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CE - Auto interlocutorio 68001233300020170153001 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 68001233300020170153001 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 68001-23-33-000-2017-01530-01 (72.034)

Demandante: ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE

FLORIDABLANCA

Demandado: ERNESTO VERA RUEDA Medio de control: REPETICIÓN

Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN

En atención al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con tra la sentencia anticipada proferida el 25 de noviembre de 202 11 por el Tribunal Administrativo de Santander (índice 29 SAMAI Tribunal), dispónese:

1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 modificados por los art ículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2021.

2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.

3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

JYGA/EXP. DIGITAL

1 Notificada electrónicamente a la parte actora el 28 de agosto de 2024 (índice 52 SAMAI Tribunal), se observa que mediante auto de 27 de agosto de 2024 (índice 47 ibidem) el Tribunal Administrativo de Santander resolvió una solicitud de nulidad procesal elevada por la parte actora y ordenó notificar la sentencia de primera instancia, únicamente a la apoderada judicial de la demandante, por cuanto se omitió su notificación a pesar de que había informado su dirección electrónica a través de u n memorial allegado con antelaci ón el 14 de julio de 2020 . El despacho advierte que, efectivamente, la sentencia fue notificada el 3 de diciembre de 2021 (índice 30 SAMAI Tribunal) a otras direcciones electrónicas distintas a aquellas informadas en la dema nda y en el poder aportado el 14 de julio de 2020.

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