CE - Auto interlocutorio 68001233300020150084703 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 68001233300020150084703 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Referencia: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA Radicación núm.: 68001-23-33-000-2015-00847-03
Demandante: DANIL ROMÁN VELANDIA ROJAS
Demandados: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS Y OTROS
Coadyuvante: ÉDGAR LEONARDO VELANDIA ROJAS
Grado jurisdiccional de consulta
La Sala decide en grado jurisdiccional de consulta la providencia de 27 de enero de 2025 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander declaró que el señor Juan Carlos Montenegro Arjona1 incurrió en desacato de las órdenes contenidas en la sentencia de 28 de junio de 2017, modificada por la Sección Primera del Consejo de Estado mediante providencia de 6 de junio de 2019.
I. ANTECEDENTES
1. El señor Danil Román Velandia Rojas en ejercicio de la acción popular, presentó demanda contra el Instituto Nacional de Vías (Invías) , el Ministerio de Hacienda y Crédito Público , el Fondo Adaptación y el departamento de Santander , con el propósito de obtener la protección de los derechos colectivos previstos en los literales a), d), y m) del artículo 4°2 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983, debido a las condiciones de inseguridad de la vía “[…] Los Curos – Málaga […]”.
literales a), d), y m) del artículo 4°2 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983, debido a las condiciones de inseguridad de la vía “[…] Los Curos – Málaga […]”.
2. El conocimiento del proceso le correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo de Santander, autoridad judicial que en la sentencia de 28 de junio
de 20174 resolvió:
1 En calidad de director del Instituto Nacional de Vías (Invías). 2 “[…] Artículo 4º.- Derechos e intereses colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano , de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; […] d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; […] m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; […]”. 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 4 Cfr. Índice 1062, expediente digital de primera instancia, link “680012333000-2015-00847-00”, inserto en el documento denominado “756ED_LINKEXPEDIENTEDIGITA(.docx) NroActua 1062”, documento: “00. Sentencia de Primera Instancia 2015-00847-00”.2
Radicación: 68001-23-33-000-2015-00847-03
Demandante: Danil Román Velandia Rojas
2015-00847-00”.2
Radicación: 68001-23-33-000-2015-00847-03
Demandante: Danil Román Velandia Rojas
“[…] Primero. Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva del departamento de Santander.
Segundo. Amparar los derechos colectivos a la seguridad pública , a la previsión de desastres previsibles técnicamente y a la defensa del patrimonio público que se encuentran amenazados en la vía Los Curos – Málaga.
Tercero. Ordenar al INVÍAS que, dentro de los tres (03) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, formule un proyecto para la gestión del riesgo que actualmente muestra la vía denominada Los Curos – Málaga, se determine el cronograma de ejecución y fecha de culminación de su pavimentación total. En la formulación del proyecto el INVÍAS deberá incluir, de acuerdo con su marco funcional de competencias, la solución a los puntos críticos actualmente existentes y los diferentes protocolos para evitar que las diversas contingencias se materialicen con la afectación a derechos fundamentales de quienes por allí transitan.
Cuarto. Ordenar al INVÍAS que dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta sentencia construya un paso peatonal seguro en el puente vehicular existente en el kilómetro 94+940, ubicado en jurisdicción del Municipio de Santa Bárbara.
Quinto. Exhortar al INVÍAS para que, si aún no lo ha hecho, persiga el cobro de las acreencias surgidas a su favor en las Resoluciones 03461 del 25 de mayo de 2016 y 05611 del 19 de agosto de 2016, referidas en la parte considerativa de esta sentencia, debiendo estructurar un expediente que
de las acreencias surgidas a su favor en las Resoluciones 03461 del 25 de mayo de 2016 y 05611 del 19 de agosto de 2016, referidas en la parte considerativa de esta sentencia, debiendo estructurar un expediente que muestre dichas gestiones y resultados, así como el destino dado a los dineros recuperados, el cual deberá presentar a este proceso, en el evento del trámite incidental de desacato.
Sexto. Exhortar al Fondo de Adaptación (sic) para que continúe tomando las decisiones necesarias para la construcción de los puentes Hisgu ara (sic), La Judía y Sitio Crítico.
Séptimo. Denegar el incentivo económico perseguido por el actor popular y las demás pretensiones.
Octavo. Condenar en costas al INVÍAS.
Noveno. Reconocer a la Alba. (sic) Gilma Flórez de Criado […] como apoderada del Departamento de Santander […].
Décimo. Una vez en firme este proveído, archívese este expediente previo las anotaciones en el Sistema Justicia Siglo XXI […]”. (Negrilla del texto).
3. La Sección Primera del Consejo de Estado en sentencia de 6 de junio de 20195, resolvió los recursos de apelación presentados por Danil Román Velandia Rojas , Édgar Leonardo Velandia Rojas y el Invías, en los siguientes términos:
“[…] PRIMERO: MODIFICAR el ordinal 2º de la sentencia de 28 de junio de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, el cual quedará así:
“SEGUNDO: Amparar los derechos colectivos a la seguridad pública, a la prevención de desastres previsibles técnicamente, a la defensa del
2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, el cual quedará así:
“SEGUNDO: Amparar los derechos colectivos a la seguridad pública, a la prevención de desastres previsibles técnicamente, a la defensa del patrimonio público y, por último, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público que se encuentran amenazados en la vía Los Curos – Málaga (Santander).”
5 Cfr. Índice 1062, expediente digital de primera instancia, link “680012333000-2015-00847-00”, inserto en el documento denominado “756ED_LINKEXPEDIENTEDIGITA(.docx) NroActua 1062”, documento: “00. Sentencia de Segunda Instancia 2015-00847-00 Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés”.3
Radicación: 68001-23-33-000-2015-00847-03
Demandante: Danil Román Velandia Rojas
SEGUNDO: ADICIONAR el ordinal CUARTO de la sentencia de 28 de junio de
2017, de la siguiente forma:
“CUARTO: En vista que las obras en mención no se pueden terminar en forma inmediata, como mecanismo transitorio y para efectos de conjurar la amenaza y/o riesgo, mientras se precisan y establece la planeación de las mismas, el INVÍAS (ente que en la actualidad se encuentra a cargo de la vía objeto de la litis), deberá adoptar las medidas pertinentes para efectos de garantizar el cruce de peatones en el kilómetro 94 + 940, ubicado en jurisdicción del municipio de Santa Bárbara – Santander”.
TERCERO: ADICIONAR el ordinal SEXTO de la sentencia de 28 de junio de
garantizar el cruce de peatones en el kilómetro 94 + 940, ubicado en jurisdicción del municipio de Santa Bárbara – Santander”.
TERCERO: ADICIONAR el ordinal SEXTO de la sentencia de 28 de junio de
2017, de la siguiente manera:
“SEXTO: Ordenarle al INVÍAS que, en lo que a sus competencias se refiere, continúe tomando las decisiones necesarias y realizando las gestiones pertinentes al interior del contrato de obra No. 285 de 2013, para efectos de la construcción, edificación y entrega de los tres (3) puente s denominados La Judía, Hisgu ara (sic) y Sitio Crítico (SC) 43 - Pangote; una vez sea resuelta de fondo la controversia contractual sometida al Tribunal de Arbitramento en Cámara de Comercio de Bogotá”.
CUARTO: ADICIONAR la sentencia apelada, así:
“DECIMOPRIMERO: ORDENAR al INVÍAS y al Fondo de Adaptación (sic), que efectúen las actividades correspondientes para dar cumplimiento a los contratos objeto de la presente y que se encuentran en ejecución, como lo son el contrato de obra No. 1639 de 2015, contrato de interventoría No. 1756 de 2015 y el convenio interadministrativo marco No. 014 del 31 de mayo de 2012; y, en caso de ya haber iniciado las acciones pe rtinentes, se dé el impulso respectivo a tales actuaciones para lograr el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas por los contratistas, así como la terminación de las obras contratadas y, a su vez, que comiencen las obras faltantes y demás que sean necesarias.”
QUINTO: ADICIONAR la sentencia apelada, así:
terminación de las obras contratadas y, a su vez, que comiencen las obras faltantes y demás que sean necesarias.”
QUINTO: ADICIONAR la sentencia apelada, así:
“DECIMOSEGUNDO: Conformar un comité para la verificación del cumplimiento de lo decidido, el cual estará integrado por el Tribunal Administrativo de Santander a través de su magistrado ponente, quien lo presidirá; por el señor Danil Román Velandia Rojas, en su calidad d e actor popular, por el señor Edgar Leonardo Velandia Rojas, en su calidad de coadyuvante de la parte actora; por las Alcaldías Municipales de Málaga, Molagavita, San Andrés, Guaca y Santa Bárbara; por el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS; por el Fondo de Adaptación (sic); y por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido por el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, quienes harán seguimiento a lo ordenado en el fallo e informarán sobre las acciones que se adopten y ejecuten”.
SEXTO: CONFIRMAR en todo lo demás, el fallo impugnado, por las razones consignadas en la presente providencia.
SÉPTIMO: REMITIR copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
OCTAVO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, una vez ejecutoriado este proveído. […]”. (Negrilla y subrayado del texto).4
Radicación: 68001-23-33-000-2015-00847-03
Demandante: Danil Román Velandia Rojas
ejecutoriado este proveído. […]”. (Negrilla y subrayado del texto).4
Radicación: 68001-23-33-000-2015-00847-03
Demandante: Danil Román Velandia Rojas
4. El Tribunal Administrativo de Santander c on fundamento en los resultados de la audiencia de verificación de cumplimiento de 22 de mayo de 20246, advirtió que “[…] la señora María Constanza García Alicastro, dejó de desempeñarse como directora general del Instituto Nacional de Vías, pues con Decreto No. 0722 del 05 de junio de 2024 el Presidente de la República nombró al señor Carlos Montenegro Arjona como nuevo director general de dicha entidad […]”.
5. En consecuencia, mediante auto de 25 de julio de 2024 decidió “[…] Desvincular del trámite incidental a la señora María Constanza García Alicastro ex directora general del INVÍAS. […]”7. En providencia aparte de la misma fecha, resolvió:
“[…] Primero. Vincular formalmente al señor director del INVÍAS JUAN CARLOS MONTENEGRO ARJONA al presente trámite incidental.
Paragráfo (sic). Por medio de la Secretaría, se deberá remitir el expediente de la referencia al señor director, a fin de que tenga conocimiento de todas las actuaciones surtidas en el proceso de la referencia y en especial, en el presente trámite incidental.
Segundo. Notificar al señor JUAN CARLOS MONTENEGRO ARJONA, en su calidad de director del INVÍAS, a los correos electrónicos personales que se registran en el encabezado de esta providencia.
Tercero. Requerir al señor director del INVÍAS JUAN CARLOS
su calidad de director del INVÍAS, a los correos electrónicos personales que se registran en el encabezado de esta providencia.
Tercero. Requerir al señor director del INVÍAS JUAN CARLOS MONTENEGRO ARJONA, para que, dentro del término de cinco (05) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, allegue con destino al expediente y simultáneamente a todos los sujetos procesales identificados en el encabezado, el informe solicitado en el numeral II. del acápite de consideraciones de este proveído[8].
6 Cfr. Índice 1025, expediente digital de primera instancia, documento denominado “668Acta audiencia_68001233300020150084(.pdf) NroActua 1025”. 7 Cfr. Índice 1057, expediente digital de primera instancia, documento denominado “755Auto Cierra Inc_68001233300020150084(.pdf) NroActua 1057”. 8 “[…] Lo anterior a fin de que rinda un informe que contenga:
1. El cumplimiento de las órdenes reseñadas en el numeral I. de esta providencia o en su defecto las gestiones realizadas desde la fecha de su posesión como director general del INVÍAS, para darle cumplimiento a dichas órdenes, y las razones por las cuales no ha sido posible su cumplimiento integral.
2. La identificación de los compromisos adquiridos por el INVÍAS con el Comité de Verificación de Cumplimiento en la audiencia celebrada el 22 de mayo de 2024 y las resultas de dichos compromisos. Audiencia a la que, dicho sea de paso, asistió el señor Carlos Montenegro Arjona como Subdirector General del INVÍAS, razón por la cual resulta claro que es conocedor del trámite incidental aquí iniciado.
asistió el señor Carlos Montenegro Arjona como Subdirector General del INVÍAS, razón por la cual resulta claro que es conocedor del trámite incidental aquí iniciado.
3. Una respuesta clara y concisa frente a la intervención de la señora agente del Ministerio Público en la audiencia de Verificación de Cumplimiento del 22 de mayo de 2024.
4. La viabilidad de modificar el cronograma aportado por el INVÍAS para la pavimentación total de la vía denominada Los Curos – Málaga, consistente en aumentar los kilómetros de pavimentación de la vía, en por lo menos 49 kilómetros para los años 2024, 2025, 2026 y 2027.
5. Una solución definitiva para el año 2024 de los puntos críticos actualmente existentes de la vía denominada Los Curos – Málaga y los diferentes protocolos para evitar que las diversas contingencias se materialicen.
6. Un cronograma de pavimentación total del proyecto de pavimentación de la vía denominada Los Curos – Málaga y no sólo de un contrato, en el que se refleje como fecha final de entrega del corredor vial hasta el año 2029, sin mayores dilaciones y/o prórrogas, pues es la fecha que durante el trámite incidental siempre ha venido indicando el INVÍAS, sin (sic) exista la posibilidad de que la entidad vaya en contravía de sus actos propios.
7. El análisis de la solicitud de atención inmediata corredor vial Los Curos – Málaga PR 110+700 hasta el PR 75+200 correspondiente a la jurisdicción del municipio de Santa Bárbara, Santander, realizada por el señor alcalde municipal de dicha entidad territorial. Dicho memorial se encuentra en el expediente Samai con el número 697.
correspondiente a la jurisdicción del municipio de Santa Bárbara, Santander, realizada por el señor alcalde municipal de dicha entidad territorial. Dicho memorial se encuentra en el expediente Samai con el número 697.
8. Un análisis de los informes rendidos por las exdirectoras del INVÍAS después de proferido el auto del 05 de octubre de 2023, por medio del cual se abrió formalmente el incidente de desacato. Dicho análisis deberá contener una manifestación expresa del actual director en la que refiera si hace suyas las manifestaciones de las anteriores exdirectoras o replanteara la forma en que se ha venido dando cumplimiento a las órdenes que dieron origen al presente incidente.
9. Una manifestación expresa en la que conste si cuenta o no, con los recursos que garanticen el cumplimiento del cronograma propuesto, los puntos críticos que faltan por precisar, o en su defecto informe de qué forma garantiza el cumplimiento del cronograma y cuáles son sus compromisos, indicando los plazos y actuaciones, si compromete acciones a futuro en términos de gestión de recursos.
10. Una exposición en la (sic) conste i) El estado actual de los puntos críticos, ii) Si el plazo de ejecución y finalización del cronograma aportado por el INVÍAS, desde su punto de vista resulta excesivo o desproporcionado; iii) Qué porcentaje de5
Radicación: 68001-23-33-000-2015-00847-03
Demandante: Danil Román Velandia Rojas
Parágrafo. El señor director del INVÍAS, deberá presentar directamente y sin intermediarios los informes requeridos por el Comité de Verificación de Cumplimiento. […]”9. (Negrilla del texto).
Parágrafo. El señor director del INVÍAS, deberá presentar directamente y sin intermediarios los informes requeridos por el Comité de Verificación de Cumplimiento. […]”9. (Negrilla del texto).
6. Esta última providencia fue notificada electrónicamente10 y por estado11 el 29 de julio de 2024 al señor Juan Carlos Montenegro Arjona mediante los siguientes correos electrónicos: direcciongeneral@Invías.gov.co;
jcmontenegro@Invías.gov.co; atencionciudadano@Invías.gov.co; njudiciales@Invías.gov.co; camoreno@Invías.gov.co; juanesgil@Invías.gov.co; rafaelrojasnotificaciones@gmail.com; y rrojas@Invías.gov.co.
7. El director del Invías Juan Carlos Montenegro Arjona mediante memorial de 5 de agosto de 202412, respondió los requerimientos formulados por el tribunal en la providencia de 25 de julio del mismo año.
8. El demandante interpuso recursos de reposición y súplica contra el auto que desvinculó a la exdirectora del Invías13. Igualmente presentó recursos de reposición y apelación, y solicitud de aclaración y corrección de la providencia que vinculó al director actual del Invías al incidente de desacato14.
9. El tribunal por auto de 10 de octubre de 2024 resolvió:
“[…] Primero. No reponer, corregir ni aclarar los autos proferidos por este Despacho el 25.07.2024.
Segundo. Rechazar las solicitudes realizadas por el actor popular en memoriales obrantes a índices 1067 y 1068.
Tercero. Rechazar por improcedentes los recursos de súplica y queja interpuestos por el actor popular.
Segundo. Rechazar las solicitudes realizadas por el actor popular en memoriales obrantes a índices 1067 y 1068.
Tercero. Rechazar por improcedentes los recursos de súplica y queja interpuestos por el actor popular.
Cuarto. Rechazar las solicitudes inmediatas de imposición por desacato, hasta tanto no se surta el debido proceso respecto del señor Juan Carlos Montenegro Arjona.
Quinto. Dar apertura formal al trámite incidental por desacato en contra del señor Juan Carlos Montenegro Arjona - Director General del INVÍAS, quien dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de esta decisión deberá informar en forma escrita al proceso, las razones por las que no ha dado cumplimiento efectivo a las órdenes judiciales que motivan este proveído.
Parágrafo: Los informes y comunicaciones ordenadas en esta providencia deberán ser radicados en la ventanilla virtual dispuesta en el aplicativo SAMAI,
avance presenta la vía en cada uno de los municipios; iv) Identificar en cada Jurisdicción municipal, cuántos kilómetros requieren intervención y si existen sectores que deban ser priorizados; v) Qué porcentaje de avance presenta la vía en cada uno de los municipios desde la fecha de su posesión. […]”. 9 Cfr. Índice 1053, expediente digital de primera instancia, documento denominado “753Auto Abre Forma_68001233300020150084(.pdf) NroActua 1053”. 10 Cfr. Índice 1064, expediente digital de primera instancia, documento denominado “Soporte notificación Auto Abre Formalment(.pdf) NroActua 1064”. 11 Cfr. Índice 1061, expediente digital de primera instancia.
10 Cfr. Índice 1064, expediente digital de primera instancia, documento denominado “Soporte notificación Auto Abre Formalment(.pdf) NroActua 1064”. 11 Cfr. Índice 1061, expediente digital de primera instancia. 12 Cfr. Índice 1070, expediente digital de primera instancia, documento denominado “Memorial__766Respuesta_Atencionderequerimientofirmadoagosto2024pdf(.pdf) NroActua 1070”. 13 Cfr. Índice 1067, expediente digital de primera instancia, documento denominado “760_MemorialWeb_RecursoRECURSODEREPOSICIO(.pdf) NroActua 1067”. 14 Cfr. Índice 1068, expediente digital de primera instancia, documento denominado “761_MemorialWeb_RecursoRECURSODEREPOSICIO(.pdf) NroActua 1068”.6
Radicación: 68001-23-33-000-2015-00847-03
Demandante: Danil Román Velandia Rojas
allí deberán consignar en síntesis el asunto del memorial https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/.
Sexto. Notificar al señor Juan Carlos Montenegro Arjona, en su calidad de director del INVÍAS, a los correos electrónicos personales que se registran en el encabezado de esta providencia.
Séptimo. Cumplido el anterior término, reingrese el asunto al Despacho para determinar la necesidad de ejercer las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998. […]”15. (Negrilla del texto).
10. Dicha providencia fue notificada electrónicamente el 11 de octubre de 202416 a los siguientes correos electrónicos: direcciongeneral@Invías.gov.co,
la Ley 472 de 1998. […]”15. (Negrilla del texto).
10. Dicha providencia fue notificada electrónicamente el 11 de octubre de 202416 a los siguientes correos electrónicos: direcciongeneral@Invías.gov.co,
atencionciudadano@Invías.gov.co, njudiciales@Invías.gov.co, camoreno@Invías.gov.co, juanesgil@Invías.gov.co, rafaelrojasnotificaciones@gmail.com, rrojas@Invías.gov.co, alvaroandrespp@hotmail.com, apenuela@Invías.gov.co; jcmontenegro@Invías.gov.co y rlesmes@Invías.gov.co.
11. A través de memorial de 15 de octubre de 202417, la Dirección Territorial Santander del Invías aportó el “[…] informe recorrido técnico del señor director general del Invías al corredor vial Curos - Málaga […]”18.
12. El señor Juan Carlos Montenegro Arjona, en calidad de director general del Invías mediante memorial de 22 de octubre de 202419, solicitó declarar que no incurrió en desacato, toda vez que “[…] ha cumplido progresivamente las órdenes judiciales […]”. Indicó que asumió el cargo el 7 de junio de 2024, fecha a partir de la cual se responsabilizó de l cumplimiento de 72 sentencias de acciones populares condenatorias al I nvías. Por ello, concluyó que el trámite de desacato es improcedente.
13. El 28 de octubre de 202420, el demandante solicitó: i) la sanción máxima para el director del Invías; ii) fijar una fecha exacta para la finalización de las obras críticas y de pavimento lineal ; y iii) la inclusión del Ministerio del Transporte, el presidente
director del Invías; ii) fijar una fecha exacta para la finalización de las obras críticas y de pavimento lineal ; y iii) la inclusión del Ministerio del Transporte, el presidente de la república, la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Industrial de Santander, la Gobernación de Santander - Secretaría de Infraestructura, la Veeduría de la Cámara de Comercio y la Sociedad Santandereana de Ingenieros , para asegurar el cumplimiento de la sentencia.
15 Cfr. Índice 1087, expediente digital de primera instancia, documento denominado “805AutoAbreForma_68001233300020150084(.pdf) NroActua 1087”, folios 21 y siguientes. 16 Cfr. Índice 1089, expediente digital de primera instancia, documento denominado “Soporte notificación Auto Abre Formalment(.pdf) NroActua 1089”. 17 Cfr. Índice 1090, expediente digital de primera instancia, documento denominado “806_MemorialWeb_Constanciaenviomemorial-constanciadeenvio(.pdf) NroActua 1090”. 18 Cfr. Índice 1090, expediente digital de primera instancia, documento denominado “807_MemorialWeb_Otro2024IVBOG076323pd(.pdf) NroActua 1090”. 19 Cfr. Índice 1091, expediente digital de primera instancia, documento denominado “808_MemorialWeb_RespuestaCONTESTACIONINCIDEN(.pdf) NroActua 1091”. Documento reiterado en la anotación núm. 1092.
20 Cfr. Índice 1093, expediente digital de primera instancia, documento denominado “812_MemorialWeb_PeticiOnDESCORRERCONTESTACI(.pdf) NroActua 1093”. Documento reiterado en la anotación núm. 1096.7
Radicación: 68001-23-33-000-2015-00847-03
Demandante: Danil Román Velandia Rojas
14. Mediante memorial de 31 de octubre de 2024, el Invías aportó informe de “[…] avance de actividades periodo: 15 de septiembre a 15 de octubre de 2024 CTO.
(sic) de obra No. 1042 de 2021 […]”21.
15. El 27 de noviembre de 2024, el demandante reiteró las solicitudes previamente presentadas ante el tribunal. Además, pidió que se convocara urgentemente al comité de verificación por el inminente riesgo de colapso del “[…] puente listara o puente primero […]” en el municipio de San Andrés, desde abril de 2023.
16. Por memorial de 29 de noviembre de 2024, el Invías presentó informe de “[…] avance de actividades periodo: 15 de octubre a 15 de noviembre de 2024 CTO. (sic) de obra No. 1042 de 2021 […]”22.
17. El Invías mediante memorial de 12 de diciembre de 202423, adjuntó “[…] informe puente Listará […]” junto con sus anexos técnicos.
II. LA PROVIDENCIA CONSULTADA
18. El Tribunal Administrativo de Santander resolvió el trámite incidental de desacato mediante auto de 27 de enero de 202524, en los siguientes términos:
II. LA PROVIDENCIA CONSULTADA
18. El Tribunal Administrativo de Santander resolvió el trámite incidental de desacato mediante auto de 27 de enero de 202524, en los siguientes términos:
“[…] Primero. Sancionar por desacato a las sentencias proferidas en la acción popular de la referencia y a los requerimientos efectuados por el Tribunal en el trámite de verificación de cumplimiento, al señor Juan Carlos Montenegro Arjona, con cédula de ciudadanía No. […], con multa equivalente al valor de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV), la que debe asumir contra su propio peculio, por el incumplimiento reseñado en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Negar la solicitud de modulación de los efectos de las sentencias proferidas el 28.06.2017 por el Tribunal Administrativo de Santander y 06.06.2019 por el H. Consejo de Estado, de conformidad con las consideraciones vertidas en precedencia.
Tercero. Disponer en este trámite con fines de verificación, se realicen mesas técnicas por parte de los alcaldes de los municipios de Málaga, municipio de Molagavita, San Andrés, Guaca, Santa Bárbara, Piedecuesta, San José de Miranda y el INVÍAS, a fin de que constaten el porcentaje de pavimentación en cada jurisdicción municipal, y la solución de sus puntos críticos, especialmente en los municipios más afectados, como son San Andrés, Guaca y Santa Bárbara, en tanto como miembros del Comité les asiste el deber de r endir informes.
21 Cfr. Índice 1094, expediente digital de primera instancia, documento denominado “814_MemorialWeb_OtroBárbara, en tanto como miembros del Comité les asiste el deber de r endir informes.
21 Cfr. Índice 1094, expediente digital de primera instancia, documento denominado “814_MemorialWeb_OtroINFORMEDEAVANCEDE(.pdf) NroActua 1094”. 22 Cfr. Índice 1099, expediente digital de primera instancia, documento denominado “823_MemorialWeb_RespuestaINFORMEDEAVANCEOB(.pdf) NroActua 1099”. 23 Cfr. Índice 1101, expediente digital de primera instancia, documento denominado “860_MemorialWeb_Respuesta2024IVBOG094551pd(.pdf) NroActua 1101”. 24 Contra dicha providencia, el demandante (índices 1116 y 1117 ) y el Invías (índice 1118) interpusieron recursos de reposición y en subsidio apelación. Por auto de 14 de febrero de 2025, el tribunal resolvió: “[…] Primero. Rechazar por improcedentes los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos por el actor popular y el INVÍAS en contra del auto del 27.01.2025. Segundo. Una vez ejecutoriada la presente providencia, cúmplase lo dispuesto en el numeral quinto del auto proferido el 27.01.2025 dentro del proceso de la referencia. […]”. (índice 1126). El 23 de febrero de 2025, el tribunal le dio salida al expediente (índice 1135), y el día 24 del mismo mes y año se radicó el proceso ante la Sección Primera de esta Corporación (índice 1).8
Radicación: 68001-23-33-000-2015-00847-03
Demandante: Danil Román Velandia Rojas
Corporación (índice 1).8
Radicación: 68001-23-33-000-2015-00847-03
Demandante: Danil Román Velandia Rojas
Parágrafo. Las mesas técnicas deberán realizarse mes a mes e iniciarán a partir del mes de enero de 2025 hasta la culminación de la pavimentación total de la vía denominada Los Curos – Málaga. El director del INVÍAS y los alcaldes municipales allegarán los respecti vos informes mes vencido, es decir, al mes siguiente de realizada la mesa técnica.
Cuarto. Notificar esta decisión personalmente a las direcciones electrónicas que se reseñan en la referencia de este proveído en los términos previstos por el artículo 205 del CPACA.
Quinto. Remitir por la Secretaría de la Corporación el cuaderno de incidente de desacato al H. Consejo de Estado a través del aplicativo SAMAI, para que resuelva el grado de consulta, conforme al artículo 41.2 de la Ley 472 de 1998. […]”25. (Negrilla del texto).
19. Indicó que el I nvías incumplió las decisiones judiciales y que el riesgo de incumplimiento persiste en el largo plazo. Explicó que esa entidad modificó el cronograma que obraba en el plenario, indicando que el último documento señala que “[…] en los años 2028 y 2029, el INVÍAS tiene programado realizar 49 kilómetros de atención a los sitios críticos sin que se muestre para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, que se vaya a realizar una intervención mayor […]”.
20. Resaltó que dicha programación no contiene una explicación técnica y que el
kilómetros de atención a los sitios críticos sin que se muestre para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, que se vaya a realizar una intervención mayor […]”.
20. Resaltó que dicha programación no contiene una explicación técnica y que el cronograma se ajustó para reducir los kilómetros a pavimentar en 2024 por falta de fondos. Además, señaló que el Invías no proporcionó una fecha clara para la pavimentación completa de la vía, ni el cronograma contiene compromisos precisos o fechas de cu
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