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CE - Auto interlocutorio 68001233300020150119301

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 68001233300020150119301
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 68001-23-33-000-2015-01193-01 (71.525)

Demandante: Consorcio G.H.C. 2015

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de

2011)

1. Previo a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, el despacho advirtió anomalías en relación con la notificación del auto del 22 de septiembre de 2022, por el que el a quo ordenó la vinculación del Consorcio ELECTROJJCOAPENSSAR (en adelante, el “Consorcio”) en calidad de litisconsorte necesario por pasiva. Lo anterior, por cuanto el mensaje electrónico mediante el cual se pretendía practicar la notificación personal correspondiente no fue remitido a la dirección informada por la entidad demandada

(electro-booster@hotmail.com).

2. Por lo expuesto, mediante auto del 3 de febrero de 2025, el despacho adoptó las siguientes determinaciones: (i) ordenó poner en conocimiento del Consorcio la situación detectada , mediante notificación personal enviada a la dirección electrónica referida; y (ii) concederle el término de tres (3) días para que manifestara lo que considera ra pertinente sobre el particular , so pena de que se produjera el

situación detectada , mediante notificación personal enviada a la dirección electrónica referida; y (ii) concederle el término de tres (3) días para que manifestara lo que considera ra pertinente sobre el particular , so pena de que se produjera el saneamiento de la irregularidad y el proceso continuara su curso.

3. En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría de la Sección Tercera efectuó la notificación personal del auto del 3 de febrero de 2025 al Consorcio1, con el envío de la providencia a través de mensaje de datos remitido el 5 de febrero de 2025 a la dirección electrónica indicada en el numeral primero de la misma2.

4. No obstante, dentro del término concedido, el Consorcio guardó silencio3, por lo que la irregularidad advertida quedó saneada y, en consecuencia, el despacho

1 Samai, índice 00015. Además, en el informe secretarial con que ingresó el expediente al despacho reza: “Con el fin de dar el auto mencionado, el 5 de febrero del año en curso, se envió notificación personal vía correo electrónico al consorcio ELECTROJJCOAPENSSAR (índices 14 y 15 SAMAI)” (se destaca). 2 “PRIMERO. PONER en conocimiento del consorcio ELECTROJJCOAPENSSAR la irregularidad señalada en la parte motiva, mediante notificación personal de esta providencia, que deberá practicarse por la Secretaría de esta Sección a la dirección electrónica electrobooster@hotmail.com”. 3 Lo indicado, como lo indicó la Secretaría de la Sección Tercera en el informe con el que ingresó el expediente al despacho: “Así las cosas, el término de dos (2) días de que trata el inciso cuarto del

booster@hotmail.com”. 3 Lo indicado, como lo indicó la Secretaría de la Sección Tercera en el informe con el que ingresó el expediente al despacho: “Así las cosas, el término de dos (2) días de que trata el inciso cuarto del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, corrió desde el 6 al 7 de febrero de 2025, y el término de traslado de tres (3) días con cedido paraRadicación: 68001-23-33-000-2015-01193-01 (71.525)

Demandante: Consorcio G.H.C. 2015

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía

Nacional

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

2

dispondrá continuar con el trámite del proceso , en los términos previstos en el artículo 137 del CGP4.

5. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: TENER por saneado el proceso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

SEGUNDO: En firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida el 11 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo de

Santander.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

MACC/MIC

pronunciarse discurrió entre el 10 hasta el 12 de febrero siguiente, periodo durante el cual se guardó silencio” (se destaca). 4 “ARTÍCULO 137. ADVERTENCIA DE LA NULIDAD. En cualquier estado del proceso el juez ordenará poner en conocimiento de la parte afectada las nulidades que no hayan sido saneadas. Cuando se originen en las causales 4 y 8 del artículo 133 el auto se le notifica rá al afectado de conformidad con las reglas generales previstas en los artículos 291 y 292. Si dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación dicha parte no alega la nulidad, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario el juez la declarará” (se destaca).

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