CE - Auto interlocutorio 68001233300020150022301 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 68001233300020150022301 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00223-01 (70424)
Actor: ARMANDO QUINOÑEZ QUINTERO Y OTROS
Demandado: NACIONFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
Tema: Auto que accede a solicitud de pruebas en trámite de segunda instancia.
Procede el Despacho a resolver la solicitud de pruebas en segunda instancia contenida en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 16 de febrero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda (índice 82, SAMAI, Tribunal).
I. ANTECEDENTES
El 19 de febrero de 2015 , a través de apoderado judicial los señores Armando Quiñonez Quintero, Raquel Quintero Rodríguez, Azucena Jiménez Lopez, Luz Stella Quiñonez Quintero, Eduardo Quiñonez Quintero,Iván Quiñonez Quintero, JanethQuiñonez Quintero , Raquel Quiñonez Quintero , Liliana Patricia Quiñonez Quintero, y Alfredo Paipa Quiñonez presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación con el fin de que se les declarara
Quintero, y Alfredo Paipa Quiñonez presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsable por la sindicación, detención y privación injusta de la libertad del señor Armando Quiño nez Quintero, entre el 17 de marzo y el 04 de noviembre de 2005.
El 16 de febrero de 2023, el Tribunal Administrativo de Santander, en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida por la parte demandante, escrito en el que solicitó que se ordenara el recaudo de la prueba decretada en primera instancia.2
Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00223-01 (70424)
Actor: Armando Quiñónez Quintero y Otros
Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación
Referencia: Medio de Control de Reparación Directa
El 27 de noviembre de 2023, este Despacho admitió el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 16 de febrero de la misma anualidad y ordenó a la Secretaría de la Sección, que en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notificará personalmente la providencia al Ministerio Público y por estado a las partes.
Las pruebas en segunda instancia se consideran excepcionales, ya que estás solamente podrán ser practicadas en los eventos definidos en la ley. Así, las partes están facultadas para solicitar su decreto y práctica dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso, siempre que se encuentren en alguno de los eventos
solamente podrán ser practicadas en los eventos definidos en la ley. Así, las partes están facultadas para solicitar su decreto y práctica dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso, siempre que se encuentren en alguno de los eventos establecidos en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011.
Los requisitos exigidos por el referido artículo para el decreto de pruebas son los siguientes: (i) que las partes las pidan de común acuerdo y, en el caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia; (ii) que decretadas en primera instancia no hubiere sido posible su práctica, sin culpa de la parte que las pidió, pero únicamente para practicarlas o cumplir requisitos de perfeccionamiento; (iii) que versen sobre hechos ocurridos luego de transcurrida la oportunidad para solicitarlas en primera instancia, pero sólo para demostrar o desvirtuar dichos hechos; (iv) que se trate de documentos que no hubiere sido posible aportar en primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por culpa de la contraparte; y (v) que con ellas se pretenda desvirtuar los documentos mencionados anteriormente.
Así las cosas, el decreto de pruebas en esta instancia está sometido al cumplimiento de dos requisitos: i) que la petición se presente dentro el plazo previsto para ello, es decir, en el término de ejecutoria del auto que admita el recurso y; ii) que se adecúe a cualquiera de los supuestos del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mencionado anteriormente.
En el caso concreto el Despacho observa que tal y como lo manifestó el recurrente,
a cualquiera de los supuestos del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mencionado anteriormente.
En el caso concreto el Despacho observa que tal y como lo manifestó el recurrente, la medida de aseguramiento proferida por la Fiscalía veinte de Administración Pública de Bucaramanga contra el señor Armando Quiñonez Quintero, no ha sido allegada al plenario, pues r evisado el proceso de la referencia encuentra el Despacho que el 9 de septiembre de 2019, el a quo ordenó requerir a la Unidad Especializada de Fiscalías – Fiscalía Cuarta de Bucaramanga, para que remitiera3
Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00223-01 (70424)
Actor: Armando Quiñónez Quintero y Otros
Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación
Referencia: Medio de Control de Reparación Directa
copia de la medida de aseguramiento impuesta, el 16 de marzo de 2015 , al señor Armando Quiñonez Quintero, en la investigación penal No. 209332.
En cumplimiento de la anterior providencia la Secretaría del tribunal expidió el oficio 1122 de 14 de noviembre de 2019; sin embargo, la Fiscalía guardó silencio, a pesar de que fue requerida con oficio de10 de septiembre de 2019, por lo que, el magistrado sustanciador, mediante providencia del 21 de octubre de 2019, ordenó requerir nuevamente al ente acusador a través de oficio 00360 de 2019, el 3 de noviembre siguiente mediante proveído se requirió nuevamente a la entidad para que remitiera lo solicitado.
requerir nuevamente al ente acusador a través de oficio 00360 de 2019, el 3 de noviembre siguiente mediante proveído se requirió nuevamente a la entidad para que remitiera lo solicitado.
El 17 de agosto de 2021, la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación, informó que una vez iniciada la etapa de juzgamiento las diligencias adelantadas en esa entidad eran enviadas al juzgado para lo de su competencia; razón por la cual envió la solicitud a los jueces penales del circuito especializado de Bucaramanga; sin embargo, hasta la fecha no se ha recibido respuesta.
De conformidad con lo anteriormente referenciado, constata el Despacho que la prueba que ahora solicita en segunda instancia el recurrente, fue decretada en primera instancia y aún no ha sido aportada al proceso, a pesar de que resulta importante para su resolución.
En los anteriores términos el Despacho accederá a la solicitud probatoria de segunda instancia, y ordenará que por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación se requiriera al Juzgado de Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, para que remita, copia digital del proceso penal No. 209332 adelantado en contra del señor Armando Quiñonez Quintero.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Por secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, librar los oficios requeridos, correspondientes a la solicitud probatoria de segunda instancia, de conformidad con los datos transcritos en la parte considerativa de esta providencia.4
Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00223-01 (70424)
oficios requeridos, correspondientes a la solicitud probatoria de segunda instancia, de conformidad con los datos transcritos en la parte considerativa de esta providencia.4
Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00223-01 (70424)
Actor: Armando Quiñónez Quintero y Otros
Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación
Referencia: Medio de Control de Reparación Directa
SEGUNDO: Una vez lleguen los documentos solicitados, por secretaría, correr traslado a las partes por el término de tres (3) días. Vencido el término por Secretaría de la Sección Tercera ingrésese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada
KDL/exp. electrónico CCM