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CE - Auto interlocutorio 68001233300020150034401 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 68001233300020150034401 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 68001-23-33-000-2015-00344-01 (67807)

Demandante: Gladys Leal de Palacio

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011

Radicación: 68001-23-33-000-2015-00344-01 (67807) Demandante: Gladys Leal de Palacio Demandados: Municipio de Bucaramanga y otros

Tema: Resuelve solicitud de impulso procesal

AUTO

Mediante memorial radicado el 10 de octubre de 2024 la apoderada de la parte demandante solicitó impulso procesal 1. Al respecto se informa que, en efecto, la actuación se encuentra en el despacho para proferir sentencia desde el 13 de septiembre de 2022 2. Cabe aclarar que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, actualmente se están resolviendo los recursos de apelación que ingresaron para este efecto en el año 2018.

La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 20113, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

1 Índice 25 de SAMAI 2 Índice 44 de SAMAI 3 <<Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial. Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado>>. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, exp. 68177. Página 1 de 1

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