CE - Auto interlocutorio 68001233300020180040301
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 68001233300020180040301
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 68001 23 33 000 2018 00403 01
Demandante: Pedecuestana de Servicios Públicos E.S.P.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 68001 23 33 000 2018 00403 01
Demandante: Piedecuestana de Servicios Públicos E.S.P.
Demandada: Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de
Bucaramanga
En virtud de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 1, se PRESCINDE del traslado para alegar de conclusión y se ORDENA a la Secretaría de esta Sección que remita el expediente al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, como quiera que en el recurso de alzada no fue solicitada ninguna prueba que deba ser decretada.
Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes.
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado
intervinientes.
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado
1 “Artículo 67. Modifíquese el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…)