CE - Auto interlocutorio 68001233300020160079702
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 68001233300020160079702
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 68001-23-33-000-2016-00797-02 (69013)
Demandante: £.8 E. Hospital Regiona! del Magdalena
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
| SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 68001-23-33-000-2016-00797-02 (69013)
Actor: ES.E. HOSPITAL REGIONAL DEL MAGDALENA MEDIO .
Demandado: NACIÓN| — MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN
SOCIAL r OTRO
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: Impulso procesal Mediante memorial radicado el 9 de abril de 2025', la apoderada de la parte demandante presentó solicitud de impulso procesal. ! - Al respecto, se advierte quede conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 19987, es obligación del juez dictar las sentencias en el estricto orden en que hayan ingresado los expedientes para dicho fin. En la actualidad, el despacho está profiriendo sentencia en los procesos que ingresaron para tales efectos en el año 2014, por lo que si el asunto de la referencia ingresó para elaborar proyecto de sentencia el 14 de diciembre de 20223, dicha providencia será proferida cuando corresponda “su turno dentro de los asuntos dispuestos para fallo en dicha anualidad. 1 Samai índice 51 ! "Artículo 18. Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin
anualidad. 1 Samai índice 51 ! "Artículo 18. Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social. La alteración del orden de que / inciso precedente constituirá falta disciplinaria. En estos casos, el Consejo Superior de la icatura o los Consejos Seccionales, en lo de su competencia, solicitarán al Juez o Ponente la explicación pertinente para efectos administrativos y disciplinarios. El Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales obrarán de oficio 0 a petición de quienes hayan resultado afectados por la alteración del orden”. Samai indice 13 | | vRadicado: 68001-23-33-000-2016-00797-02 (69013) Demandante: E.S.E, Hospital Regional del Magdalena — Asimismo, se pone en.conocimiento de los interesados que cualquier información adicional sobre el estado del proceso puede ser consultada a través de la plataforma de gestión judicial Samai. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, e a Magistrado