CE - Auto interlocutorio 68001233300020170154402 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 68001233300020170154402 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011

Radicación: 68001 23 33 000 2017 01544 02 (1485-2026) Demandante: Bernardo González Martínez Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Ejecutiva de la

Justicia Penal Militar

Tema: Prima especial del 30%, artículo 14 Ley 4 de 1992.

Asunto: Admisión de recurso de apelación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 247 del CPACA 1, por haber sido sustentado oportunamente y reunir los demás requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 17 de abril de 2026 expedida por el Tribunal Administrativo de Santander.

2. En los términos de los artículos 198.3, 201 y 201A del CPACA, por secretaría, notifíquese personalmente al agente del ministerio público y por estado a las demás partes.

3. En cumplimiento de lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA, una vez ejecutoriada y cumplida la presente providencia, regrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

una vez ejecutoriada y cumplida la presente providencia, regrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

DVM

1 Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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