CE - Auto interlocutorio 68001233300020170065101 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 68001233300020170065101 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 680012333000 2017 00651 01
Demandante: Luis Carlos Aristizábal Silva
Demandada: Municipio de Girón1
Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante.
I. ANTECEDENTES
1. Luis Carlos Aristizábal Silva2 presentó demanda3 contra el Municipio de Girón, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 4, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 0734 de 7 de abril de 2016 y 1249 de 9 de junio de 2016, expedidas por el Alcalde del Municipio de Girón, mediante las cuales se impuso una multa.
2. A título de restablecimiento del derecho, solicit ó que se condene a la parte demandada a pagar a la parte demandante el daño emergente, el lucro cesante y los perjuicios morales5.
1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai.
demandada a pagar a la parte demandante el daño emergente, el lucro cesante y los perjuicios morales5.
1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. Índice núm. 26 de Samai. 4 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 Cfr. Índice núm. 2 de Samai.2
Número único de radicación: 680012333000 2017 00651 01
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3. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia de 14 de diciembre de 20226, negó las pretensiones de la demanda y la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido por este Despacho, mediante auto de 17 de abril de 20237.
4. La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 30 de agosto de 20248, manifestó desistir del recurso de apelación y solicitó al despacho abstenerse de condenar en costas.
5. Este Despacho, mediante auto de 13 de septiembre de 20249, ordenó correr traslado de la solicitud de desistimiento del re curso de apelación y l a parte demandada guardó silencio10.
II. CONSIDERACIONES
5. Este Despacho, mediante auto de 13 de septiembre de 20249, ordenó correr traslado de la solicitud de desistimiento del re curso de apelación y l a parte demandada guardó silencio10.
II. CONSIDERACIONES
6. Vistos el artículo 31 6 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 11, sobre desistimiento de ciertos actos procesales; y 365 ibidem, sobre condena en costas, en especial, el numeral 8.°.
7. Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) l a apoderada de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento del re curso de apelación interpuesto contra la sentencia de 14 de diciembre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander ; iii) el desistimiento no fue condicionado; iv) no se presentó oposición al desistimiento del re curso; y v) l a apoderada de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado12.
8. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que la solicitud se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el artículo 316 de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de l recurso de apelación presentado por la parte
6 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 7 Cfr. Índice núm. 4 de Samai 8 Cfr. Índice núm. 17 de Samai. 9 Cfr. Índice núm. 19 de Samai. 10 Cfr. Índice núm. 23 de Samai. 11 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.
9 Cfr. Índice núm. 19 de Samai. 10 Cfr. Índice núm. 23 de Samai. 11 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 12 Cfr. índice núm. 28 de Samai.3
Número único de radicación: 680012333000 2017 00651 01
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demandante y no se le condenará en costas , debido a que no se acreditó probatoriamente su causación.
Sobre la remisión del expediente del proceso
9. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Santander para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 14 de diciembre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de
SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Santander para lo de su competencia, dejando las anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado