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CE - Auto interlocutorio 68001233100020060338201

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 68001233100020060338201
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 68001-23-31-000-2006-03382-01 (73.768)

Demandante: JERÓNIMO ROJAS GARCÍA Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA

Asunto: ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN

En atención al recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Tona 1 contra la sentencia2 proferida el 17 de julio de 2025 por el Tribunal Administrativo de Santander, dispónese3:

1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 181 y 212 del CCA 4 admítese el recurso de apelación presentado por el Municipio de Tona en contra de la sentencia proferida el 17 de julio de 2025.

2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo.

3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservació n y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

1 Archivo: “24ED_20RecursodeApelaicon(.pdf) NroActua 2 (.pdf)”.Índice 2 SAMAI. 2 Archivo: “ 19ED_1706deagos25Memorial(.pdf)”.Ibidem. 3 La anterior providencia fue notificada por edicto fijado el 5 de agosto de 2025 y desfijado el día 8 del mismo mes y año (índice 2 SAMAI). El recurso se interpuso el día 6 de agosto de 2025 (Ibidem). 4 La demanda de la referencia presentó dilaciones, en la medida en que fue necesario requerir en varias oportunidades a la Junta Regional de Calificación de Invalidez para la práctica de la valoración médico -laboral ordenada al demandante. Adicionalmente, el trámite se extendió por el estudio y la verificación del amparo de pobreza solicitado por el mismo actor.

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