CE - Auto interlocutorio 68001233300020170037602 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 68001233300020170037602 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
CONSEJERO PONENTE: PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 68001-23-33-000-2017-00376-02
Accionante: Camilo Eduardo Gómez Mantilla Demandados: Nación – Ministerio del Interior y de Justicia, Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón, Departamento de Santander y Municipio de Girón - Secretaría de Salud
Asunto: Resuelve una consulta de desacato
AUTO INTERLOCUTORIO
La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 13 de junio de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que sancionó por desacato a los directores generales de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC1 y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC2.
I. ANTECEDENTES
Demanda
1. El señor Camilo Eduardo Gómez Mantilla instauró demanda en ejercicio de la acción popular contra el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Salud
I. ANTECEDENTES
Demanda
1. El señor Camilo Eduardo Gómez Mantilla instauró demanda en ejercicio de la acción popular contra el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Salud y Protección Social, el INPEC, el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón 3, el Departamento de Santander y el Municipio de GirónSecretaría de Salud , tendiente a la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público y seguridad y salubridad públicas.
1 En adelante USPEC. 2 En adelante el INPEC. 3 En adelante EPAMS – Girón.2
Núm. único de radicación: 68001-23-33-000-2017-00376-02
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2. La parte actora estimó vulnerados los referidos derechos colectivos por el desgaste y deterioro de la ambulancia que debe prestar el servicio de transporte médico a las personas privadas de la libertad en la EPAMS – Girón.
Providencias en las que se impartieron las órdenes objeto del desacato
3. El Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de 27 de agosto de 2018, en la que resolvió, entre otras cosas, lo siguiente4:
“[…] Segundo. Ordenar al lNPEC incluir dentro del plan de necesidades que remita a la USPEC para la vigencia fiscal de 2019, la compra, como mínimo, de una ambulancia básica con las características que exige las Guías Básicas de
“[…] Segundo. Ordenar al lNPEC incluir dentro del plan de necesidades que remita a la USPEC para la vigencia fiscal de 2019, la compra, como mínimo, de una ambulancia básica con las características que exige las Guías Básicas de Atención Médica Prehospitalaria del Ministerio de Salud y Protección Social de 2012 destinada a la EPAMS Girón. Parágraf o1. El Ministerio de Justicia vigilará que el lNPEC realice dicha inclusión. Parágrafo 2. Si el INPEC no lo hace, la USPEC para todos los efectos administrativos, presupuestales y financieros tendrá que esta sentencia suple dicha inclusión en el plan de necesidades.
Tercero. Ordenar a la USPEC formular y aprobar un proyecto prioritario para la compra de una ambulancia básica destinada a la EPAMS Girón, que debe entregarse en el primer semestre de 2019. Parágrafo1. El Ministerio de Salud y de la Protección Social debe velar por el cumplimiento de esta orden. Parágrafo 2. El Departamento de SantanderSecretaría de Salud debe brindar el acompañamiento necesario al Director de la EPAMS Girón para la habilitación médica de la ambulancia básica recibida […]”.
4. La Nación – Ministerio de Salud y Protección Social interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia, el cual fue resuelto por esta Sección en providencia de 11 de abril de 2019, de la siguiente manera:
“[…] PRIMERO: REVOCAR el parágrafo 1 .º del ordinal tercero de la sentencia proferida el 27 de agosto de 2018, por el Tribunal Administrativo del Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
“[…] PRIMERO: REVOCAR el parágrafo 1 .º del ordinal tercero de la sentencia proferida el 27 de agosto de 2018, por el Tribunal Administrativo del Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ADICIONAR la parte resolutiva de la sentencia proferida el 27 de agosto de 2018 por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la cual quedará así:
Séptimo: Conformar un comité para la verificación del cumplimiento de lo decidido, el cual estará integrado por el Tribunal Administrativo de Santander, el actor popular, el Municipio de San Juan de Girón, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón, la Gobernación de Santander y Secretaria de Salud de Girón, y un agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido por el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, quienes deberán hacer seguimiento a lo ordenado en el fallo e informarán sobre las acciones que se adopten y ejecuten para el cabal cumplimiento de la sentencia.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la providencia apelada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]”.
4 Cfr. Índice 170 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 16_ED_LINKEXPEDIENTEACTU(.docx) NroActua 170 […]”.3
4 Cfr. Índice 170 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 16_ED_LINKEXPEDIENTEACTU(.docx) NroActua 170 […]”.3
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Solicitud de apertura del incidente de desacato
5. La parte actora presentó escrito de 22 de octubre de 20195 en el que solicitó la apertura del incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes impartidas en las sentencias proferidas en primera y segunda instancia en la acción popular de la referencia.
6. De la anterior solicitud se corrió traslado a las entidades accionadas y mediante escrito de 31 de marzo de 20226, la USPEC informó que incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia 2020 los recursos para la compra de la ambulancia y que suscribió la orden 63162 de 30 de diciembre de 2020 con el objeto de adquirir la ambulancia para el EPAMS Girón.
7. La USPEC, mediante escrito de 9 de agosto de 20227, sostuvo que se había comprado la ambulancia y se recibió por parte de la entidad mediante acta 206 de 8 de junio de 2021. Sin embargo, advirtió que era necesario realizar un convenio con el Fondo PPL y un operador que asuma la tenencia y mantenimiento del vehículo.
Requerimiento previo a la apertura del incidente de desacato
8 de junio de 2021. Sin embargo, advirtió que era necesario realizar un convenio con el Fondo PPL y un operador que asuma la tenencia y mantenimiento del vehículo.
Requerimiento previo a la apertura del incidente de desacato
8. El Tribunal mediante auto de 29 de marzo de 2023 8 requirió a l director general del INPEC, señor Daniel Fernando Gutiérrez Rojas, y al entonces director general de la USPEC, con el fin de que informaran sobre el cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas.
9. El INPEC9 presentó escrito de 18 de abril de 202310 en el que informó sobre la compra de la ambulancia. Adicionalmente, sostuvo que de conformidad con la Resolución 000926 de 2017 que reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas, corresponde a la Fiduciaria Central S.A. con el apoyo de la USPEC, como prestador del servicio de salud a la población privada de la libertad, suscribir un convenio que tenga por objeto brindar el apoyo logístico y administrativo requerido para la prestación de los servicios asistenciales.
5 Cfr. Índice 170 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 16_ED_LINKEXPEDIENTEACTU(.docx) NroActua 170 […]”. 6 Cfr. SAMAI, índice 158. 7 Cfr. SAMAI, índice 160. 8 Cfr, índice 165 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 13_AUTOPREVIOADECIDIRSOBREAPERTURAINCIDENTEDEDESACATO(.docx) NroActua 165 […]”. 9 Por medio de apoderado judicial.
13_AUTOPREVIOADECIDIRSOBREAPERTURAINCIDENTEDEDESACATO(.docx) NroActua 165 […]”. 9 Por medio de apoderado judicial. 10 Cfr. índice 173 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 18_RECEPCIONDEMEMORIAL_RESPUESTAACCIONPOP(.zip) NroActua 173 […]”.4
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10. La USPEC11 presentó escrito de 7 de septiembre de 202312 en el que indicó que la entidad cumplió la orden judicial, toda vez que suscribió el Convenio Especial de Cooperación 003 de 24 de abril de 2023 con el INPEC y la Fiduciaria Central, a través del Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL 2023, el cual tiene por objeto “[…] aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para promover, coordinar y ejecutar las actividades tendientes a g arantizar la habilitación y puesta en funcionamiento de la Ambulancia TAM Placa GSZ 703, con el fin de brindar el transporte asistencial medicalizado de la población privada de la libertad, en el Establecimiento de Reclusión de Girón en el Departamento de Santander exclusivamente […]”.
11. El Tribunal profirió auto de 7 de diciembre de 2023 13, mediante el cual requirió, entre otros, al director general del INPEC, para que informara si la ambulancia se encontraba en funcionamiento.
exclusivamente […]”.
11. El Tribunal profirió auto de 7 de diciembre de 2023 13, mediante el cual requirió, entre otros, al director general del INPEC, para que informara si la ambulancia se encontraba en funcionamiento.
12. El INPEC presentó escrito de 14 de diciembre de 2023 14 en el que informó que la Clínica Girón ESE realizó y presentó auditoría de la ambulancia como resultado de la visita realizada el 31 de octubre de esa anualidad. Asimismo, sostuvo que la Dirección Regional de Oriente del INPEC manifestó que aún no se había definido el operador.
Apertura del incidente de desacato contra el Director General del INPEC
13. Mediante providencia calendada el 20 de febrero de 2024 15, el Tribunal resolvió dar apertura formal del incidente de desacato contra el señor Daniel Fernando Gutiérrez Rojas , en calidad de director general del INPEC16, luego de considerar que la ambulancia adquirida no se encuentra disponible para el uso de las personas privadas de la libertad del EPAMS Girón.
11 Mediante apoderado judicial. 12 Cfr. índice 183 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 26_RECEPCIONDEMEMORIAL_46_46_68001233300020(.zip) NroActua 183 […]”. 13 Cfr. SAMAI, Índice 187. 14 Suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del INPEC. Cfr. índice 195 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 41_RECEPCIONDEMEMORIAL_OFICIO2023EE0246579(.zip) NroActua 195 […]”.
SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 41_RECEPCIONDEMEMORIAL_OFICIO2023EE0246579(.zip) NroActua 195 […]”. 15 Cfr. índice 197 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…]
45AUTOADMITEINC_68001233300020170037600ATAUTOAPERTURAFORMALINCIDENTEDEDESACATO
1DOCX(.docx) NroActua 197[…]”. 16 Providencia notificada el 7 de marzo de 2024 mediante envío de comunicación , entre otros, a los correos electrónicos direccion.rcentral@inpec.gov.co y notificaciones@inpec.gov.co. Cfr. índice 202 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] Soporte notificación Auto admite incident(.pdf) NroActua 202 […]”.5
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14. El INPEC17 presentó escrito de 12 de marzo de 2024 18 en el que solicitó un plazo adicional con el objeto de que la USPEC informara el resultado de la licitación pública 004 de 2024 que tiene por objeto “[…] suscribir un contrato de fiducia mercantil para la administración de los recursos del fondo nacional de salud de las personas privadas de la libertad y los correspondientes pagos derivados de la celebración y supervisión de los contratos necesarios para la atención integral en salud, prevención de la enfermedad, la promoción y mantenimiento de la salud de
personas privadas de la libertad y los correspondientes pagos derivados de la celebración y supervisión de los contratos necesarios para la atención integral en salud, prevención de la enfermedad, la promoción y mantenimiento de la salud de la población privada de la libertad a cargo del INPEC […]”.
15. La USPEC, mediante apoderado judicial, presentó escrito de 16 de abril de 2024 en el que afirmó que el INPEC no había publicado el convenio de cooperación en el SECOP. Adicionalmente, señaló que la USPEC tiene el interés de brindar servicios de salud de calidad a la población privada de la libertad, lo que se debe hacer a través de instituciones que se encuentren en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud - SOGCS, el cual es definido por el Decreto 780 de 2016, como el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos del sector salud del país, siendo uno de sus componentes el Sistema Único de Habilitación que se reglamenta en la Resolución 3100 de 2019 “[…] [P]or la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el manual de inscripción y de prestadores del servicio de salud […]”.
16. Afirmó que la competencia para la habilitación del servicio de transporte asistencial medicalizado (TAM) en el EPAMS Girón no corresponde al INPEC, a la USPEC, ni al Fondo PPL , sino que es necesario celebrar un convenio con un prestador de servicios de salud.
Requerimientos adicionales realizados por el T ribunal a los directores generales del INPEC y de la USPEC
USPEC, ni al Fondo PPL , sino que es necesario celebrar un convenio con un prestador de servicios de salud.
Requerimientos adicionales realizados por el T ribunal a los directores generales del INPEC y de la USPEC
17. El Tribunal mediante auto de 7 de junio de 2024 19 requirió al señor Daniel Fernando Gutiérrez Rojas , en calidad director general del INPEC y al director general de la USPEC, que ejercía el cargo para ese momento, con el fin de que
17 Mediante apoderada judicial. 18 Cfr. índice 205 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 49_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 205 […]”. 19 Cfr. índice 210 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 70Auto que Ordena_68001233100020170037(.pdf) NroActua 210 […]”.6
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informaran sobre el estado de la licitación pública para conseguir el operador de salud que tenga a cargo la habilitación y puesta en funcionamiento de la ambulancia.
18. La USPEC, a través de apoderado judicial, mediante escrito de 5 de agosto de 2024 20 allegó múltiples documentos con los que informó sobre las gestiones adelantadas para poner en operación la ambulancia.
19. Mediante auto de 18 de febrero de 2025 21, el Tribunal realizó un nuevo
de 2024 20 allegó múltiples documentos con los que informó sobre las gestiones adelantadas para poner en operación la ambulancia.
19. Mediante auto de 18 de febrero de 2025 21, el Tribunal realizó un nuevo requerimiento a los directores generales del INPEC y de la USPEC para que remitieran con destino al proceso un informe relacionado con el diagnóstico de la ambulancia TAM placa GSZ703 realizado por la E.S.E. ISABU, de acuerdo con el requerimiento efectuado para tal efecto por el Fondo Nacional de Salud PPL , así como del estado de la contratación efectuada con un operador de salud con el objeto de garantizar la habilitación y puesta en funcionamiento de la ambulancia, con el fin de brindar transporte asistencial medicalizado a la población privada de la libertad en el EPAMS - Girón.
20. El INPEC22 presentó escrito de 25 de febrero de 202523 en el que sostuvo, entre otras cosas, que la USPEC suscribió un contrato de fiducia mercantil con la Fiduciaria La Previsora S.A. , el cual tiene por objeto la “[…] administración de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los correspondientes pagos derivados de la celebración y supervisión de los contratos necesarios para la atención integral en salud, prevención de la enfermedad, la promoción y mantenimiento de la salud de la población privada de la libertad a cargo del INPEC […]” , por lo que señaló que la entidad carecía de competencia para cumplir la orden y que debía vincularse a la Fiduciaria La Previsora S.A.
21. La USPEC, a través de la subdirectora de suministro de servicios de la
cumplir la orden y que debía vincularse a la Fiduciaria La Previsora S.A.
21. La USPEC, a través de la subdirectora de suministro de servicios de la entidad, presentó escrito de 28 de febrero de 2025 24, en el que sostuvo que el Instituto de Salud de Bucaramanga – ISABU realizó cotización el día 17 de septiembre de 2024 para la puesta en marcha del vehículo medicalizado con un costo mensual aproximado de $150.000.000. Asimismo, manifestó que la Fiduprevisora, como vocera del Fondo Nacional de Salud PPL, solicitó al ISABU aclaración de la cotización, sin obtener respuesta de esta entidad.
20 Cfr. índice 216 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado “[…] 90_MemorialWeb_Respuesta-AlcanceaRespuesta(.pdf) NroActua 216 […]”. 21 Cfr. índice 222 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 93AutoqueOrdena_68001233100020170037(.pdf) NroActua 222[…]”. 22 Mediante apoderada judicial. 23 Cfr. índice 227 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 94_MemorialWeb_Respuesta-RESPUESTAEXP6800(.pdf) NroActua 227[…]”. 24 Cfr. índice 230 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 8RecepciondeMe_E2025001630pdf(.pdf) NroActua 230 […]”.7
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8RecepciondeMe_E2025001630pdf(.pdf) NroActua 230 […]”.7
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22. Adicionalmente, señaló que en respuesta brindada por la Fiduprevisora el 25 de febrero de 2025, se informó que se estaba evaluando una mejor propuesta para la operación de la ambulancia con la Clínica Girón E.S.E., la cual se encuentra en proceso de conciliación con la Clínica para reducir costos.
Apertura del incidente de desacato contra el director general de la USPEC
23. El Tribunal profirió el auto de 10 de abril de 2025 25, mediante el cual dio apertura formal del incidente de desacato contra el señor Fidel Ignacio Espitia Ordoñez, en calidad de director general (e) de la USPEC.
24. El señor Fidel Ignacio Espitia Ordoñez, en calidad de director general (e) de la USPEC presentó escrito de 9 de mayo de 202526, en el que sostuvo que la entidad cumplió la sentencia, toda vez que: i) adquirió la ambulancia , como consta en la orden de compra 63162 de 2021; ii) suscribió el acta 206 de 2021, mediante la cual se recibe el vehículo por parte de la USPEC al proveedor ALFA AM SAS; iii) realizó una reunión el 8 de junio de 2021 para la entrega física del vehículo en el EPAMS
se recibe el vehículo por parte de la USPEC al proveedor ALFA AM SAS; iii) realizó una reunión el 8 de junio de 2021 para la entrega física del vehículo en el EPAMS – Girón; iv) expidió la Resolución 505 de 13 de octubre de 2021, mediante la cual transfirió el vehículo al INPEC; y v) realizó informes de supervisión evidenciando el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, y ha realizado tareas de seguimiento.
25. El INPEC, mediante apoderada judicial, presentó escrito de 5 de mayo de 2025, en el que reiteró que no era la entidad competente para la habilitación y puesta en marcha de la ambulancia. Asimismo, insistió en la suscripción del contrato de fiducia mercant il con la Fidupevisora S.A. y en el requerimiento realizado a la fiduciaria para que indique las acciones realizadas con el fin de poner en funcionamiento la ambulancia.
Fundamentos de la providencia consultada
26. El Tribunal mediante auto de 13 de junio de 2025 27 resolvió sancionar a los señores Fidel Ignacio Espitia Ordoñez y Daniel Fernando Gutiérrez Rojas, en calidad de directores generales (e) de la USPEC y del INPEC, respectivamente, a cada uno con multa equivalente a 4 SMLMV.
25 Cfr. índice 234 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 101Autoabreforma_201700376_VinculaTra(.pdf) NroActua 234[…]”. 26 Cfr. índice 243 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…]
101Autoabreforma_201700376_VinculaTra(.pdf) NroActua 234[…]”. 26 Cfr. índice 243 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 104_MemorialWeb_Respuesta-00E2025004733Tre(.pdf) NroActua 243 […]”. 27 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado “[…] 3ED_AutoDecideIncidente(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”.8
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27. El Tribunal consideró que, aunque los funcionarios sancionados demostraron haber adelantado gestiones administrativas para poner en funcionamiento la ambulancia en el EPAMS Girón, lo cierto es que a la fecha el vehículo no se encuentra en funcionamiento.
28. Respecto a la configuración del factor subjetivo, el Tribunal consideró lo
siguiente:
“[…] Para la Sala no resulta de recibo lo manifestado por el Director General de la USPEC, dentro del presente trámite incidental, como sustento de una conducta orientada al cumplimiento de la sentencia. Al respecto, es pertinente señalar que, si bien se acreditó la adquisición de una ambulancia medicalizada la cual cuenta con la licencia para su funcionamiento desde el 9 de abril de 2021, lo cierto es que, a la fecha, no se cuenta con un operario que ponga en funcionamiento dicho vehículo. Esta omisión persiste a pesar de los múltiples requerimientos
con la licencia para su funcionamiento desde el 9 de abril de 2021, lo cierto es que, a la fecha, no se cuenta con un operario que ponga en funcionamiento dicho vehículo. Esta omisión persiste a pesar de los múltiples requerimientos realizados por esta Corporación, lo que denota una actitud dilatoria frente al cumplimiento de las órdenes emitidas en la presente decisión.
Aunado a lo anterior, es preciso señalar que la responsabilidad relacionada con la puesta en funcionamiento de la ambulancia no recae exclusivamente en el Director General de la USPEC, tal como lo ha sugerido el Director General del INPEC. Por el contrario, ambos funcionarios incidentados están llamados a aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para promover, coordinar y ejecutar de manera conjunta las actividades necesarias para la habilitación y operatividad de la ambulancia. Lo anterior, con el fin de garantizar la prestación del servicio de transporte asistencial medicalizado a la población privada de la libertad.
[…]
Así mismo se advierte que, durante el trámite del presente incidente, se ha brindado a los aquí incidentados un plazo razonable y suficiente para adelantar las gestiones administrativas requeridas para la contratación de un operador que garantice la puesta en funcionamiento de la am bulancia adquirida para el Establecimiento Penitenciario. Ello con el propósito de asegurar de manera efectiva la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad, siendo necesario reiterar que dicha obligación no se satisface únicamente con la adquisición del vehículo, sino con su operatividad efectiva, situación que no se advierte con las pruebas allegadas […]”. (Destacado fuera de texto).
29. El Tribunal resolvió lo siguiente en el auto consultado:
del vehículo, sino con su operatividad efectiva, situación que no se advierte con las pruebas allegadas […]”. (Destacado fuera de texto).
29. El Tribunal resolvió lo siguiente en el auto consultado:
“[…] Primero. Sancionar por desacato a la sentencia proferida en la acción popular de la referencia, al Director General del USPEC Fidel Ignacio Espitia, y al Director General del INPEC, Daniel Fernando Gutiérrez , con multa equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV), contra el peculio personal de cada uno de ellos, por el incumplimiento reseñado en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Notificar esta decisión en forma electrónica personal a las direcciones que se registran en el encabezado de este proveído.
Tercero. Remitir por la Secretaría de la Corporación el cuaderno de incidente de desacato al H. Consejo de Estado a través del aplicativo SAMAI, para que resuelva el grado de consulta, conforme al artículo 41.2 de la Ley 472 de 1998 […]”.9
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Intervenciones posteriores al auto consultado
30. El jefe de la oficina asesora jurídica del INPEC presentó escrito de 25 de junio de 2025, en el que solicitó revocar la sanción impuesta al señor Daniel Fernando Gutiérrez Rojas, en calidad de director general de la entidad , y declarar que no
de 2025, en el que solicitó revocar la sanción impuesta al señor Daniel Fernando Gutiérrez Rojas, en calidad de director general de la entidad , y declarar que no existe desacato de las órdenes impartidas al no acreditarse el elemento subjetivo de la responsabilidad; estar cumplida la orden que le fue impartida a la entidad en la sentencia; y no existir competencia del INPEC para ejecutar la orden de poner en funcionamiento la ambulancia. De la misma manera, resaltó que se omitió la notificación personal al sancionado de la providencia que resolvió el incidente de desacato.
31. La USPEC28 presentó escrito de 5 de agosto de 2025 29 en el que reiteró los argumentos relacionados con el cumplimiento de la orden judicial por parte de la entidad. Adicionalmente, señaló que las gestiones adelantadas por la USPEC, en concreto, la adquisición de la ambulancia y la coordinación con el INPEC y el Fondo PPL para la operación del vehículo, demuestran una actitud proactiva de la entidad y no un comportamiento renuente, negligente o caprichoso del funcionario.
32. Asimismo, sostuvo que el hecho de que no haya entrado en operación la ambulancia obedece a causas externas que están fuera del dominio de la USPEC, toda vez que, a juicio del apoderado de la entidad, ha sido una tarea infructuosa contratar el servicio de operación de la ambulancia.
33. Destacó que la Fiduprevisora, en relación con el contrato de fiducia mercantil
158 de 2024, sostuvo lo siguiente:
“[…] En atención a los lineamientos contractuales y en concordancia con las obligaciones a cargo del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE ATENCIÓN EN
158 de 2024, sostuvo lo siguiente:
“[…] En atención a los lineamientos contractuales y en concordancia con las obligaciones a cargo del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2024, se informa que se han venido adelantando las gestiones administrativas y operativas necesarias para la habilitación y puesta en funcionamiento de la Ambulancia Tipo TAM, identificada con placas GSZ-703, con el fin de garantizar la oportuna prestación de los servicios de salud en beneficio de la población privada de la libertad.
En desarrollo de dichas gestiones, se procedió con la solicitud de cotización a las entidades competentes, obteniéndose respuesta por parte DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO INSTITUTO DE SALUD DE BUCARAMANGA –ISABU, el día 17 de septiembre de 2024. En dicha fecha, se recibió la cotización correspondiente, la cual contiene los costos asociados a los trámites y requisitos exigidos para habilitar y poner en funcionamiento el mencionado vehículo de atención médica […]”.
28 Mediante apoderado judicial. 29 Cfr. índice 4 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Archivo denominado: “[…] 5_MemorialWeb_PeticiOnMemorialIncidente(.pdf) NroActua 4[…]”.10
Núm. único de radicación: 68001-23-33-000-2017-00376-02
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia de la Sala
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34. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, sobre el desacato en las acciones populares, y el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 30, sobre la distribución de asuntos entre las secciones del Consejo de Estado, esta Sección es competente para conocer de la consulta de la sanción por desacato impuesta mediante auto de 13 de junio de 2025 por el Tribunal
Administrativo de Santander.
35. Agotados los
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