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CE - Auto interlocutorio 68001233100020100073201

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 68001233100020100073201
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 68001-23-31-000-2010-00732-01 (72.414) Demandantes: GILBERTO ARIAS Y OTROS Demandados: ESE CENTRO DE SALUD NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DEL MUNICIPIO DE VETAS Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN En atención al recurso de apelación interpuesto por la ESE Centro de Salud Nuestra Señora del Carmen del Municipio de Vetas (índice 2 SAMAI) en contra de la sentencia proferida el 24 de octubre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Santander (índice 02 SAMAI1) dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 24 de octubre de 2024. 2°) Notifíquese esta providencia a las partes y al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. 1 Para este caso en concreto se tiene que: (i) La sentencia de primera instancia fue notificada

mediante edicto desfijado el 5 de noviembre de 2024 (índice 02 SAMAI); (ii) La ESE Nuestra Señora del Carmen del Municipio de Vetas interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia el día 15 de noviembre de 2024 (índice 02 SAMAI).2 Expediente: 68001-23-31-000-2010-00732-01 (72.414) Demandantes: Gilberto Arias y otros Reparación directa – CCA 3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. CR

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