CE - Auto interlocutorio 68001233100020060338201
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 68001233100020060338201
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 68001-23-31-000-2006-03382-01 (73.768)
Demandante: JERÓNIMO ROJAS GARCÍA Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA
Asunto: ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN
En atención al recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Tona 1 contra la sentencia2 proferida el 17 de julio de 2025 por el Tribunal Administrativo de Santander, dispónese3:
1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 181 y 212 del CCA 4 admítese el recurso de apelación presentado por el Municipio de Tona en contra de la sentencia proferida el 17 de julio de 2025.
2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo.
3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservació n y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
1 Archivo: “24ED_20RecursodeApelaicon(.pdf) NroActua 2 (.pdf)”.Índice 2 SAMAI. 2 Archivo: “ 19ED_1706deagos25Memorial(.pdf)”.Ibidem. 3 La anterior providencia fue notificada por edicto fijado el 5 de agosto de 2025 y desfijado el día 8 del mismo mes y año (índice 2 SAMAI). El recurso se interpuso el día 6 de agosto de 2025 (Ibidem). 4 La demanda de la referencia presentó dilaciones, en la medida en que fue necesario requerir en varias oportunidades a la Junta Regional de Calificación de Invalidez para la práctica de la valoración médico -laboral ordenada al demandante. Adicionalmente, el trámite se extendió por el estudio y la verificación del amparo de pobreza solicitado por el mismo actor.