CE - Auto interlocutorio 68001233300020180049201 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 68001233300020180049201 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 68001-23-33-000-2018-00492-01 (73.415)
Actor: ARQUITECK Y ASOCIADOS LTDA
Demandado: ECOPETROL SA Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CPACA
Asunto: ADMISIÓN DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
En atención a los recursos de apelación interpuestos oportunamente1 por Arquiteck y Asociados L tda (índice 123 SAMAI de la primera instancia) y Ecopetrol SA (índice 125 SAMAI de la primera instancia) en contra de la sentencia proferida el 10 de julio de 2025 por el Tribunal Administrativo de Santander (índice 120 SAMAI de la primera instancia) , dispónese:
1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítense los recursos de apelación presentados por las sociedades Arquiteck y Asociados Ltda y Ecopetrol SA en contra de la sentencia dictada el 10 de julio de 2025.
2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.
2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.
3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
1 La sentencia se notificó mediante correo electrónico el 28 de julio de 2025 (índice 122 SAMAI de la primera instancia); las sociedades Arquiteck y Asociados Ltda y Ecopetrol SA interpusieron los recursos de apelación los días 12 y 14 de agosto de 2025, respectivamente.