de corrección presentada por la Policía Nacional, entidad demandada, en relación con el fallo del 28 de junio de 2024, dictado en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

El 28 de abril de 2005, los señores Álvaro Martínez Gómez, María Victoria Álvarez Ruiz, Claudia Lucía Martínez Álvarez, María Cristina Martínez Álvarez, Olivia Gómez de Martínez y Álvaro Andrés Martínez Álvarez presentaron demanda de reparación directa, por medio de apoderado judicial, contra de la Nación -Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación- , y la Dirección Nacional de Estupefacientes con el fin de que se declararan responsables por los perjuicios derivados del decomiso y la retención indebida de una avioneta de propiedad del señor Álvaro Martínez Gómez, de marca Cessna, matrícula HK 2163 P, así como por la omisión en la entrega del bien pese a orden judicial, y por el desarrollo tardío del proceso judicial al que estuvo vinculado.

matrícula HK 2163 P, así como por la omisión en la entrega del bien pese a orden judicial, y por el desarrollo tardío del proceso judicial al que estuvo vinculado.

Mediante sentencia proferida el 14 de agosto de 2013, el Tribunal Administrativo de Santander, accedió parcialmente a las pretensiones formuladas en la demanda.

Inconforme con la decisión anterior, la parte demandante, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Nacional de Estupefacientes interpusieron recurso de apelación. Agotadas las etapas procesales, el 28 de junio de 2024, esta Subsección del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia, en la cual modificó la decisión dictada por el a quo y, en su lugar, dispuso (índice 121 SAMAI):

PRIMERO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Defensa - Policía Nacional - por los perjuicios causados al demandante Álvaro Martínez Gómez, por las razones expuestas en la presente providencia.Radicación número: 68001-23-31-000-2005-01186-01 (50860) Actor: Álvaro Martínez Gómez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros

Referencia: Reparación directa

2

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios morales en favor del señor Álvaro Martínez Gómez cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

TERCERO: CONDENAR EN ABSTRACTO a la Nación -Ministerio de Defensapor concepto de perjuicios morales en favor del señor Álvaro Martínez Gómez cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

TERCERO: CONDENAR EN ABSTRACTO a la Nación -Ministerio de DefensaPolicía Nacional - a pagar a favor del señor Álvaro Martínez Gómez, por concepto de perjuicio material en la modalidad de daño emergente, con respecto a la pérdida de la aeronave, conforme a lo que se establezca mediante el incidente de regulación de perjuicios que promueva la parte interesada bajo los parámetros establecidos en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Defensa a pagar a favor del señor Álvaro Martínez Gómez, por concepto de perjuicio material en la modalidad de lucro cesante a la suma de veinte millones seiscientos noventa y cuatro mil ciento veintiséis pesos ($20’694.126), suma que será actualizada a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178

del Código Contencioso Administrativo.

SÉPTIMO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de

Procedimiento Civil.

OCTAVO: Sin condena en costas en esta instancia.

NOVENO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente a su Tribunal de origen.

La sentencia se notificó por edicto electrónico, el cual se fijó durante el término de

NOVENO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente a su Tribunal de origen.

La sentencia se notificó por edicto electrónico, el cual se fijó durante el término de tres (3) días hábiles, comprendido entre el 19 y el 23 de julio de 2024 (índice 123

SAMAI).

A través de la ventanilla virtual, el 22 de mayo de 2025, la Policía Nacional solicitó la corrección de un error en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia. La petición se fundamentó en que, aunque en la parte considerativa de la providencia se concluyó que esa entidad no era responsable por los daños reclamados y se mantuvo incólume lo decidido en primera instancia respecto a su exoneración, en la parte resolutiva fue incluida como entidad condenada solidariamente junto al Ministerio de Defensa Nacional.

Sostuvo que dicha inclusión obedeció a un error de transcripción, pues en ningún momento del análisis de fondo se atribuyó responsabilidad a la Policía Nacional, ni fue controvertido ese aspecto en los recursos de apelación. Por lo tanto, solicitó que se c orrija el yerro y se excluya expresamente a dicha entidad de los numerales primero y tercero del fallo (índice 128 SAMAI).Radicación número: 68001-23-31-000-2005-01186-01 (50860) Actor: Álvaro Martínez Gómez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros

Referencia: Reparación directa

3 El 10 de junio de la presente anualidad, el expediente ingresó al despacho a cargo de la magistrada ponente de esta decisión para decidir sobre el escrito referido

Referencia: Reparación directa

3 El 10 de junio de la presente anualidad, el expediente ingresó al despacho a cargo de la magistrada ponente de esta decisión para decidir sobre el escrito referido (índice 134 SAMAI)

II.CONSIDERACIONES

1. Corrección de sentencia

El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no regulados por dicho estatuto se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta jurisdicción.

De la norma aludida se desprende que, en materia de aclaración, corrección de errores aritméticos y adición de una providencia judicial, resultan aplicables los artículos 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En lo relativo a la corrección, el artículo 310 ibídem preceptúa lo siguiente:

Artículo 310. Corrección de errores aritméticos y otros.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

La anterior disposición normativa le permite al juez corregir -de oficio o a petición de partetoda providencia en la cual se haya incurrido en errores aritméticos o por omisión y cambio de palabras, siempre que se encuentren contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así pues, el mencionado precepto, en su inciso final, consagra una vía expedita y clara para los eventos en los cuales se requiera efectuar enmiendas en la parte resolutiva del pronunciamiento de fondo, derivadas de errores aritméticos u omisiones o alteraciones en las palabras que se incluyan en la misma.

2. Caso concreto

La Sala advierte que en la parte resolutiva del fallo de segunda instancia proferido el 28 de junio de 2024, se declaró patrimonialmente responsable a la Nación –Radicación número: 68001-23-31-000-2005-01186-01 (50860) Actor: Álvaro Martínez Gómez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros

Referencia: Reparación directa

4 Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por los perjuicios ocasionados al señor Álvaro Martínez Gómez.

Sin embargo, al examinar el contenido de la parte considerativa de dicha providencia, se advierte que no se atribuyó responsabilidad a la Policía Nacional. Por el contrario, se indicó expresamente que su actuación se limitó a cumplir con los procedimientos legales de inmovilización y entrega de la aeronave, y que, por

providencia, se advierte que no se atribuyó responsabilidad a la Policía Nacional. Por el contrario, se indicó expresamente que su actuación se limitó a cumplir con los procedimientos legales de inmovilización y entrega de la aeronave, y que, por tanto, no le era imputable el daño reclamado.

Así mismo, se observa que ninguna de las partes controvirtió en apelación la exoneración de esta entidad dispuesta en la sentencia de primera instancia, y que en el análisis de fondo realizado por esta Sala no se abordó ni cuestionó su conducta como generadora de responsabilidad.

En ese sentido, la inclusión de la Policía Nacional en los numerales primero y tercero del fallo constituye un error de digitación por alteración de las palabras en la parte resolutiva de la providencia.

Sin embargo, se debe destacar que se le atribuyó responsabilidad al Ministerio de Defensa Nacional1 entidad a la que le fue entregada la aeronave e imputó la pérdida de la misma a un accidente.

Por tanto, la Subsección procederá a corregir la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, en aplicación del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de excluir a la Policía Nacional de los apartes en los que se le atribuyó responsabilidad, por cuanto no fue condenada ni se analizó su conducta en la parte motiva del fallo y se procederá a precisar que el ente responsable es el Ministerio de Defensa Nacional, lo anterior si se tiene en cuenta que en las consideraciones de la sentencia proferida el 28 de junio de 2024, en relación con la legitimación en la causa de las entidades demandadas se adujo que:

Sin embargo, el a quo decidió negar las pretensiones respecto de la Rama

de la sentencia proferida el 28 de junio de 2024, en relación con la legitimación en la causa de las entidades demandadas se adujo que:

Sin embargo, el a quo decidió negar las pretensiones respecto de la Rama Judicial y de la Policía Nacional, asunto que no fue debatido en los recursos de apelación y se mantendrán incólume en esta decisión.

Aunado a lo anterior, observa la Sala que, en la parte motiva de la providencia proferida el 28 de junio de 2024, se indicó que la entidad llamada a responder por destrucción de la aeronave era el Ministerio de Defensa Nacional, por cuanto le fue destinada de manera provisional, circunstancia que impidió la utilización y

1 El Ministerio de Defensa Nacional fue vinculado al proceso mediante providencia del 2 de octubre de 2009, fue notificado en debida forma el 5 de noviembre de 2009. No fue contestada la demanda.Radicación número: 68001-23-31-000-2005-01186-01 (50860) Actor: Álvaro Martínez Gómez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros

Referencia: Reparación directa

5 explotación económica del bien incautado al señor Álvaro Martínez. No obstante, en la parte resolutiva de la sentencia se impuso condena por lucro cesante tanto al Ministerio de Defensa Nacional como a la Fiscalía General de la Nación, sin que a esta últim a se le hubiese atribuido responsabilidad alguna por los daños ocasionados a la avioneta.

En consecuencia, resulta evidente el yerro en que se incurrió, el cual corresponde a un error material contenido en la providencia judicial y, por tanto, susceptible de

esta últim a se le hubiese atribuido responsabilidad alguna por los daños ocasionados a la avioneta.

En consecuencia, resulta evidente el yerro en que se incurrió, el cual corresponde a un error material contenido en la providencia judicial y, por tanto, susceptible de corrección, en la medida en que se ubica en la parte resolutiva y no guarda correspondencia con lo expuesto en la parte motiva. Por lo anterior, la Sala procederá a su rectificación en los términos autorizados por la ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,

RESUELVE:

PRIMERO. CORREGIR la sentencia del 28 de junio de 2024, la cual quedará así:

PRIMERO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Defensa Nacional por los perjuicios causados al demandante Álvaro Martínez Gómez, por las razones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios morales en favor del señor Álvaro Martínez Gómez cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

TERCERO: CONDENAR EN ABSTRACTO a la Nación -Ministerio de Defensa Nacional a pagar a favor del señor Álvaro Martínez Gómez, por concepto de perjuicio material en la modalidad de daño emergente, con respecto a la pérdida de la aeronave, conforme a lo que se establezca mediante el incidente de regulación de perjuicios que promueva la parte interesada bajo los parámetros establecidos en la parte motiva de esta providencia.

de la aeronave, conforme a lo que se establezca mediante el incidente de regulación de perjuicios que promueva la parte interesada bajo los parámetros establecidos en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: CONDENAR al Ministerio de Defensa Nacional a pagar a favor del señor Álvaro Martínez Gómez, por concepto de perjuicio material en la modalidad de lucro cesante a la suma de veinte millones seiscientos noventa y cuatro mil ciento veintiséis pesos ($20’694.126), sum a que será actualizada a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178

del Código Contencioso Administrativo.

SÉPTIMO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de

Procedimiento Civil.

OCTAVO: Sin condena en costas en esta instancia.Radicación número: 68001-23-31-000-2005-01186-01 (50860) Actor: Álvaro Martínez Gómez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros

Referencia: Reparación directa

6

NOVENO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente a su Tribunal de origen.

SEGUNDO: NOTIFICAR POR AVISO la presente providencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022.

Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo

lo establecido en la Ley 2213 de 2022.

Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y au tenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Firmado electrónicamente

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

VF

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