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CE - Auto interlocutorio 68001233100020101004401 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 68001233100020101004401 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 68001-23-31-000-2010-10044-01 (73005) Demandantes: Álvaro Rivera Alquichire y Margarita Rivera Motta Página 1 de 2

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Reparación Directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 68001-23-31-000-2010-10044-01 (73005) Demandantes: Álvaro Rivera Alquichire y Margarita Rivera Motta Demandados: Hospital Universitario de Santander, Departamento de Santander, Coosalud E.P.S. y Fundación Integral para la Salud y la Educación Comunitaria del Magisterio AUTO1 El 6 de marzo de 20252, el Tribunal Administrativo de Santander dictó sentencia de primera instancia en la cual declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento de Santander y negó las pretensiones de la demanda. Esta providencia fue notificada mediante edicto3 desfijado el 21 de marzo de 2025. El 2 de abril de 20254 el apoderado de los demandantes interpuso recurso de apelación5 contra la decisión de primera instancia. Mediante auto del 20 de mayo de 20256 el tribunal concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante el Consejo de Estado. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso7 excede los 500 SMLMV8 y que la alzada fue debidamente sustentada en los términos del artículo 212 del CCA, el despacho, RESUELVE PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Santander. 1 Admisorio apelación de sentencia. 2 Índice 2 Samai, descripción del documento: 19ED 3

el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Santander. 1 Admisorio apelación de sentencia. 2 Índice 2 Samai, descripción del documento: 19ED 3 Índice 2 Samai, descripción del documento: 21ED 4 Índice 2 Samai, descripción del documento: 22ED 5 Al escrito de impugnación se anexaron varios documentos, respecto de los cuales el despacho se pronunciará en la oportunidad establecida en el artículo 212 del CCA. 6 Índice 2 Samai, descripción del documento: 23ED 7 Índice 2 Samai, descripción del documento: 24ED, 001 Demanda. La pretensión mayor de la demanda correspondió a trescientos treinta y nueve millones ciento diecisiete mil doscientos pesos ($339.117.200). 8 Equivalente en 2010, fecha de presentación de la demanda, a doscientos cincuenta y siete millones quinientos mil pesos ($257.500.000).Radicado: 68001-23-31-000-2010-10044-01 (73005) Demandantes: Álvaro Rivera Alquichire y Margarita Rivera Motta

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SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento del traslado para alegar de conclusión. TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co. CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado

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